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El limbo legal de los representantes: cuando administrar una empresa en crisis no tiene consecuencias para la persona física representante

Representantes de administradores societarios: la laguna legal que deja desprotegidos a los acreedores

22/10/2025

El limbo legal de los representantes: cuando administrar una empresa en crisis no tiene consecuencias para la persona física representante

Una laguna normativa permite que las personas físicas que representan a administradores societarios puedan eludir la responsabilidad concursal, dejando desprotegidos a los acreedores de la sociedad.

Es una práctica habitual en las sociedades empresariales, la designa de una sociedad como administradora de otra. Ello se permite expresamente por la propia Ley de Sociedades de Capital, y, en estos casos, resulta obligatorio designar a su vez a una persona física que ejercerá el cargo de representante de la persona jurídica. 

En el ámbito societario, si el administrador incumple sus deberes, causa daños a la sociedad o a terceros, tanto la persona jurídica administradora como su representante persona física responden solidariamente. Es decir, los perjudicados pueden reclamar a cualquiera de los dos. 

Sin embargo, si la sociedad es declarada en situación legal de concurso de acreedores, y en el seno de dicho procedimiento se califica el concurso como culpable, el escenario de responsabilidad es radicalmente distinto. 

El Texto Refundido de la Ley Concursal, no menciona expresamente al representante persona física entre las personas que pueden ser declaradas responsables si el concurso se califica como culpable. Y aquí, es donde la jurisprudencia mayoritaria aplica un criterio restrictivo, en el sentido de si la ley no lo dice expresamente, no se puede extender la responsabilidad.

Los defensores de esta interpretación restrictiva fundamentan que la responsabilidad concursal es excepcional y por ello solo debe aplicarse a quienes la Ley menciona expresamente.

Conviene recordar qué implica que un concurso sea declarado culpable pues no es una cuestión menor. Los administradores pueden ser inhabilitados para gestionar empresas durante años, pueden ser condenados a indemnizar los daños y perjuicios causados y, lo más importante, pueden ser condenados a pagar con su propio patrimonio el déficit concursal, esto es, la diferencia entre el activo de la compañía y el pasivo. 

Se trata de una medida de protección a los acreedores frente a gestiones temerarias, fraudulentas o simplemente incompetentes.

No obstante, si el administrador es una sociedad y su representante persona física queda fuera del radar, ¿Quién responde realmente? En muchos casos, nos encontramos con sociedades vacías de contenido patrimonial, creadas precisamente para servir de cortafuegos.

Resulta inexplicable que una persona que asiste a los consejos de administración, firma las cuentas anuales, toma las decisiones estratégicas de la compañía, y gestiona su día a día, responda solidariamente si causa un daño puntual a un socio o a un acreedor, pero quede exonerada si destruye la empresa y deja un reguero de deudas impagadas.

Esta laguna normativa genera un efecto llamada para la constitución de sociedades instrumentales, con el fin de ser nombradas administradoras de la empresa operativa y cuyo representante persona física cobre si todo va bien, pero si la sociedad acaba en concurso culpable, la responsabilidad recae sobre una sociedad sin patrimonio.

En la práctica, los Tribunales han encontrado dos días para evitar este fraude. Por un lado, declarar al representante como administrador de hecho, -es decir, demostrar que, en realidad, la persona jurídica era una mera pantalla y quien realmente controlaba la empresa era la persona física-, o bien considerarlo cómplice de la generación o agravamiento de la insolvencia. En ambos casos, se exige una prueba exhaustiva, una individualización de la responsabilidad que no se requiere en el ámbito societario ordinario, y que no siempre es posible acreditar. 

En definitiva, se traslada a los acreedores una carga probatoria adicional que no tiene justificación material. 

La solución pasa por una reforma legislativa que incorpore expresamente al representante persona física, como posible afectado por la culpabilidad, en el ámbito de la responsabilidad concursal. Bastaría con añadir una mención en el artículo 455 del Texto Refundido de la Ley Concursal, equiparando su posición a la del administrador persona física.

La coherencia del sistema exige que quien tiene los mismos deberes asuma las mismas responsabilidades. De lo contrario, seguiremos asistiendo a situaciones en las que quienes realmente gestionan empresas en crisis quedan impunes, mientras los acreedores cargan con las consecuencias de decisiones ajenas.

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