Vimeo Twitter Linkedin RSS
Fondos Europeos Roca Junyent

RD-Ley 36/2020: Medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

31/12/2020

Alerta informativa sobre el Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el “Real Decreto-Ley”)

Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el “Real Decreto-Ley”)

Hoy, en fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE este esperado Real Decreto-Ley, que viene impulsado por la necesidad de implementar a nivel normativo nacional el paquete de medidas acordado por la Unión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como “Next Generation EU”, bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España en la Comisión Europea el pasado mes de octubre (el “Plan”).

Cabe destacar que el Real Decreto-Ley, según su Disposición final decimotercera, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, en fecha 1 de enero de 2021).

  1. Ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley

El Real Decreto-Ley destaca que es evidente el papel protagonista de las administraciones públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan y para la necesaria absorción de los fondos europeos, jugando un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito en su ejecución.  En este sentido, el Real Decreto-Ley prioriza el papel de las administraciones públicas en los siguientes aspectos:

  • Ámbito objetivo: promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada, el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

    Asimismo, como objetivo adicional, el Real Decreto-Ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de reformas de modernización de las administraciones públicas.
     
  • Ámbito subjetivo: el Real Decreto-Ley se aplica (i) a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y, en general, (ii) al conjunto de las entidades del sector público relacionadas con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a las actuaciones de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
  1. De los Principios y de las Directrices

Establece el Real Decreto-Ley que las administraciones públicas, en tanto actúan como medio para la gestión y ejecución de las políticas públicas, deberán:

  • Respetar el principio de buena gestión, para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones del Plan, procurando objetividad y eficacia en la planificación y gestión con establecimiento de indicadores, innovación en la gestión y creación de sinergias, racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medio, transparencia efectiva sobre la asignación de proyectos y sus modalidades, procurar agilidad, y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas y fomentar la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como un control del gasto público, prevención del fraude y de las irregularidades, promoción de la competencia de los mercados y garantizar la igualdad, la capacidad y el mérito.
     
  • Para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan, los órganos responsables adoptarán directrices de liderazgo en acciones, reformas y equipos, análisis y verificación de las necesidades en materia de recursos, la innovación en la gestión sostenible, crear grupos de trabajo, evaluar las acciones para evitar desviaciones y aumentar la eficacia y eficiencia en la gestión.
     
  • Para la correcta coordinación, se deberán coordinar entre unidades administrativas constituidas por grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones en materia de contratación pública, procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas y la creación de vehículos para la colaboración público-privada, entre otros.
     
  • Para las directrices de procesos y procedimiento, el Comité Técnico, a iniciativa propia o de un grupo de trabajo, podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, pliegos, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, y/o convenios.
  1. De las nuevas formas de colaboración público-privada

El Real Decreto-Ley crea la figura de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (“PERTE”) que fomentarán la colaboración público-privada en aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de crecimiento económico, empleo y competitividad de la economía española

Para que un proyecto sea calificado como PERTE será necesario realizarlo por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular o titulares del departamento o departamentos competentes por razón de la materia, debiendo acompañarse con una memoria explicativa en la que se describirá la planificación de la colaboración público-privada. En este sentido, se valorará, en los proyectos que pretendan ser calificados como PERTE, que representen una contribución al crecimiento económico, que tenga un carácter innovador, que favorezca el crecimiento de las PYMEs y que contribuya a uno o más de los objetivos del Plan.

Asimismo, para cumplir con los principios y directrices del Real Decreto-Ley se ha creado un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE (el “Registro”), en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE. Este Registro será público y su acceso se regirá por la transparencia y acceso a la información pública.

La inscripción en el Registro podrá ser considerado como requisito necesario para beneficiarse de ayudas si así se estableciera en las bases reguladoras o en la convocatoria. La inclusión en el Registro como requisito necesario de inscripción se ajustará a la garantía de la unidad de mercado y se identificarán los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos.

  1. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Real Decreto-Ley regula una serie de especialidades de gestión del Plan, teniendo en cuenta que es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y de las reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria:

  • En materia de gestión presupuestaria, los créditos para gastos relacionados con los fondos se incrementa el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de los gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea. Asimismo, se prevé la posibilidad de cerrar los presupuestos de gastos y operaciones en otros plazos diferentes para los créditos vinculados a la gestión de los fondos. Se permite la incorporación de remanentes de créditos, se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas, se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan, y se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan.
     
  • En materia de fiscalización y control, se regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan para agilizar y flexibilizar su tramitación a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos. El régimen de fiscalización e intervención se ejercerá siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos de expedientes en ejecución del Plan, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía. Asimismo, se acortan los plazos para la adopción de medidas y despachar estos expedientes con prioridad respecto de cualquier otro.
     
  • En materia de procedimientos administrativos, se declara la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley.
     
  • En materia de contratación administrativa, se dispone que los contratos financiados con los fondos les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con una reducción de plazos y agilización del procedimiento. Asimismo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, tanto ordinario como abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos y se promueve la elaboración de pliegos tipo de cláusulas técnicas y administrativas. Por último, se simplifican los plazos para la interposición y pronunciamientos del recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución.
     
  • En materia de gestión de subvenciones, se amplía la tramitación de las subvenciones relacionadas con la utilización de los fondos europeos, posibilitando la utilización del procedimiento de urgencia cuando por razones de interés público se justificarán. Además, se simplifica la aportación de documentación por parte de los beneficiarios de las subvenciones.
     
  • En materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan, se reducen los plazos de resolución del órgano ambiental en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento estratégico de planes, programas y proyectos, tanto en su publicación como en su notificación de las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.
  1. Otros instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan

Finalmente, en su último capítulo, el Real Decreto-Ley regula un instrumento de colaboración público-privada para la ejecución del Plan. Se trata de un instrumento del que solo se pueden beneficiar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica que presenten solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas al Plan.

Estas agrupaciones, que deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento, serán responsables de forma solidaria respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos y de las responsabilidades de infracciones.

De la misma forma y con la misma finalidad, se podrán autorizar la creación de consorcios previo informe favorable del Comité Técnico.

Profesionales relacionados