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Las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que desarrollar en tres meses protocolos para el colectivo LGTBI

10/10/2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el protocolo LGTBI que obligará a las empresas en un plazo de tres meses a planificar medidas y destinar recursos para alcanzar la igualdad efectiva de este colectivo en el ámbito laboral. Se trata de un texto que llega con seis meses de retraso  y que obligará a las empresas a abrir cientos de convenios colectivos.

Según nos explican algunos expertos consultados por Economist & Jurist, desde esta publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la negociación colectiva tendrá tres meses de plazo para incorporar las medidas pactadas en los convenios colectivos.

Este plazo se amplía a seis meses para las empresas que no cuenten con convenios y quedan eximidas de su asunción las empresas de menos de 50 trabajadores, para las que será voluntario la definición de protocolos específicos para esta materia.

En concreto, este plan obligará a las empresas a incluir planes con el objetivo prioritario de «prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación» en materia de empleo, así como la implantación progresiva de «indicadores de igualdad» que tengan en cuenta «la realidad de las personas LGTBI» en el sector público y el privado.

Alberto Novoa, socio de laboral de RocaJunyent, pone el foco en que "no ha sido hasta ayer, día 8 de octubre que se ha publicado en el BOE el esperado Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas".

"Y digo esperado porque la Ley 4/2023, de 1 de marzo fijaba la obligación de las empresas de contar con un Plan LGTBI desde el pasado 2 de marzo de 2024, sin que hasta 7 meses después hayamos tenido noticia de cómo se desarrolla, tal y como el art. 15.1 de la Ley 4/2023 tipificaba”, señala, destacando que “una vez más, el retraso del legislador ha generado un marco de incertidumbre para las empresas de más de 50 trabajadores que, desde hace siete meses, no han sabido muy bien, cómo afrontar el cumplimiento de la obligación”.

A su juicio, de las ocho páginas del Real Decreto y sus dos anexos, vemos como el legislador prioriza la negociación de las medidas LGTBI a nivel convenio colectivo y establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para constituir las comisiones negociadoras encargadas de negociar las medidas, es decir, la línea temporal se sitúa en el 10 de enero de 2025.

Desde su punto de vista, “como novedad positiva resalto que el Real Decreto establece, para aquellas empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y se vean en la obligación de llamar a las organizaciones sindicales, una solución a aquellos supuestos en los que los llamados a negociar los planes LGTBI no respondan, otorgando un plazo inicial de 10 días hábiles ampliables por otros 10 si ninguna de las organizaciones respondiera en el primer plazo, añadiendo que en el caso de no obtener respuesta en ese segundo plazo de otros 10 días hábiles, la empresa podrá proceder de manera unilateral a la determinación de las medidas planificadas".

Además, el legislador, entendiendo la mayor dificultad de constituir la comisión negociadora, en estos casos, amplía el plazo de 3 a 6 meses, es decir, la línea temporal en estos casos se sitúa en el 10 de abril de 2025”, comenta.
 

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