
Dret a l'exoneració del passiu insatisfet: millores i limitacions a l'Avantprojecte de reforma de la Llei Concursal
El Ministerio de Justicia acaba de publicar el Anteproyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre reestructuración e insolvencia. Una vez analizado el contenido del Anteproyecto, y sin perjuicio que el mismo es susceptible de modificación, se comprueba que nos encontramos ante una reforma sustancial de la Ley Concursal.
Analizado el contenido del Anteproyecto, y sin perjuicio que el mismo es susceptible de modificación, podemos afirmar que nos encontramos ante una reforma sustancial de la Ley Concursal.
Dicha reforma, que afecta especialmente al escenario preconcursal, contiene una importante modificación del procedimiento para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si el texto definitivo que finalmente se apruebe, mantiene la línea del Anteproyecto, nos encontraremos con la supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y el establecimiento de dos itinerarios para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, estos son:
- Mediante la sujeción a un plan de pagos sin la necesaria previa liquidación de la masa activa
- Con liquidación de la masa activa
De esta forma, la exoneración del pasivo insatisfecho pasa a ser un derecho del deudor de buena fe que deberá concederse si se dan los anteriores presupuestos, siendo el acreedor quien tendrá la carga de probar que no concurren los presupuestos o no se dan los requisitos legales para la exoneración. Así, se elimina el término “Beneficio” de la denominación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Entre las mejoras que se contienen, destacan la posibilidad de obtener la exoneración aunque el crédito público en ese momento no haya sido íntegramente satisfecho, y la posibilidad de obtenerlo sin la necesidad de liquidar previamente la totalidad del patrimonio del deudor, permitiendo que éste pueda conservar su vivienda habitual y activos empresariales.
A pesar de las anteriores mejoras, el Anteproyecto contempla una serie de limitaciones que pueden llevar al fracaso la finalidad perseguida con la exoneración del pasivo insatisfecho, que no es otra que la reinserción al mercado laboral y empresarial del deudor.
Nos referimos a la no exoneración del crédito público a pesar de que la propia Directiva contempla su necesaria afectación, máxime cuando las deudas con Seguridad Social y Hacienda son la causa de más de un 95% de los concursos de acreedores que terminan en liquidación, y la principal deuda de los autónomos.
La no exoneración del crédito público, ni siquiera parcialmente, puede derivar en el planteamiento de cuestiones prejudiciales a Europa por no cumplirse con los objetivos de la Directiva que obliga a someter al crédito de derecho público a los mismos sacrificios que el resto de los acreedores, como así ha advertido el Magistrado D. José María Fernandez Seijo.
Además, el texto del Anteproyecto prevé muchas excepciones para la exoneración del pasivo insatisfecho, entre las que debemos destacar la sanción por resolución administrativa firme por infracciones tributarias y de seguridad social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Teniendo en cuenta que, como hemos visto, la mayor parte de las deudas que arrastran los deudores derivan precisamente de créditos de derecho público, y que fácilmente dichos organismos derivan responsabilidades sin que haya habido mala fe, el texto viene a endurecer la posibilidad de obtener la exoneración.
En definitiva, si bien el texto supone una mejora en cuanto a la posibilidad de obtener la exoneración sin la necesidad de haber satisfecho previamente el crédito público, ni tampoco liquidado la totalidad del patrimonio, lo cierto es que la no afectación del crédito público supondrá la imposibilidad que empresarios de buena fe insolventes puedan tener realmente una segunda oportunidad.
Todavía hay tiempo para la modificación del Anteproyecto, con lo que ya desde Europa se espera la rectificación por parte del Gobierno para adaptar el texto a lo realmente dispuesto por la Directiva que se debe transponer.
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