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Plásticos

Plásticos de un solo uso: las directrices de la CE, sin efectos vinculantes

15/11/2022

El 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la UE la Comunicación de la Comisión “Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”, que establece las pautas para la interpretación y la aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso (o Directiva SUP, de “single use plastic”).

El 24 de agosto de 2021 la European Paper Packaging Alliance interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la UE en relación con determinadas secciones de las Directrices por considerar que vulneran el texto de la Directiva SUP y los principios de igualdad, no discriminación y limitación de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad, por una extralimitación de la Comisión en el ejercicio de sus competencias (Asunto T-518/21).

El pasado 15 de setiembre el Tribunal General dictó un Auto por el cual desestimó el recurso por considerar que las Directrices son actos de la UE que no producen efectos jurídicos vinculantes y, por tanto, no constituyen un acto impugnable, basándose en los siguientes motivos.

Por un lado, porque si bien algunos pasajes de las Directrices impugnadas están redactados en términos un tanto imperativos y otros demuestran su carácter ilustrativo, los términos empleados deben leerse a la luz de la introducción de las Directrices, en la que la Comisión declara explícita e inequívocamente que ese documento refleja su posición y que, como tal, no es jurídicamente vinculante.

Por otro lado, porque las Directrices fueron adoptadas por la Comisión de conformidad con el mandato que le confirió el legislador de la UE en la Directiva SUP, que no es otro que aclarar, mediante ejemplos, si un determinado producto debe considerarse o no como "producto de plástico de un solo uso" en el sentido de dicha Directiva, y no de proporcionar una definición uniforme a nivel de la UE del término "producto de plástico de un solo uso". Si ese fuese el caso, hubiese encomendado a la Comisión la adopción de actos de ejecución con efectos jurídicos vinculantes.

Además, el hecho que las Directrices se hayan publicado en la serie C del DOUE indica que ese documento no está destinado a producir efectos jurídicos vinculantes, en la medida en que la finalidad de esa serie, a diferencia de la serie L, no es la publicación de medidas jurídicamente vinculantes, sino únicamente de informaciones, recomendaciones y dictámenes relativos a la UE.

En definitiva, las Directrices de la Comisión Europea no producen efectos jurídicos vinculantes, sino que simplemente es posible que, en este caso, tengan un efecto persuasivo sobre los Estados miembros en lo que respecta a la correcta interpretación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

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Actualidad jurídica