Vimeo Twitter Linkedin RSS
Gestión de plantillas

Aspectos clave para abordar procesos de reestructuración laboral en España

11/05/2023

En el actual contexto, son numerosas las empresas de España que, en estos últimos años, han abordado complejos procesos de redimensionamiento de plantillas, no sólo con el objetivo de reducir costes, sino también con la idea de diseñar organizaciones ágiles y flexibles, con mayor capacidad de adaptación a un entorno cambiante.

En el marco del primer ciclo de encuentros de “Gestión estratégica de plantillas- palancas y oportunidades”, organizado por APD, Mercer, VidaCaixa y RocaJunyent, se han destacado aspectos esenciales de los procesos de restructuración, incluyendo cuestiones prácticas en torno al despido colectivo. Entre los aspectos relevantes, se encuentran:

 

  • Cómputo de umbrales a los efectos de determinar la obligatoriedad de seguir el procedimiento de despido colectivo. La unidad de cómputo puede ser la empresa o, en su caso, el centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores. Por otra parte, respecto al cómputo de las extinciones en el período de 90 días, se tendrá en cuenta todo período sucesivo de 90 días, anteriores o posteriores al despido impugnado (“regla del compás”).  

 

  • El valor del acuerdo en el período de consultas. Aunque legalmente el acuerdo alcanzado en el período de consultas del despido colectivo no conlleva la presunción de concurrencia de las causas, es indudable que el acuerdo alcanzado con una amplia mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras constituye una prueba de alto crédito del cumplimiento del período de consultas y de la concurrencia de la causa. No obstante, aunque exista acuerdo, se puede revisar la concurrencia de la causa en los procesos individuales de impugnación del despido colectivo.

 

  • Condiciones de extinción y principio de no discriminación por edad. Varias sentencias han considerado que no existe discriminación por razón de edad en casos en los que el acuerdo alcanzado, durante el período de consultas del despido colectivo o en conciliación judicial, establece una menor indemnización para los trabajadores de mayor edad, con edad cercana a la jubilación, existiendo una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato.

 

  • La reforma del art. 51.2 ET por la “Ley de Empleo” establece que el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se debe pronunciar obligatoriamente sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del despido colectivo. Este informe es preceptivo, con independencia de que el período de consultas finalice con acuerdo.

Publicat a

Laboral
Professionales relacionats