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pacto sucesorio

Pacto Sucesorio: instrumento esencial para la sucesión de la empresa familiar

20/03/2024

El momento de la sucesión es uno de los más críticos para las empresas familiares. Esta sucesión tiene una importante incidencia en aspectos legales, fiscales, personales y familiares que dificultan la planificación de este proceso y pueden llegar a poner en peligro la continuidad de la empresa.

La experiencia nos demuestra que las empresas familiares que tienen continuidad en el tiempo son empresas que han sabido planificar la sucesión y el relevo generacional.

Para planificar la sucesión existen distintos instrumentos legales que permiten ordenar la sucesión, prever la organización futura de la sociedad y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos familiares. Estos instrumentos son: el protocolo familiar, los pactos de familia y los pactos sucesorios. Nos vamos a centrar aquí en el pacto sucesorio.

Los pactos sucesorios no están permitidos en territorio común y si lo están donde rigen derechos civiles forales y especiales, tal es el caso de País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Cataluña y Baleares (en algunas islas, no en todas, concretamente, en Mallorca, Ibiza y Formentera).

El pacto sucesorio es aquel contrato que otorgan dos o más personas con el fin de regular la sucesión de cualquier de ellas, ya sea mediante la institución de heredero, ya sea mediante la ordenación de atribuciones particulares a determinados beneficiarios.

El elemento esencial del pacto sucesorio es su irrevocabilidad, aspecto que lo diferencia del testamento, que es revocable. Únicamente puede rescindirse por acuerdo de todos los que lo firmaron y por las expresas causas que establece la ley. Esta irrevocabilidad permite a los favorecidos tener la certeza de los bienes que van a heredar en el momento del fallecimiento del causante. 

Además, el pacto sucesorio, a diferencia del testamento, cuyo contenido solo conoce el testador y no está obligado a compartir, es conocido por todos sus favorecidos/contratantes, lo que supone tener un pleno conocimiento de la planificación sucesoria de la empresa y les proporciona la confianza a los beneficiarios de que serán ellos los continuadores de la actividad empresarial.

Podemos concluir, pues, que estamos ante un instrumento de fabulosa utilidad en muchas situaciones, pero en especial, en la sucesión de la empresa familiar, siendo conveniente que el pacto sucesorio se suscriba en paralelo y en consonancia con el protocolo familiar y los pactos de familia o de socios.

Pesemos que uno de los errores más frecuentes que cometen las empresas familiares es no planificar correctamente la sucesión para que las nuevas generaciones asuman el control de la entidad. De ello se deriva que un porcentaje muy de empresas familiares no sobreviven a la tercera generación, siendo la causa principal la falta de planificación de sucesión familiar.

Dicho lo anterior, hacemos hincapié en la importancia del otorgamiento del pacto sucesorio, junto con el protocolo familiar y el pacto de socios, para evitar los conflictos sucesorios y garantizar, con ello, la supervivencia y el futuro de la empresa familiar. 

Publicat a

Fiscal