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Derecho inmobiliario

¿Es abusiva la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios? El TJUE se pronuncia

20/05/2025

El TJUE aclara el panorama y avala, “en principio”, la legalidad de la comisión de apertura en hipotecas, pero subraya la importancia de la transparencia. 

La cláusula relativa a la comisión de apertura en contratos de préstamo ha sido objeto de debate en España por su posible carácter abusivo. Algunos tribunales la consideraban nula por falta de transparencia y desproporción, mientras otros la avalaban como una práctica habitual del sector bancario. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que, en principio, las cláusulas de comisión de apertura en préstamos hipotecarios son legales, siempre que se analicen las circunstancias específicas de cada caso. Esta conclusión se basa en dos sentencias relacionadas con demandas contra BBVA y Caja Rural de Navarra por comisiones del 0,25% y 0,35%, respectivamente, a raíz de varias cuestiones prejudiciales que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia/San Sebastián planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual ha resuelto que esta cláusula no es automáticamente abusiva, pero su validez debe evaluarse caso por caso, en base a tres criterios jurídicos de la Directiva 93/13/CEE.

 1. Transparencia (art. 5): La cláusula debe ser comprensible, permitiendo al consumidor entender qué servicios se incluyen, su coste económico y evitar duplicidades. No se exige desglosar servicios ni costes detallados, pero el contrato debe ofrecer claridad suficiente. 

 2. Equilibrio contractual (art. 3.1): El cobro como porcentaje del préstamo no implica desequilibrio por sí solo. Debe analizarse si: 

    - Se prestaron servicios reales.

    - El importe no es desproporcionado.

    - No se imponen cargas adicionales al consumidor.

 3. Buena fe del banco: Si el banco impuso una cláusula que el consumidor razonablemente no habría aceptado en una negociación real, se presume mala fe. 

El TJUE destacó una vez más la transparencia contractual como elemento clave: el consumidor debe entender claramente las consecuencias económicas de la cláusula, aunque no se requiere que el banco detalle cada servicio prestado. Aplicar un porcentaje fijo sobre el préstamo no contradice esta exigencia de transparencia. 

Finalmente, el TJUE aclara que no se puede asumir automáticamente que estas cláusulas sean abusivas; ello debe evaluarse según el contexto del contrato y la información ofrecida al consumidor, con lo cual, una vez más, deriva la responsabilidad en el Juez Nacional, el cual deberá valorar caso por caso si la clausula está claramente explicada y su coste razonable es válido, así como analizar si es comprensible por parte del consumidor.

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