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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH 2025: análisis y consecuencias para hipotecados Sentencia n.º 1590/2025 y n.º 1591/2025.jpg

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH 2025: análisis y consecuencias para hipotecados

17/11/2025

El Tribunal Supremo ha publicado este 11 de noviembre de 2025 dos sentencias clave (n.º 1590/2025 y n.º1591/2025) sobre las hipotecas referidas al IRPH. 

Se ha puesto fin a la posibilidad de una anulación general del IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios utilizado en más de un millón de hipotecas en España. En las citadas Sentencia, el Alto Tribunal establece que la posible abusividad deberá valorarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada contrato y al grado de información que recibió el consumidor.

¿Qué ha decidido exactamente?

  • El TS rechaza declarar de forma general y automática que todas las cláusulas que usan el IRPH sean nulas por abusivas.
  • Su validez dependerá de un análisis caso por caso, atendiendo a las circunstancias del contrato, la información entregada, la claridad del índice, etc.
  • El Tribunal marca unos parámetros orientativos para que los jueces de instancia realicen el “control de transparencia” y, en su caso, el “control de abusividad”.

Entre los citados parámetros, a efectos de declarar o no abusiva dicha cláusula, considera que se debe analizar:

  • El consumidor debe haber comprendido cómo se calcula el IRPH y sus consecuencias económicas.
  • Se debe verificar si el préstamo estaba sometido a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria.
  • La publicación en el BOE de las circulares del Banco de España se considera, en principio, una garantía de conocimiento del índice.
  • La falta de referencia al diferencial negativo o a la Circular 5/1994 solo será relevante si se demuestra que el cliente no recibió información suficiente por otros medios.

Algunos matices importantes

  • El TS considera que la mera publicación del IRPH en el BOE o en una circula del Banco de España ya puede considerarse parte de la información legal. Es decir: que el banco cumplió con informar, si en el contrato quedó referencia a esa publicación.
  • No basta con la referencia: la información debe permitir que el “consumidor medio razonablemente perspicaz” comprenda cómo se calcula el índice (IRPH + diferencial), sus consecuencias económicas, y que haya sido puesta en situación de comparar con otras alternativas.
  • El TS señala que no es correcto equiparar directamente el IRPH al Euríbor en términos de comparación automática, ya que sus bases de cálculo y naturaleza son distintas.

Impacto legal de la Sentencia

  • Para los bancos: es una buena noticia, porque se evita una declaración masiva y automática de nulidad, lo que reduce los riesgos de devoluciones generalizadas.
  • Para los consumidores con hipoteca IRPH: la vía de reclamación no se cierra, pero se vuelve más exigente. Será necesario probar que la entidad no informó adecuadamente al firmar el préstamo y que la cláusula careció de transparencia.
  • Para los juristas y despachos: abre un nuevo frente donde cada demanda debe construirse con detalle, analizando contrato, información entregada, contexto, evolución del índice, etc.

Conclusión:

La sentencia del Tribunal Supremo no declara la nulidad de la Clausulas IRPH de forma automática, pero mantiene la puerta abierta a que muchos consumidores puedan reclamar con éxito si se demuestra falta de transparencia.

Una vez más, deriva la responsabilidad en el Juez Nacional, el cual deberá valorar caso por caso la información ofrecida, así como analizar si es comprensible por parte del consumidor, lo que abre una nueva parte para la litigación masiva en las Tribunales.

Publicat a

Derecho Inmobiliario
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