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Tribunal Supremo - Sentencia sobre comisiones bancarias duplicadas por descubierto

El Tribunal Supremo frena las comisiones por descubierto duplicadas en bancos

08/01/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado que los bancos no pueden cobrar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora por una misma deuda. Así lo establece la sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, en la que el Alto Tribunal considera que este tipo de cobros suponen una duplicidad sin causa y vulneran las normas de buenas prácticas bancarias.

La resolución estima el recurso de una empresa contra Banco Santander, que había aplicado ambas penalizaciones por los mismos descubiertos en cuenta. El Supremo es claro: si ya se generan intereses por una operación, no puede cobrarse además una comisión, salvo que el banco demuestre que esta responde a un servicio efectivo, real y distinto.

 

No puede cobrarse dos veces por lo mismo

En el caso analizado, el banco aplicó una comisión por impago del 4,5 % y, al mismo tiempo, intereses de demora del 29 % sobre las mismas cantidades. Para el Tribunal, esto supone imponer al cliente una doble carga por un único hecho: haber incurrido en un descubierto.

El Supremo recuerda que las comisiones bancarias solo son válidas cuando retribuyen un servicio adicional y diferenciado del que ya se compensa con los intereses. De lo contrario, carecen de causa y deben considerarse nulas. En este caso, no quedó acreditado ningún servicio extra que justificara la comisión.

 

Conclusión

Este criterio no es nuevo, pero el Tribunal Supremo lo reitera y refuerza: Los bancos no pueden cobrar dos veces por el mismo descubierto.
Una sentencia relevante para la defensa de los derechos de clientes y empresas frente a prácticas bancarias abusivas.

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