
El TJUE abre la puerta a las reclamaciones judiciales de los afectados por el IRPH
El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-125/18, conocido como Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S.A.
En particular, el TJUE debía decidir si la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario, en virtud del tipo de interés que pagaba el consumidor (respecto el índice de referencia basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorros) estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas. Una decisión que no estaba ajena a la polémica, desde que el Tribunal Supremo se pronunció en la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre de 2017, sobre una cláusula contractual similar a la controvertida.
El punto de partida del litigio, entre el Sr. Gómez del Moral Guasch y la entidad Bankia, se inició mediante solicitud de declaración de nulidad de la cláusula detallada como: "Cláusula tercera bis - Tipo de interés variable” del contrato de préstamo hipotecario. Por disponer que el tipo de interés que debía pagar el consumidor varía en función del IRPH de las cajas de ahorro y, en definitiva, por ser supuestamente abusiva, alegando que la mayoría de los créditos hipotecarios se calculan habitualmente tomando como referencia el euríbor por ser más beneficioso.
En este sentido, el eje principal de la remisión prejudicial, que el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona dirigió al TJUE, hacía hincapié a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En otras palabras, cuestionaba la aplicación de la presente Directiva, el alcance y el contenido del control de transparencia de la cláusula controvertida y las consecuencias del carácter abusivo de la referida cláusula.
En efecto, en su reciente sentencia, el TJUE optó por responder con los siguientes fundamentos:
En primer lugar, afirmó que la cláusula controvertida está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE. Así como, las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario cuyo tipo de interés aplicable se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional. Siempre que esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice en cuestión, ni su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan acordado otra cosa.
Asimismo, determinó que las cláusulas contractuales deben cumplir con el requisito de la transparencia que tanto aprecia la Directiva 93/13/CEE. Y, por tanto, los tribunales de los Estados miembros deben asegurarse de que las cláusulas de los contratos sean claras y comprensibles.
Por ese motivo, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable, no solo deberán ser de fácil comprensión sino también deberán permitir que el consumidor medio, esté en condiciones de entender el funcionamiento del modo de cálculo del tipo de interés. Y de ahí que se puedan considerar los criterios y las consecuencias económicas.
Por último, mencionó que la Directiva no se opone a las facultades de los jueces nacionales para suprimir las cláusulas abusivas de los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional. De este modo, propone sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, en los casos que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligue al juez a anular el contrato íntegramente. En sentido contrario, si no se sustituye, el consumidor quedaría expuesto a un escenario especialmente perjudicial, que penalizaría más a este que al prestamista.
A la vista de todo lo anterior, el TJUE que pretende complacer a ambas partes, manifiesta que, si el índice de referencia es declarado abusivo, los jueces nacionales podrán sustituirlo por otro, por ejemplo, por el euríbor. Un tipo de índice que según se expuso en las conclusiones presentadas por el Abogado General el pasado 10 de septiembre de 2019, se utiliza en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios suscritos en España y su aplicación representa un coste inferior por préstamo de entre 18.000€ y 21.000€.
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