
Alerta informativa: RD-Ley 9/2021 de modificación del estatuto de los 'riders'
Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el estatuto de los trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
A continuación, se resumen las principales novedades en materia laboral del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (en adelante, “RD 9/2021”), por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (en adelante, “TRET”).
Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
Se establece la presunción de laboralidad de aquellas personas trabajadoras que presten servicios de reparto y distribución de productos de consumo o mercancías por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Derecho de información de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Se establece la obligación empresarial de informar a la RLT de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor en fecha 12 de agosto de 2021.




