
Análisis Reales Decretos que desarrollan Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión
21/11/2023
El pasado 8 de noviembre de 2023 se publicaron en el BOE los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros, para desarrollar el cuerpo normativo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión.
A continuación, se detalla de forma sucinta las principales novedades y modificaciones que incorpora cada uno de los reales decretos:
Real Decreto 813/2023
- Desarrolla el régimen aplicable a todas aquellas entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, adaptando la normativa a la Directiva 2019/2034/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
- Modifica el capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
- Detalla los requisitos para empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.
- Dispone que las empresas de asesoramiento financiero nacional podrán seguir prestando servicios sin pasaporte siempre que cumplan con unos requisitos financieros específicos.
- Simplifica los requisitos de organización interna y funcionamiento, con diferenciación entre aquellas entidades que realizan negociación algorítmica y aquellas que realizan acceso electrónico directo.
- Actualiza determinadas disposiciones aplicables a los proveedores de servicios de datos.
Real Decreto 814/2023
- Deroga el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo; el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre; el Real Decreto el 1464/2018, de 21 de diciembre; y la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre.
- Desarrolla el marco regulatorio aplicable a los mercados de valores, las obligaciones y derechos de los agentes que participan en ellos y el régimen de supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”).
- Contempla la verificación de los requisitos de admisión a negociación de los valores no participativos por parte de los organismos rectores de los mercados regulados en línea con lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
- Elimina la obligación aplicable a los depositarios centrales de valores de contar con un sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
- Limita la responsabilidad de la entidad directora a las ofertas públicas de venta dirigidas a clientes minoristas.
- Desarrolla el régimen jurídico de la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta.
Real Decreto 815/2023
- Regula la potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente le son atribuibles a la CNMV para el cumplimiento de sus fines.
- Detalla los registros públicos oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener.
- Regula las relaciones de cooperación interadministrativas que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que puedan afectar a la autoridad de otras agencias supervisoras, ya sean nacionales, europeas o de terceros estados.
- Concreta las situaciones en las que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la UE, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico y otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
- Introduce especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y facultades de supervisión sobre las empresas de servicios de inversión (la CNMV someterá a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de servicios de inversión).
Real Decreto 816/2023
- Modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva con el objetivo de introducir mejoras en el régimen jurídico de la inversión colectiva española.
- Añade disposiciones para desarrollar un procedimiento que regule las manifestaciones de interés para designar, respectivamente, a una nueva gestora y/o depositario que sustituyan a la gestora y/o depositario que se encuentren en situación de concurso, revocación o suspensión.
- Añade una serie de modificaciones respecto a los riesgos y factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Publicado en
M&A y Mercantil







