
Nueva regulación de los alquileres temporales y por habitaciones
La Proposición de Ley 122/000136 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para regular los contratos de alquiler temporal y el arrendamiento por habitaciones.
De la duración a la finalidad
La reforma sustituye la duración por la finalidad real del contrato como criterio determinante. Si el objetivo es satisfacer una necesidad de vivienda, se aplicará el régimen de arrendamiento de vivienda, independientemente del plazo pactado. La norma presume el carácter de vivienda habitual y obliga al arrendador a justificar la temporalidad.
Alquiler temporal: causas acreditables
El alquiler temporal se limita a desplazamientos por causas documentadas (laborales, profesionales, académicas o sanitarias) que deben constar en el contrato. Duración: entre 31 días y 12 meses. Sin acreditación de la causa, el contrato se considera de vivienda habitual.
Habitaciones y régimen económico
El arrendamiento por habitaciones se integra en el régimen de vivienda. La suma de rentas no puede superar la renta de la vivienda completa. Se aplican las reglas de actualización (IRAV) y límites en zonas tensionadas. Se prohíbe repercutir gastos de gestión, IBI, gastos de comunidad en edificios no horizontales y seguros de impago.
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