
Nuevas medidas fiscales para la prórroga de la aplicación de determinados tipos reducidos de IVA y revisión de la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción
Como sugerencia de lectura ligera para este período de agosto, en general marcadamente vacacional, publicamos esta alerta informativa para tratar dos novedades legislativas recientemente aprobadas. Nos referimos al Real Decreto-Ley, de 28 de junio (RD 5/2023), y a la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio («BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023).
La primera de estas normas, que contiene relevantes cambios en el ámbito mercantil, también en el ámbito tributario adopta medidas fiscales relacionadas con la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y estaciones de carga al tiempo que prórroga la aplicación de determinados tipos reducidos de IVA. La segunda de ellas aumenta la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF para compensar (de forma insuficiente) los efectos de la inflación.
Entre las medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023 que destacan por su interés se encuentran las siguientes:
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Prórroga en la reducción de los tipos del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados alimentos (art. 171 RD-ley 5/2023).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en el IRPF (art. 189 RD-ley 5/2023).
Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías (art. 189 RD-ley 5/2023).
- Impuesto sobre Sociedades
Amortización acelerada de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables (art. 190 RD-ley 5/2023).
- Procedimiento tributario
Novedades en la regulación del proceso contencioso-administrativo (art. 224 RD-ley 5/2023).
Por su parte, la Orden HFP/792/2023 recoge la siguiente medida:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aumento de la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF.
Regla general. En la Ley del IRPF se establece una regla general para eximir de gravamen las cantidades que el empleador abona al trabajador o empleado por cuenta ajena para compensar los gastos de desplazamiento. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos para el caso de uso de medios particulares:
El trabajador debe desplazarse con medios particulares fuera de la fábrica, taller u oficina para realizar su trabajo en un lugar diferente. No se incluyen los desplazamientos desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Siempre debe justificarse el desplazamiento.
El importe pagado por el empleador debe estar dentro de los límites establecidos por el reglamento.
Regla especial. Para los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, se ha elevado también el importe deducible de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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