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Principales novedades del Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de PBC, financiación de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

14/09/2026

La prevención del blanqueo de capitales deja de ser una obligación sectorial para convertirse en una exigencia transversal que alcanza a nuevos sectores, endurece las obligaciones existentes y multiplica el riesgo sancionador. 

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha hecho público el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, el "Anteproyecto"), llamado a sustituir a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo vigente (en adelante, “Ley 10/2010”). Se trata de una norma que reforma en profundidad el sistema español de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación (PBC/FT/FP). A continuación, resumimos sus principales novedades, de dónde proceden y en qué momento de tramitación se encuentran.

1. Contexto: El nuevo paquete antiblanqueo europeo

En mayo de 2024, la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo, formado por cuatro instrumentos, que sustituye al marco anterior y obliga a España a revisar en profundidad su sistema de prevención:

  • Reglamento (UE) 2024/1620: crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA), con potestades supervisoras, sancionadoras y regulatorias que deberán coordinarse con las autoridades nacionales.
  • Reglamento (UE) 2024/1624: establece de forma directamente aplicable en toda la UE las obligaciones sustantivas de diligencia debida, control interno y régimen de titularidad real que deben cumplir los sujetos obligados. Al ser un reglamento, no necesita transposición: se aplica directamente.
  • Directiva (UE) 2024/1640: reemplaza a la Directiva (UE) 2015/849. Regula los mecanismos institucionales (supervisores, unidades de inteligencia financiera, registros de titularidad real) que cada Estado miembro debe establecer. Al ser una directiva, sí exige transposición mediante ley nacional: es la pieza que obliga a España a legislar.
  • Reglamento (UE) 2023/1113: regula la información que debe acompañar a las transferencias de fondos y de criptoactivos, reforzando la trazabilidad de este tipo de operaciones.

Por la profundidad de estos cambios, el Gobierno ha optado por no limitarse a reformar la Ley 10/2010 vigente, sino por elaborar una ley que ordene de forma sistemática toda la materia.

2. Principales novedades del Anteproyecto

Se incorporan nuevos sujetos obligados

  • Se incluyen como sujetos obligados, entre otros, a las sociedades mixtas de cartera no financieras, los proveedores e intermediarios de financiación participativa, y, como novedad muy llamativa, a los agentes de fútbol y a los clubes de fútbol profesional (respecto de operaciones con inversores, patrocinadores, agentes o traspasos de jugadores). 
  • Se amplía también el ámbito de actuación de abogados y otros profesionales independientes del Derecho como sujetos obligados, incluyendo expresamente la gestión de criptoactivos pertenecientes al cliente y la apertura o gestión de cuentas de criptoactivos.
  • Las fundaciones, asociaciones y entidades religiosas quedan sujetas a un régimen conjunto y más proporcionado, centrado en el riesgo de financiación del terrorismo. Solo aquellas con riesgo superior al medio - según el análisis sectorial- deberán registrar donantes y beneficiarios de transacciones superiores a mil (1.000) euros. 

Una nueva autoridad nacional: ANIFI

  • El cambio institucional más relevante es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), una nueva autoridad administrativa independiente que asumirá de forma unificada las funciones que hoy ejercen por separado el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y la Secretaría de dicha Comisión, actuando como unidad de inteligencia financiera y supervisor único en materia de PBC/FT/FP.

3. Nuevas obligaciones para los sujetos obligados

  • Consulta obligatoria del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR): para identificar al titular real de cualquier cliente, los sujetos obligados deberán obtener siempre una certificación o extracto del RCTIR que acredite haber realizado la consulta. Con carácter general, además de las autoridades y los sujetos obligados, podrán acceder a determinada información del Registro: periodistas, organizaciones de la sociedad civil y otras personas que acrediten un interés legítimo.

    Este acceso general al Registro -por sujetos obligados y por terceros con interés legítimo, salvo notarios y registradores- estará sujeto al pago de una tasa de dos (2) euros por consulta, que se reduce a un (1) euro cuando el acceso se realice por medios automatizados máquina a máquina.

  • Representante obligatorio ante la ANIFI: todos los sujetos obligados deberán designar un representante ante la nueva autoridad, con el fin de garantizar un censo completo y facilitar la supervisión basada en riesgo. Además, se introduce la figura del director de cumplimiento normativo, que debe ser miembro del órgano de dirección, así como a un responsable de cumplimiento, a quién le corresponderá la representación ante la ANIFI. 
  • Altos estándares éticos: se exigen en el nombramiento de administradores y en la contratación de empleados, directivos y agentes, estableciendo un régimen de inelegibilidad e idoneidad (antecedentes penales no cancelados, sanciones firmes de separación o inhabilitación).
  • Declaración al Fichero de Titularidades Financieras: se extiende la obligación a nuevos declarantes -empresas de inversión, SGIIC y Sicav, SGEIC y SCR, y proveedores de servicios de criptoactivos- y a nuevos productos, incluyendo expresamente cuentas de valores y cuentas de criptoactivos.
  • Acreditación del origen lícito de los medios de pago intervenidos: cuando se intervengan medios de pago por incumplimiento de la obligación de declarar, deberá acreditarse su origen lícito. Es decir, se traslada a la persona afectada la responsabilidad de justificar el origen del dinero, no solo el cumplimiento formal de declararlo.

Dado el volumen de nuevas obligaciones, el momento de empezar a revisar los procedimientos internos es ahora, por lo que es aconsejable iniciar desde ya un diagnóstico interno para identificar qué cambios de gobernanza y de procedimientos exige el Anteproyecto en cada organización.

4. Restricciones para sujetos obligados. 

  • Se establece expresamente que las personas condenadas por blanqueo de capitales o delitos subyacentes no podrán ejercer profesionalmente determinadas actividades ni ser directores, administradores o titulares reales de sujetos obligados, otorgando a la ANIFI y a los supervisores prudenciales potestades de control al respecto. 
  • La misma prohibición se extiende, con matices, a fundaciones, asociaciones y entidades religiosas, cuyos órganos de gobierno, directivos o tesoreros no podrán haber sido condenados por determinados delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o de financiación del terrorismo. 
  • Se amplía el elenco de delitos que impiden ser titular real, directivo, tesorero o miembro de los órganos de gobierno de estas entidades (ahora incluye delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la Administración Pública, falsedades y financiación del terrorismo, exigiendo certificado de antecedentes penales).

5. Un régimen sancionador más severo.

  • Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de entre ciento cincuenta mil (150.000) euros y la mayor de las siguientes cifras: 
    • el 15% del volumen de negocio anual del sujeto obligado;
    • el triple del contenido económico de la operación;
    • el quíntuplo del beneficio obtenido; o 
    • quince (15) millones de euros. 
  • Se podrán exigir cambios en la estructura de gobernanza o incluso revocar la autorización para operar. 
  • Las personas físicas responsables - administradores y directivos - podrán ser multadas individualmente con hasta quince (15) millones de euros e inhabilitadas hasta 5 años.
  • Al margen de las sanciones propiamente dichas, la ANIFI podrá imponer medidas administrativas correctoras (por ejemplo, exigir el refuerzo de las políticas internas o la adopción de medidas para reducir el riesgo) y, si no se cumplen en plazo, multas coercitivas diarias de hasta el 3% del volumen de negocio diario medio (2% en el caso de personas físicas), con una duración máxima de 6 meses, prorrogable por otros 6.

Con multas que pueden llegar a los quince (15) millones de euros y alcanzar personalmente a administradores y directivos, es aconsejable revisar desde ahora el marco de responsabilidad interno y los mecanismos de control existentes, antes de que el nuevo régimen sancionador resulte de aplicación.

6. ¿En qué punto de aprobación se encuentra y cuándo entrará en vigor?

  • El texto se encuentra todavía en la fase inicial de tramitación administrativa: es un Anteproyecto de Ley sometido a consulta y audiencia pública. Antes de convertirse en Proyecto de Ley y remitirse a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, deberá recabar los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Ministerio, del Banco de España y de otros organismos afectados, así como el dictamen del Consejo de Estado. Es, por tanto, un texto vivo que previsiblemente sufrirá modificaciones antes de su aprobación definitiva por las Cortes.
  • Con carácter general, la futura ley entrará en vigor el 10 de julio de 2027, coincidiendo con el plazo máximo que fija la Directiva (UE) 2024/1640 para su transposición. No obstante, se prevén excepciones: 
  • Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE:
    1. El título relativo a titularidad real;
      1. Determinados apartados del régimen sancionador vinculados a titularidad real;
      2. La calificación como sujeto obligado de Las entidades de crédito y las entidades financieras.
  • La incorporación como sujetos obligados de las sociedades mixtas de cartera no financieras y de los agentes de fútbol se retrasa hasta el 10 de julio de 2029. Esta excepción no alcanza a los clubes de fútbol profesional, que quedarán sujetos a la norma desde su entrada en vigor general el 10 de julio de 2027.

De cara a este calendario, recomendamos revisar cuanto antes la adecuación de sus políticas, procedimientos y sistemas de prevención de blanqueo de capitales, prestando especial atención a la calificación como sujeto obligado, la designación de representante ante la ANIFI, los procedimientos de idoneidad y la identificación de titularidad real. 

Desde RocaJunyent seguiremos de cerca la tramitación del Anteproyecto y quedamos a su disposición para analizar su impacto concreto y acompañarles en su adaptación.

Publicado en

Corporate Compliance
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