
Próximo nuevo régimen de OPAS en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN). Comparativa con mercados regulados
Antes de la promulgación de la LMVSI existía una notable asimetría en la regulación de las OPAs entre los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación (SMN).
Esta disparidad ocasionaba que las OPA en los SMN se rigieran por normativas propias y menos estrictas.
La LMVSI amplió el ámbito de aplicación del régimen de OPAs de los mercados regulados a “aquellas sociedades cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación […] en un SMN”. El articulado incluía varias remisiones a un futuro desarrollo reglamentario, y como solución transitoria hasta la entrada en vigor del nuevo real decreto se estableció que “hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley”.
El 8 de enero de 2025 se publicó para audiencia pública el Proyecto de Real Decreto para la modificación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), con el propósito de regular las OPAs de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un SMN.











