
Caducidad de la acción de despido, pero no para reclamar derechos fundamentales
El TSJ de Cataluña reabre el debate sobre si la caducidad del despido extiende su efecto preclusivo a la acción acumulada de derechos fundamentales
Un trabajador sufre un accidente laboral que desencadena en proceso de incapacidad temporal de larga duración. Todavía de baja, es despedido por causas disciplinarias. Reclama la nulidad del despido que considera discriminatorio. Adicionalmente, pide una indemnización por daño moral, cuantificada en 25.001 euros. El juzgado determinó la caducidad de las acciones acumuladas, al haber interpuesto la demanda de despido fuera del plazo de 20 días que marca la ley. Considerando que si la acción principal de despido –a la que está vinculada la de tutela de derechos fundamentales– está caducada, la acción de tutela debería correr la misma suerte. El trabajador recurre en suplicación denunciando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.2 CE.
Sentencia TSJ de Catalunya 21 de febrero de 2024
El tema discutido es si la acción para reclamar una posible indemnización por daños morales, como consecuencia de un despido discriminatorio, está sujeta al mismo plazo de caducidad que el despido en sí. Es decir, se cuestiona si el plazo para iniciar la acción de indemnización por daños morales es el mismo que el plazo para impugnar el despido.
La sentencia del TSJ de Catalunya del 21 de febrero de 2024 establece que, aunque el artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) impone canalizar la tutela de derechos fundamentales a través del procedimiento específico –en este caso, el de despido–, ello no significa que la caducidad del despido se extienda a la acción de tutela de derechos fundamentales. Aunque la acción de despido esté caducada, la de tutela por discriminación, planteada dentro del plazo de prescripción de un año, debería poder ser enjuiciada.
«En el supuesto que nos ocupa no merece duda que la caducidad de la acción de despido ha de impedir el pronunciamiento sobre la calificación de la extinción y sus efectos, teniendo efecto preclusivo sobre la acción principal», reza la sentencia comentada.
El artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) impone canalizar la tutela de derechos fundamentales a través del procedimiento específico –en este caso el de despido–, pero ello no significa que la caducidad del despido se extienda a la acción de tutela de derechos fundamentales. Tras confirmar que la acción de despido estaba caducada, lo que impide analizar la calificación y los efectos del despido, recuerda que las acciones por vulneración de derechos fundamentales y su reparación siguen siendo viables dentro de su propio plazo de prescripción, que es de un año. Es decir, aunque la acción de despido esté caducada, la de tutela por discriminación, planteada dentro del plazo de prescripción, debería poder ser enjuiciada. Al no resolver sobre la acción de tutela y daños acumulados al despido, se le ha vulnerado el derecho a un pronunciamiento de todas sus pretensiones, lo que deriva en la nulidad de la sentencia.
El enfoque adoptado por el TSJ de Cataluña no es unánime para las distintas salas de suplicación que han resuelto sobre supuestos similares. Básicamente, el TSJ de Cataluña argumenta que la caducidad del despido no debería extender automáticamente su efecto preclusivo a las acciones de tutela de derechos fundamentales, pues estas deben ser evaluadas en su plazo legal de prescripción.
Es importante destacar que el Tribunal Supremo ya hizo gala en su sentencia de 10 de julio de 2018 de adoptar una posición flexible en cuanto a los plazos. Esto se evidencia en su afirmación de que la indemnización adicional por otros daños puede ser reclamada en un proceso separado posterior, siempre y cuando se haya realizado una reserva de acciones.
El TSJ de Galicia (sentencia 18 de octubre de 2019) también sostiene que las acciones por indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales no están sujetas al plazo de caducidad del despido, al tiempo que reconoce la posibilidad de ejercer estas acciones de manera independiente de la acción de despido.
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