
¿Comunicar o presionar? Libertad sindical y comunicaciones empresariales durante la negociación colectiva
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia nº 43/2025, ha analizado el delicado equilibrio entre el derecho de la empresa a informar y la protección de la libertad sindical durante la negociación colectiva.
El caso, centrado en el proceso negociador sobre el modelo de teletrabajo en el Grupo Endesa, planteaba si el envío de correos electrónicos masivos a la plantilla por parte de la empresa vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical. La Audiencia concluye que dichas comunicaciones, al no contener amenazas ni falsedades y reflejar fielmente la postura empresarial ya expresada en la mesa de negociación, constituyen un ejercicio legítimo del derecho a informar (art. 20.1.a CE), sin que pueda apreciarse injerencia antisindical (art. 28.1 CE).
En este artículo, Pere Vidal, asociado director del derecho laboral, destaca la relevancia de esta resolución, que refuerza la necesidad de que las estrategias comunicativas empresariales durante procesos de negociación colectiva sean transparentes, proporcionadas y respetuosas con la autonomía sindical.
Una sentencia que aporta claridad en un terreno cada vez más estratégico: la gestión de la información en el marco de las relaciones laborales.
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