
Medidas de flexibilización de la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo
El Proyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el pasado 16 de febrero de 2022, encontrándose actualmente en fase de tramitación parlamentaria ante la Asamblea de Madrid.
Uno de los ejes de este Proyecto de Ley es adaptar la regulación en materia de urbanismo y medioambiente, dotándolo de un marco normativo flexible que favorezca el dinamismo empresarial de forma compatible con la protección del medioambiente.
Este análisis se centra en las medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística recogidas en su Título II, que persiguen (i) adecuar su regulación a la legislación estatal básica, (ii) impulsar la actividad económica, (iii) adaptar la actividad urbanística a las nuevas realidades sociales y económicas, (iv) eliminar cargas urbanísticas innecesarias y (v) modernizar la organización administrativa.
El artículo 4 modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los “Proyectos de Alcance Regional” más flexible y simplificado, que permita su adecuación a las necesidades socioeconómicas actuales, fomentando inversiones estratégicas que reviertan en un crecimiento económico y del empleo.
El artículo 5 modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, principalmente en los siguientes ámbitos: (i) se establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación, positivizando las transferencias de aprovechamiento urbanístico, (ii) se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, (iii) se modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas públicas, (iv) se modifican las competencias de los municipios para la aprobación definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico, (v) se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada que mejore la gestión de las licencias urbanísticas a través de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y (vi) se modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico, que actualmente imposibilitan el desarrollo de actividades compatibles.
En cuanto a medidas más concretas, cabe destacar que se introduce un nuevo régimen regulatorio de las redes públicas para poder incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas públicas sin necesidad de tener que realizar antes una variación del planeamiento y que los municipios con más de 15.000 habitantes también tendrán la posibilidad de, mediante un plan especial, aprobar correcciones de su planeamiento sin necesidad del visto bueno de la Comunidad de Madrid.
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