
Tratamiento del crédito público y otras cuestiones que afectan al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la STS 02/07/19
17/01/2020
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante también “BEPI”), que implica la condonación de las deudas no satisfechas tras la tramitación del concurso de acreedores, está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y puede concederse a aquellos deudores de buena fe que reúnan los requisitos previstos legalmente.

