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Beneficio

Tratamiento del crédito público y otras cuestiones que afectan al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la STS 02/07/19

17/01/2020

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante también “BEPI”), que implica la condonación de las deudas no satisfechas tras la tramitación del concurso de acreedores, está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y puede concederse a aquellos deudores de buena fe que reúnan los requisitos previstos legalmente.

Nuestra asociada senior, Patricia Triviño y nuestra colaboradora, Laura del Castillo, publican un artículo en la publicación Legal Today en el que analizan el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 

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Publicado en

Reestructuraciones