
Chequeo concursal
Las señales de desaceleración económica se acumulan y empiezan a otearse nubarrones de una futura crisis económica justo cuando van a cumplirse dieciséis años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Las señales de desaceleración económica se acumulan y empiezan a otearse nubarrones de una futura crisis económica justo cuando van a cumplirse dieciséis años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En este artículo publicado por eleconomista.es titulado "La Administración electrónica en el procedimiento administrativo: ¿falsa amiga? Xavier Martín reflexiona sobre la obligatoriedad de relacionarnos electrónicamente con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite.

Análisis sobre las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (31/10/2019) sobre un nuevo supuesto de inconstitucionalidad en la Plusvalía Municipal y del Tribunal Supremo (05/11/2019) sobre exención en el IRPF de las indemnizaciones percibidas por el personal de alta dirección.
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Madrid, 28 de octubre de 2019 – Roca Junyent y la sociedad de despachos BMyV Abogados han firmado hoy un acuerdo de colaboración con el objetivo de ampliar su presencia y servicios en España. Esta alianza estratégica permitirá a Roca Junyent, que hasta ahora contaba con sus dos oficinas principales de Madrid y Barcelona, ampliar su presencia en otras ciudades de España. Se trata de un acuerdo de colaboración y planificación de la futura integración de dichos despachos.
Roca Junyent prosigue así su estrategia de crecimiento en nuevos mercados e impulsa su expansión para estar presente en Andalucía (Málaga y Sevilla), Madrid, Barcelona, País Vasco (Bilbao) y Castilla y León (Burgos y Valladolid), además de Girona, Lleida, Tarragona y Palma de Mallorca.
BMyV Abogados está integrada actualmente por las firmas Gaona Abogados, que recientemente integró al despacho A.Rozados & Asociados de Sevilla pasándose a denominar Gaona y Rozados Abogados, IparBilbao Abogados, Sanz-Lomana Puras y Asociados, Hernando Lara Abogados, y Silvia Giménez-Salinas Abogados, todas ellas con gran implantación y prestigio en sus respectivos territorios; los despachos de la red refuerzan a través de esta alianza con Roca Junyent sus equipos y servicios en las dos principales plazas españolas, Madrid y Barcelona.
En este sentido, los principales socios de estos despachos son o han sido decanos de los colegios de abogados de sus respectivas provincias, además de abogados de gran prestigio dentro de sus respectivas especialidades jurídicas. En el caso de Hernando Lara Abogados, Pablo Luis Hernando Lara fue Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos; Carlos Fuentenebro Zabala, socio de IparBilbao Abogados, es actualmente el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, mientras que su socio, Nazario Oleaga, también fue Decano de este mismo colegio entre 2003 y 2013; Silvia Giménez-Salinas, fundadora de SGS Abogados, es decana emérita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; Manuel Camas Jimena, presidente de Gaona Abogados, es también decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga; Enrique Sanz Lomana, socio de Sanz-Lomana Puras y Asociados fue Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y es actualmente el presidente de la Mutualidad General de la Abogacía Española; y Noemí Juaní Ramón, Directora Ejecutiva de Gaona Abogados, ha sido Directora General del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Los despachos de BMyV Abogados cuentan actualmente 27 socios y un total de 54 profesionales, que se suman al equipo de Roca Junyent, integrado por más de 200 profesionales que dan servicio en todas las ramas del derecho de los negocios.

Barcelona, 17 de octubre de 2019 – Roca Junyent firmó el pasado martes, 15 de octubre, en Barcelona el acuerdo de integración del bufete Segarra de Figarolas. Con esta operación, Roca Junyent incorporará a los doce profesionales de este despacho especializado en Derecho Fiscal. Todos ellos se trasladarán a la sede corporativa de Roca Junyent en Barcelona el próximo 31 de octubre.
Segarra de Figarolas, con sede en la capital catalana, nació el año 1997 de la mano de Àngel Segarra y Joan de Figarolas. Desde su nacimiento, el despacho formado por abogados y economistas, se ha centrado en asesoramiento fiscal y mercantil. Joan de Figarolas se incorpora como nuevo socio de cuota de Roca Junyent, mientras que Àngel Segarra lo hace en calidad de Of Counsel.
Con la integración de Segarra de Figarolas, Roca Junyent refuerza el área de Derecho Fiscal, incorporando el bagaje y la experiencia de un equipo profesional solvente y muy reconocido. Actualmente, el área de Fiscal de Roca Junyent está integrada por 26 profesionales liderados por los socios Jordi Guarch, Blanca Usón, Raúl Salas y Joan Iglesias, que dan solución a las necesidades de los clientes en las especialidades de fiscalidad empresarial, Tax Wealth Management, fiscalidad de las operaciones de M&A, precios de transferencia y litigación tributaria.
Este acuerdo reafirma el compromiso de Roca Junyent por promover incorporaciones estratégicas que complementen al actual equipo de la firma, dotándola de más transversalidad. En la actualidad, Roca Junyent cuenta con una plantilla de 210 profesionales al servicio de sus clientes

La reforma del Reglamento General de Circulación, introducida por el Real Decreto 518/2026 y vigente desde el 1 de octubre de 2026, supone un cambio de enfoque en materia de movilidad al situar a las personas en el centro del sistema de transporte y reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, entre ellos peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y motoristas. Asimismo, incorpora nuevas normas específicas para la circulación en entornos urbanos, promoviendo una movilidad más segura y sostenible y alineándose con los objetivos de la Agenda 2030 en ámbitos como la salud, la sostenibilidad urbana y la acción climática.
Entre las principales novedades destacan la edad mínima de 15 años para conducir patinetes, la obligatoriedad del casco para usuarios de VMP y para todos los ciclistas sin excepciones, nuevas condiciones para el adelantamiento seguro a ciclistas y mayores exigencias de equipamiento para motoristas y ciclomotores. La reforma también introduce medidas para mejorar la seguridad de peatones y escolares, regula la creación de carriles de emergencia en situaciones de congestión o nieve, y amplía la obligación del uso del cinturón de seguridad a colectivos que hasta ahora contaban con determinadas exenciones. En conjunto, las modificaciones buscan reforzar la convivencia entre los distintos modos de transporte y reducir los riesgos en la circulación.
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El Real Decreto 813/2026, que entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, introduce una importante actualización del marco de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT). La norma refuerza las obligaciones de identificación y diligencia debida, incorpora el uso del DNI digital, amplía las exigencias en las operaciones no presenciales y con criptoactivos, y extiende a 10 años el plazo de conservación de la documentación. Asimismo, establece nuevos criterios para la evaluación de riesgos e incorpora medidas alineadas con los estándares internacionales del GAFI.
La reforma también exige a los sujetos obligados actualizar sus políticas y procedimientos internos, incorporando controles específicos sobre sanciones financieras internacionales, nuevas obligaciones de comunicación ante el Sepblac y requisitos reforzados de gobernanza y control. Además, las fundaciones y asociaciones deberán adoptar medidas adicionales de trazabilidad y control en función de su nivel de riesgo. Esta modificación reglamentaria constituye un primer paso hacia la futura reforma integral de la normativa PBC/FT, por lo que las organizaciones deberán iniciar su adaptación de forma inmediata y prepararse para cambios adicionales previstos en la futura ley.
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La propuesta de Ley Europea de Innovación, publicada el 9 de septiembre de 2026, busca reforzar el ecosistema innovador de la Unión Europea eliminando barreras para la comercialización de soluciones innovadoras y fortaleciendo la competitividad, la soberanía tecnológica y la resiliencia económica de la UE. La norma se aplicará a determinados contratos de servicios de I+D de importe igual o superior a 216.000 euros y establecerá un marco específico para este tipo de contratación pública.
Entre las principales novedades destacan la introducción de una "preferencia europea" para favorecer a operadores económicos de la UE o de países con acuerdos con la Unión, la obligatoriedad de las consultas preliminares de mercado, una mayor ponderación de los criterios de innovación en la adjudicación de contratos y la obligación de compartir riesgos, beneficios y derechos sobre los resultados de I+D entre administraciones y contratistas. La propuesta también impulsa la competencia mediante la contratación por fases y la adjudicación a múltiples proveedores, flexibiliza determinadas modificaciones contractuales y prevé una entrada en vigor rápida, con aplicación directa en todos los Estados miembros.
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La Comisión Europea presenta una ambiciosa propuesta de reglamento de contratación pública que sustituirá las actuales directivas europeas por un marco normativo único y directamente aplicable en todos los Estados miembros. La iniciativa busca simplificar y armonizar las normas de contratación pública, reducir cargas administrativas, reforzar la digitalización, promover una contratación más sostenible e innovadora y fortalecer la seguridad y resiliencia de las cadenas de suministro europeas. Además, incorpora una política de preferencia europea, permitiendo favorecer en determinados procedimientos a operadores, subcontratistas y productos con origen en la Unión Europea.
Entre las novedades más relevantes destacan la creación de un concepto único de “compradores públicos”, la limitación de la subcontratación total, la sustitución del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) por un sistema de verificación electrónica común y la reducción de los procedimientos de adjudicación a únicamente cuatro modalidades. Asimismo, se refuerza el peso de los criterios de calidad frente al precio, se flexibiliza la ejecución de los contratos mediante nuevos mecanismos de pago y modificación contractual, se actualiza el régimen de concesiones y se moderniza la transparencia mediante una red europea interoperable de datos de contratación pública. Una vez aprobada, la norma será directamente aplicable en toda la UE, sin necesidad de transposición por parte de los Estados miembros.
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El pasado día 5 de octubre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (en adelante, “la Orden”), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (en adelante, “el Reglamento”).
Su publicación no es una novedad meramente técnica. El Reglamento condicionaba la entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente a que se aprobara la Orden. Con su entrada en vigor se pone en marcha el cómputo de plazos que determinan cuándo será exigible la factura electrónica entre empresarios y profesionales en España.
El calendario que se activa.
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación por lo que el cómputo de los plazos se inicia el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha el conjunto de normas que regulan la facturación electrónica fija dos momentos de exigibilidad en función del volumen de facturación de cada empresa o profesional.
¿Qué implica para las empresas?
Hasta ahora, el calendario de la factura electrónica obligatoria era una previsión condicionada a un desarrollo normativo pendiente. Con la publicación de la Orden esa condición ha quedado cumplida y las fechas pasan a ser ciertas: 6 de octubre 2027 para las empresas y profesionales de mayor facturación y 6 de octubre de 2028 para el resto.
Es, por tanto, el momento de incorporar estas fechas a la planificación de la adaptación tecnológica y organizativa necesaria, ya se opte por utilizar la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, o se opte por una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.
No obstante, el calendario descrito se fija a fecha de hoy y debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones que, como ha sucedido con el sistema Verifactu, puedan introducirse en los próximos meses a resultas de la evolución normativa en esta materia.
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