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RocaJunyent_Alerta

Alerta informativa: Ley 5/2021 de modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

20/04/2021

Alerta informativa sobre la ley 5/2021 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en los que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la “Ley 5/2021”).

En fecha 13 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 5/2021 que tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Sin embargo, en la misma se han modificado otros aspectos de relevante afección al funcionamiento a las sociedades de capital.

A continuación, se resumen las modificaciones previstas en la Ley 5/2021 relativas a las sociedades de capital, ya sean anónimas o limitadas, y, seguidamente, a las sociedades cotizadas.

I. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”):

Se modifica la LSC, en los siguientes términos:

A. De las modificaciones que afectan a todas las sociedades de capital:

  • Asistencia telemática en las juntas: se permite que las juntas generales se celebren por medios telemáticos en todas las sociedades de capital en el caso en que los estatutos así prevean dicha posibilidad. En este caso, se deberá garantizar debidamente la identidad de los asistentes, así como, en la convocatoria se deberán describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. Asimismo, las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta (modificación artículo 182);
     
  • los estatutos de las sociedades podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes (nuevo artículo 182 bis);
     
  • se subordina, especialmente, el interés particular de los administradores al interés de la empresa, en todo caso (modificación artículo 225.1);
     
  • se concreta qué sujetos tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores personas físicas y personas jurídicas (modifica el artículo 231);
  • se establece en seno de las operaciones intragrupo el sujeto a quién corresponde la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés (nuevo artículo 231 bis); y
     
  • toda sociedad tendrá derecho a obtener en cualquier momento la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad (modificación artículo 497).
    • De las modificaciones que afectan a las sociedades anónimas cotizadas, entre otras:
       
  • se introduce el derecho de las sociedades cotizadas a identificar a los beneficiarios últimos en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria (nuevo artículo 497 bis);
     
  • el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción de nuevas acciones, a contar des de la correspondiente publicación en el BORME, se reduce a 14 días (modificación artículo 503);
     
  • se modifica el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente, requiriendo la realización de un informe de un experto independiente en el caso que las acciones o valores objeto de dicha exclusión representen más del 20% del capital social, siendo voluntario en los restantes casos. Se podrá emitir acciones a un valor inferior al razonable siempre que se justifique mediante un informe de los administradores el interés social. Adicionalmente, será necesaria la elaboración de un informe por un experto independiente que se pronunciará específicamente sobre la dilución económica esperada y la razonabilidad de las justificaciones. Además se establecen particularidades en el proceso de determinación del precio (modificación artículos 504 y 505);
     
  • se limita al 20% del capital social cualquier delegación para aumentar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente. (modificación artículo 506);
     
  • se simplifica la posibilidad de inscribir los aumentos de capital en el Registro Mercantil incluso antes de su ejecución o pese a una suscripción incompleta salvo que la misma se hubiera excluido expresamente (modificación artículo 507);
     
  • en cuanto en las emisiones de obligaciones convertibles en acciones no se exigirá informe de experto independiente cuando la emisión no alcance el veinte por ciento del capital, aunque podrá hacer voluntariamente; y en cuanto al carácter obligatorio del reglamento de la junta general, la junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general (modificación artículos 510 a 512);
     
  • se establece una obligación de transmisión de cierta información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos (nuevos artículos 520 bis y 520 ter);
     
  • se permite la participación a distancia en el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática, en este sentido, los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos y el acta de la reunión sea levantada por notario (modificación artículo 521);
     
  • las entidades intermediarias, que aparezcan legitimadas como accionistas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido (modificación artículo 524);
     
  • cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción (nuevo artículo 527 bis);
     
  • se establecen las mayorías necesarias para la aprobación, computo, la extinción y eliminación de la previsión estatutaria cláusula relativa al voto doble, y, entre otras modificaciones, las transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble. La mayoría necesaria, que se establecerán en los Estatutos Sociales de cada sociedad cotizada, deberá ser superior al 60% (modificación artículo 527 ter y siguientes);
     
  • las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas (modificación artículo 529 bis, apartado 1);
     
  • se modifica el carácter remunerado del cargo de los consejeros de sociedades cotizadas por el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de la política de remuneración de los mismos (modificación artículos 529 sexdecies y siguientes);
     
  • se define el nuevo concepto de las operaciones vinculadas, su publicidad y aprobación, y reglas de cálculo (modificación 529 vicies y siguientes);
     
  • se incluye el informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión de las sociedades cotizadas que hayan emitido valores admitidos a cotización en el mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (modificación artículo 538); y
     
  • se modifica el contenido del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros (modificación artículo 541).

II. Modificación Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la “Ley 22/2014”):

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley 22/2014, la Ley 5/2021 añade dos nuevos artículos, 67 bis y 67 ter. En este sentido, y respecto al artículo 67 bis, se establece la obligación de las sociedades gestoras (“SGEIC”) de desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro y las características de esta política.

Por su parte, el artículo 67 ter, establece las obligaciones de información de las SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.

III. Otras leyes que han sido modificadas por la Ley 5/2021:

  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva;
  • Código de Comercio;
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas;
  • Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores; y
  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

IV. Entrada en vigor:

De acuerdo con la Disposición final quinta, la Ley 5/2021 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, 11 de mayo de 2021.

Sin embargo, las modificaciones introducidas por esta Ley 5/2021 en el artículo 529 novodecies de la LSC entrarán en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOE. En este sentido, las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.

Las modificaciones introducidas por esta Ley en el artículo 541 de la LSC, entrarán en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.

Por su parte, las obligaciones establecidas en el nuevo Capítulo VII bis del Título XIV de la LSC no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos (2) meses de la entrada en vigor de la Ley 5/2021.

Por último, la exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas, sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE. Mientras subsistan consejeros personas jurídicas será de aplicación a las personas físicas que los representen lo dispuesto previamente a dicha modificación estatutaria.

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M&A y Mercantil
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Legal500_RocaJunyent

RocaJunyent mejora sus resultados en Legal 500 con 30 profesionales y 9 de sus áreas destacadas

20/04/2021
  • Los departamentos Data Privacy and Data Protection y Public Law distinguidas en la edición 2021 de la guía
     
  • Raúl Salas, socio del departamento Fiscal destacado como Leading Individual y Teresa Pereyra, Responsable del área de Protección de Datos y Tecnologías de la Información destacada en el directorio como Rising Stars

RocaJunyent mejora sus resultados en la edición 2021 del directorio inglés Legal 500 EMEA. En total, 9 de sus áreas de práctica junto con 30 de sus profesionales, 15 incorporados en esta edición, han sido destacados en la guía.

Tres departamentos Commercial, Corporate and M&A, Tax y Employment mejoran sus posiciones en el ranking, mientras que dos áreas Data Protection y Public Law son reconocidas por primera vez en el directorio inglés.

Entre los departamentos destacados se encuentran Employment (Tier 3), Tax (Tier 3), Commercial, Corporate and M&A (Tier 3), Data Privacy and Data Protection (Tier 3), Public Law (Tier 4), Intellectual Property: Copyright (Tier 4), Real Estate and Construction (Tier 5), Banking and Finance (Tier 5) y Dispute Resolution (Tier 5).

En cuanto a los profesionales recomendados por el directorio destacan Alex Santacana, Albert Rodríguez, Rosa Rodríguez, Blanca Cortés, Javier Vázquez, Jordi Guarch, Blanca Usón, Raúl Salas, Joan Roca, Santi Pagès, Carlos Blanco, Alex Llevat, Xavier Costa, Natalia Martí, Miquel Roca, Teresa Pereyra, Xavier Serramalera, Maria Dolors Roca, Silvia López, Roger Pla, Rosa Isabel Peña, Sergi Chimenos, Manuel J. Silva, Jordi Miró, Xavier Foz, Pablo Rodríguez, Marlen Estévez, Gonzalo Serrano, Pascual Sala y Santiago Espiau.

Respecto al ejercicio 2020 acceden al directorio por primer año las áreas de Data Privacy and Data Protection y Public Law. Respecto a Data Privacy and Data Protection el directorio destaca la capacidad de ‘estar adaptado a la nueva realidad digital de los negocios y su visión amplia del mercado y especial atención al detalle. Así mismo, Teresa Pereyra, responsable del departamento ha sido destacada como Rising Stars gracias a su “conocimiento total sobre el tema, una excelente capacidad para comprender los flujos de las empresas, así como para comunicarse de manera y en tiempo extraordinarios".

El área Public Law, liderado por Rosa Isabel Peña y Sergi Chimenos, se sitúa en Tier 4 gracias a su “proximidad, experiencia y visibilidad en sectores específicos” en particular transporte, minería, infraestructura, banca y construcción.

Referencias de nuestras áreas

  • Commercial, Corporate and M&A: “Enfoque muy receptivo y práctico basado en una sólida experiencia y conocimiento del derecho corporativo”
  • Data privacy and Data Protection: “Alto conocimiento legal y perfecta interpretación de las necesidades de la empresa, siendo esta última un punto muy favorable en comparación con otras firmas”
  • Employment: “Destaca por su excelente gestión, orientación y asesoramiento al cliente en todas las áreas del derecho laboral. Complicidad y proximidad”
  • Tax: “Conocimiento del área fiscal pero también de gestión empresarial”
  • Public Law: “Experiencia y visibilidad en sectores específicos”
  • Intellectual Property: Copyright: “El mejor despacho con el que hemos trabajado por su diligencia, dedicación y comprensión de los temas que ponemos en sus manos”
  • Banking and Finance: “Abogados altamente cualificados y receptivos”
  • Real Estate and Construction: “Buen equilibrio entre seguridad jurídica y capacidad para cerrar operaciones”
  • Dispute Resolution: “Excelente formación del equipo. Visión 360º”
Alerta Roca Junyent

Alerta informativa laboral: Ley 3/2021 de medidas complementarias para paliar los efectos del Covid-19

15/04/2021

Publicada la ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19

A continuación, se resumen las principales novedades de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (en adelante, “Ley 3/2021”).

1. MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD Y DEL EMPLEO EN CENTROS SANITARIOS Y SOCIALES.

Durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas (en adelante, “RD 463/2020”), se entenderán como servicios esenciales, con independencia de la titularidad o el régimen de gestión, los siguientes:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.

Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones o drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
 

2. PRÓRROGA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

Se establece la prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 hasta el 31 de mayo de 2021.

  • El artículo 2 establece la denominada “prohibición de despedir” entendiendo que se consideraran injustificadas las extinciones de contrato y despidos basadas en las causas objetivas que justifican la suspensión de contratos por fuerza mayor o por causas objetivas.
  • El artículo 5 establece la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en caso de suspensión del contrato por ERTE.


3. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR UN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO ETOP O DE FUERZA MAYOR PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL RD-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.

Las Empresas, actuando en nombre de las personas afectadas por ERTES ETOP o de fuerza mayor, deberán iniciar el procedimiento mediante una solicitud colectiva, cumplimentando el modelo proporcionado por el SPEE, incluyendo además la siguiente información de forma individualizada por cada centro de trabajo afectado:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos las personas trabajadoras cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
  • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  • Declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de la representación legal de las personas trabajadoras para su presentación.
  • Información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación referida anteriormente deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los ERTES regulados en el artículo 23 de la misma norma.

El incumplimiento de la comunicación anterior se considerará constitutiva de infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, “LISOS”).

4. ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector podrá asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

5. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL RD-LEY 8/2020.

La duración ERTES previstos en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 no podrán extenderse más allá del periodo en el que permanezca vigente el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.

6. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

De conformidad con la LISOS, podrá ser objeto de sanción:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la misma.
  • La solicitud de medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos anteriormente, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas y, asimismo, la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo, con el descuento de la cuantía económica percibida en concepto de prestación por desempleo.

7. FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE LOS ERTES REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL RD-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.

  • En los ERTES de fuerza mayor: la fecha de efectos será la fecha del hecho causante de la misma.
  • En los ERTES por causas ETOP: la fecha de efectos será la coincidente o posterior a la fecha en la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

8. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DE LA NORMA

La presente norma entra en vigor en la misma fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 13 de abril de 2021. Se ha publicado la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y que no modifica nada del derogado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable.

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Laboral
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Roca Junyent y Alexander Hughes

RocaJunyent y Alexander Hughes se alían para asesorar a las empresas en procesos de adecuación organizativa

19/04/2021
  • La alianza entre la consultora de Liderazgo y Organización y el despacho de abogados se produce para dar respuesta a un entorno social y económico de máxima incertidumbre
  • Expertos en derecho laboral y profesionales de los RRHH ofrecen un servicio transversal de adecuación organizativa con el fin de garantizar la eficiencia en el funcionamiento de la estructura empresarial

Madrid, 19 de abril de 2021.- La firma de liderazgo organizativo Alexander Hughes y el despacho de abogados Roca Junyent inician una colaboración para asesorar a las empresas y los organismos públicos en el análisis, la definición y la implantación del modelo organizativo más adecuado para afrontar los retos de un entorno económico y social de máxima incertidumbre. Este asesoramiento transversal de consultores de RRHH y abogados laboralistas busca garantizar la eficiencia en el funcionamiento de la estructura empresarial.

El actual entorno social y económico, marcado por la pandemia del Covid-19, es de máxima incertidumbre. La sociedad se enfrenta a uno de los mayores retos colectivos de los últimos años, y dotar de certeza a las decisiones es el grial al que todos, desde organizaciones supranacionales, como gobiernos, empresas e individuos, aspiran. A todo lo anterior, se une la necesidad de legislar y dirigir como eje vertebrador necesario para la gestión social y empresarial. Y es en el ámbito empresarial, donde la necesidad de dirección y certeza es más necesaria que nunca.

En este contexto, el diseño de Modelos Organizativos es clave para mejorar el rendimiento de las empresas. Esto se traduce en un análisis del grado de alineación entre la estrategia y el contexto organizativo de las compañías con el objetivo de proporcionar el mejor diagnóstico y análisis sobre los puestos de trabajo, diseñando la estructura y reglamentos óptimos para una buena gestión y los procedimientos a seguir, con el objetivo de mejorar la productividad de las organizaciones. En definitiva, se trata de dotar a las organizaciones de una estrategia reflexionada, marcos organizativos sólidos, y personas alineadas y comprometidas para ayudarlas a hacer frente al actual entorno y a los retos que están por venir.

En palabras de Jaime Bonals, Managing Partner de Alexander Hughes, y Joan Roca, presidente ejecutivo de Roca Junyent, “este acuerdo pretende ofrecer un servicio de adecuación organizativa integral gracias a la complementariedad de los conocimientos técnicos de ambas firmas, y absolutamente personalizado a las necesidades de cada cliente.”

Los profesionales de ambas firmas involucrados en el desarrollo de la solución atesoran una amplia experiencia asesorando empresas de distintos sectores de actividad, tanto en la transformación organizativa y cultural, como en el asesoramiento legal en el desarrollo de la actividad o la búsqueda de los directivos necesarios para la implantación estratégica.

Con una sólida base de clientes en un amplio espectro de sectores, ambas firmas trabajan con el sector público y empresas tanto cotizadas como familiares ayudando tanto a los inversores institucionales como propietarios en procesos de M&A, reestructuraciones societarias y laborales, en materia contractual, rediseño estratégico, transformación cultural y políticas para la consolidación y el desarrollo directivo.

Alexander Hughes y Roca Junyent ofrecen sus servicios a nivel nacional, a través de las oficinas de ambas firmas y también a través de oficinas asociadas de Roca Junyent en Palma de Mallorca, Lérida, Tarragona, Málaga, Sevilla, Bilbao, Burgos y Valladolid.

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Laboral
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Chambers_Rocajunyent

RocaJunyent y sus profesionales destacados en las guías Europe, Global and Fintech Legal de Chambers and Partners

25/03/2021
  • Los profesionales Joan Antoni Borràs y Marlen Estévez así como el área de Propiedad Intelectual, distinguidos en la edición 2021 del directorio.   
  • En total, 11 letrados y 7 áreas y sectores de especialización han sido reconocidos por la guía internacional.    

RocaJunyent afianza su posición en las ediciones Global, Europe y Fintech Legal del directorio internacional Chambers and Partners. En total, 7 de sus áreas de práctica y sectores de especialización junto con 11 de sus profesionales se encuentran destacados en la guía.

El directorio inglés Chambers and Partners en su edición europea ha destacado las áreas de Corporate/Commercial (Barcelona), Dispute Resolution (Barcelona), Employment (Barcelona y Spain), Restructuring/Insolvency (Barcelona y Spain), Intellectual Property (Spain) y Tax (Spain).

En cuanto a los profesionales, destacan Miquel RocaJunyent, Joan Roca Sagarra, Albert Rodriguez, Alex Santacana, Blanca Usón, Raúl Salas, Roberto Vallina, Blanca Cortés, y, por primer año a Joan Antoni Borràs y Marlen Estévez, socios de los departamentos de Reestructuraciones y Litigación y Arbitraje de la firma.

Con relación a la edición Global del directorio, respecto al ejercicio 2020, el departamento Intellectual Property (Spain) accede al directorio destacando por su “sólida reputación del departamento por trabajar junto a arquitectos, músicos y creadores de obras audiovisuales” así como “un equipo que maneja registros de marcas comerciales, mandatos de transferencia de tecnología y acciones por infracción de derecho de imagen o marcas registradas en jurisdicciones extranjeras”.

Entre los profesionales destacados en la edición Global se encuentran Joan Roca (Corporate/M&A), Blanca Cortés (Intellectual Property) y, por primer año, Marlen Estévez (Dispute Resolution).

Por último, en la guía Chambers and Partners Fintech, RocaJunyent afianza su posicionamiento en el directorio manteniendo su posición tanto en el área que destaca por su “experiencia al servicio del sector bancario y financiero” “RocaJunyent reúne la competencia multidisciplinaria de sus abogados para servir a sus clientes Fintech con un alto nivel” como con su profesional destacado, Xavier Foz, socio del departamento Bancario Financiero y con una gran experiencia en el ámbito Fintech.

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Rocajunyent

RocaJunyent, uno de los mejores despachos para trabajar según Great Place to Work

22/03/2021
  • La inclusión en el ranking Best Workplaces Legal 2021 supone la calificación de RocaJunyent como excelente lugar para trabajar, basándose en la percepción de su equipo de profesionales, las buenas prácticas implementadas y las políticas de cultura organizacional

 

  • El 80% de los colaboradores/as de la firma consideran que se les da suficiente responsabilidad en sus posiciones

 

  • El 87% del equipo se siente orgulloso de los logros de sus áreas y del conjunto del despacho

 

Madrid, 22 de marzo de 2021 – RocaJunyent es uno de los mejores despachos para trabajar en España, según la consultora Great Place to Work@. La firma es uno de los despachos destacados en el ranking Best Workplaces Legal 2021, en su primera edición, junto a otros seis despachos con oficinas en España.

Tras un diagnóstico del ambiente organizacional, que incluye un cuestionario global a todos los socios, abogados y profesionales de organización, el despacho ha obtenido el reconocimiento que acredita que es una firma con una cultura de alta confianza, capaz de atraer y retener talento en el sector legal.

En concreto los resultados de la encuesta desvelan que el 80% del equipo profesional del despacho considera que se confía en ellos, y que esto se traduce en que se les da suficiente responsabilidad en el desarrollo de su trabajo. Los resultados de la encuesta también indican la importante apuesta del despacho por el fomento de la diversidad, la igualdad y la integración. En este sentido, el 80% de los profesionales de RocaJunyent afirman que pueden ser ellos mismos en su lugar de trabajo, un factor que valoran de forma muy positiva.

También el valor de equipo ha sido especialmente valorado en la encuesta. Tanto es así que el 87% del equipo de colaboradores del despacho afirma que cuando ve lo que se logra, en sus departamentos o en el despacho, se siente orgulloso. Además, 8 de cada 10 profesionales afirma que se sintió muy bien acogido cuando se incorporó a la firma.

Entre las principales estrategias puestas en marcha por la firma destacan aquellas relacionadas con la diversidad, impulsadas por el Comité de Igualdad, Diversidad e Integración (CIDI). En este sentido, el despacho promueve acciones vinculadas a la conciliación de la vida profesional y familiar, así como acciones de sensibilización y fomento de la cultura de la conciliación y la corresponsabilidad. Asimismo, y más allá de las necesidades surgidas con motivo de la pandemia del covid-19, el despacho ha realizado una apuesta por la flexibilización horaria y el teletrabajo para todos sus equipos profesionales.

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Rocajunyent

RocaJunyent, entre los mejores despachos para trabajar según Best Workplaces Legal España 2021

18/03/2021

GPTW Spain    Accede al ranking Best Workplaces Legal España 2021

  • Great Place To Work® presenta, en colaboración con Gericó, Muro & Asociados la primera edición del Ranking Best Workplaces Legal 2021
     
  •  Esta certificación reconoce anualmente a los despachos participantes como lugares de trabajo ejemplares, basándose en la percepción de sus propios empleados

RocaJunyent, CMS Albiñana & Suárez de Lezo y Garrido Abogados aparecen, entre otros, en el el Ranking de las Mejores Empresas para Trabajar en el sector legal en 2021, elaborado por la consultora Great Place To Work®, y en colaboración con Gericó, Muro & Asociados. Este certificado reconoce por primera vez a los despachos que han querido participar en el proceso como lugares de trabajo ejemplares, basándose en la percepción de los empleados. Para esta primera edición de 2021, se han analizado 21 despachos, lo que implicó contar con la opinión de 2541 trabajadores.

Cuáles son los Best Workplaces Legal

En esta primera edición del Ranking Best Workplaces Legal se encuentran, por orden alfabético, Afiens, Alier By Grupo Atisa, Auren, Baylos, CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Garrido Abogados y RocaJunyent.

Estos despachos han logrado hacer partícipes a sus profesionales de los valores,cultura y misión, lo que supone que cada empleado esté dispuesto a dar más de sí mismo para desempeñar su trabajo, y el fomento de entornos de trabajo basados en la corresponsabilidad.

La confianza, motor de la excelencia laboral

Great Place To Work® España ha elaborado el Ranking Best Workplaces Legal a través de un minucioso proceso de análisis, evaluación y certificación. Para Great Place To Work®, la Confianza es el principio más importante que define a los Excelentes Lugares para Trabajar y se basa en la credibilidad de la dirección, elrespeto y la manera en que se sienten tratados los empleados. Su modelo Trust Index© o Índice de Confianza mide el nivel de Confianza dentro de una organización, lo que revela si los empleados están alineados con los objetivos de la empresa e identifica las áreas en las que es necesario redefinir la cultura de la compañía. Así, Great Place To Work® ayuda a las empresas a alcanzar los objetivos corporativos, creando entornos laborales positivos e incrementando su capacidad de negocio.

“Estamos muy orgullosos del trabajo que han realizado los despachos presentes en este ranking por hacer crecer sus negocios con los empleados en el centro de su estrategia. Han sido capaces de maximizar el potencial humano de su equipo a través de un liderazgo eficiente, valores con sentido y una cultura en la que todos los empleados confían en la organización, ” explica Silvia González, Responsable del Ranking Best Workplaces Legal.

Además, estos despachos destacan por los siguientes aspectos:

  • El 81% de los empleados de los Best Workplaces Legal se siente orgulloso de su trabajo, equipo y organización
  • El 89% de sus profesionales afirma ser tratado de forma igualitaria sin importar su edad, nacionalidad, sexo o condición sexual
  • El 80% de los empleados de los mejores despachos afirma que pueden coger tiempo de su trabajo para asuntos personales cuando lo necesitan
  • El 82% de los profesionales de los mejores despachos considera que sus superiores representan los valores que persigue la compañía. Y un 85% afirma que los superiores llevan el negocio honesta y éticamente.
  • El 80% de los empleados afirma que se siente bien por la forma en que su organización contribuye a la sociedad.
  • El 70% de los empleados de los mejores despachos considera que sus superiores les mantienen informados/as sobre temas y cambios importantes.
  • El 77% considera que les ofrecen formación y otras formas de desarrollarse para crecer profesionalmente.

Para más información Ranking Best Workplaces Legal

Alerta Bancario y financiero Roca Junyent

Alerta informativa: Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

15/03/2021

Alerta informativa sobre el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. 

El miércoles 10 de marzo de 2021 ha comenzado a ser aplicable el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (el “Reglamento”), que establece las bases que deben seguir los participantes en los mercados financieros y asesores financieros, en materia de divulgación de información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible o en la promoción de las características ambientales o sociales, en la toma de decisiones de inversión y en los procesos consultivos.

Publicado en

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Nuestros socios, Natalia Martí y Xavier Costa, han colaborado en la guía "The International Comparative Legal Guide"  redactando el apartado de España relativo a Fusiones y Adquisiciones.

 

Puedes acceder a la guía en el pdf adjunto.

Publicado en

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The Inward Investment and International Taxation Review, edition 11

Raúl Salas, Pilar Vacas, Elena Ferrer-Sama y Javier de Diego han participado en la 11ª edición de The Inward Investment and International Taxation Review escribiendo el capítulo relativo a España.

Puede consultar el documento en el pdf adjunto (sólo disponible en inglés).

Archivo
Taxation review 11 (362.18 KB)

Publicado en

Fiscal
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