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fase 0

FASE 0 - Apertura al público de comercios y servicios

05/05/2020

En el marco del plan de transición hacia la nueva normalidad, cabe indicar que nos encontramos actualmente en la Fase 0 (a excepción de las Islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa que se han adentrado en la Fase 1).

El Gobierno está adoptando una serie de medidas que acompañen cada una de las fases. En concreto, para afrontar la Fase 0, se ha publicado la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, dictada por el Ministerio de Sanidad, por medio de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado; la cual entró en vigor ayer día 4 de mayo de 2020 y mantiene su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

A lo largo del presente artículo me centro en el sector del comercio, hostelería y restauración, y expongo aquellas cuestiones del contenido de esta disposición que inciden en el ámbito laboral y, en especial, en materia de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO I: Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales suspendidas tras el RD 463/2020 Estado de Alarma.

Excepciones:

1) Aquellos con una superficie de más de 400 metros cuadrados.

2) Aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Exigencias:

a) Establecer un sistema de cita previa: garantizar la permanencia en el interior de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Atención individualizada al cliente: debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Medidas de higiene:

  • Limpieza y desinfección dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Una de ellas obligatoria al finalizar el día. Además, deberá realizarse una limpieza en cada cambio de turno.
  • Uso de desinfectantes.
  • Se desecharan los materiales y Equipos de Protección Individual.
  • Pausas para tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Desinfección de las zonas privadas si permanece más de un trabajador atendiendo al público.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse.
  • Ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No uso de los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Papeleras en los que poder depositar material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos laborales:

El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de PRL tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

  • Equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos.
  • Uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Se incluye en lo anterior a los trabajadores de terceras empresas (ETT, subcontratas...).

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores.

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Las medidas de distancia previstas deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

CAPÍTULO II: Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Medidas de prevención de riesgos laborales:

  • Cumplimiento de las obligaciones de PRL tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
  • En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Regla general para las actividades anteriormente mencionadas: no pueden incorporarse ni trabajadores que estén en aislamiento domiciliario o tengan síntomas compatibles ni aquellos que se encuentran en cuarentena.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

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Laboral

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