
España transpone las directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico
El pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la transposición de varias directivas de la Unión Europea a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Las normas comunitarias integradas en el ordenamiento jurídico español a través de diversas modificaciones en el articulado de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “Ley del IVA”) son las siguientes:
- Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
- Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La incorporación de estas normas comunitarias al ordenamiento jurídico español culmina la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico, estableciendo las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por Internet u otros medios electrónicos por consumidores finales establecidos en la Unión Europea (en adelante, “UE”).
En este sentido, con independencia del lugar en que se encuentre el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios, se establece la regla general de la tributación en destino de estas operaciones. Es decir, el IVA aplicable al comercio electrónico será el del Estado de residencia del consumidor final.
Otra de las novedades destacables de esta reforma es la posibilidad de que los empresarios que no se encuentran establecidos en la UE puedan designar a un intermediario que sí se encuentre establecido como responsable de liquidar el IVA.
Además de lo anterior, la reforma de la Ley del IVA lleva aparejada también modificaciones en la denominada “ventanilla única”. Se trata de un procedimiento que permite a los empresarios o profesionales registrarse a efectos de IVA en un solo Estado miembro de la UE y, desde éste, ingresar el IVA devengado por todas las operaciones realizadas en la UE (a cada una de las cuales, como hemos señalado anteriormente, se le puede aplicar un IVA diferente, en función de la residencia del consumidor final: tributación en destino).
Se establecen tres regímenes especiales para la liquidación de las operaciones a través de una sola declaración-liquidación del IVA mediante la “ventanilla única”:
- Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la UE a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales.
- Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE (pero no en el Estado miembro de consumo) a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales; a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la UE al consumidor final.
- Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la UE, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Entre las obligaciones que asumirán los empresarios o profesionales que se acojan a estos regímenes especiales está la de mantener durante diez años un registro de las operaciones declaradas. Además, estarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de estas operaciones cuando España sea el Estado de la UE en el que se realice la declaración-liquidación del IVA.
Finalmente, la modificación de la Ley del IVA también conlleva un cambio para los propietarios de las interfaces digitales, que se convierten en colaboradores de la recaudación y control del IVA; puesto que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros de las operaciones y, además, pueden llegar a convertirse en sujetos pasivos del IVA si se dan determinadas circunstancias.
Estas modificaciones en el IVA del comercio electrónico entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Publicat a










