
La CNMV y el ICAC emiten comunicado ante la espera de la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español
La Directiva (UE) 2022/2464 sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) debía haberse transpuesto al ordenamiento jurídico español antes del pasado 6 de julio de 2024; ante la posibilidad de que tampoco se transponga antes de fin de año y dado que la CSRD entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 existen dudas razonables sobre cómo proceder si finalmente no se transpone antes de fin de año. Es por ello que ante la ausencia de noticias sobre una posible transposición, la CNMV y el ICAC han tomado la iniciativa y advertido a las empresas sobre sus obligaciones de publicación, incluso si la transposición al derecho español se retrasa.
Las obligaciones de publicación y cumplimiento normativo están cobrando cada vez más importancia en el marco de la normativa europea, importancia que se intensifica cuando se trata de sostenibilidad.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han publicado un comunicado conjunto ante la posible no transposición antes del 31 de diciembre de 2024 de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés) y las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (NEIS o ESRS, por sus siglas en inglés) al derecho español.
La Directiva CSRD viene a reemplaza a la anterior Directiva (UE) 2014/95/UE, de 22 de octubre, que introdujo la obligación de incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera (EINF) relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
Las principales consideraciones de este comunicado:
- Se aconseja a las empresas y a sus verificadores que, aun cuando la CSRD no esté transpuesta a tiempo en el ordenamiento jurídico español, preparen su informe anual de sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2025 conforme a la CSRD y los ESRS.
- La CSRD amplía su alcance en comparación con la Ley 11/2018
- El comunicado busca la comparabilidad de los informes que se publiquen en España con los del resto de entidades de la Unión Europea y así evaluar correctamente los desarrollos realizados en los últimos años.
- Al redactar el Informe de Sostenibilidad con base en la CSRD y siguiendo los ESRS, se debe evaluar cuidadosamente que el informe continúe cumpliendo con los requisitos de la Ley 11/2018 vigente, ya que existen disposiciones transitorias y desgloses específicos no contemplados expresamente en los ESRS.
- Dado que la Ley 11/2018 ya establecía la obligación de verificar por un verificador independiente el contenido del EINF, pero no indicaba quién podía llevar a cabo esta verificación, ni las normas para su realización, ni su alcance, hasta que se apruebe la norma técnica de verificación del ICAC se recomienda que dicha verificación sea realizada por un tercero independiente.
En resumen, a partir del 1 de enero de 2025, y mientras se publique y entre en vigor la normativa que transponga la CSRD, la CNMV y el ICAC recomiendan que las empresas que estaban o vayan a entrar dentro del ámbito de aplicación de la futura norma, empiecen a presentar los informes de Estado de Información No Financiera (EINF) bajo las indicaciones de la CSRD, las directrices de la COESA y la norma internacional del IAASB, así como utilizar los ESRS. Esto, siempre que, tras evaluar la compatibilidad de estas nuevas consideraciones con la información no financiera de sus informes, se garantice el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos.
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