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prohibición de contratar con el sector público por falseamiento de la competencia

Nueva comunicación de la CNMC sobre prohibición de contratar con el sector público por falseamiento de la competencia

12/07/2023

Con fecha 30 de junio de 2023, se publicó en el BOE la Comunicación de la CNMC 1/2023, de 13 de junio, que permite a los interesados conocer los criterios generales que esta autoridad tendrá en cuenta para determinar, en cada caso, con qué alcance y duración concretas se aplicará la prohibición de contratar con el sector público derivada de infracciones de la normativa de defensa de la competencia (“la Comunicación”).

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), establece en su artículo 71.1.b) que aquellas personas sancionadas por infracciones graves (o muy graves, debe entenderse) en materia de falseamiento de la competencia no podrán contratar con las entidades del sector público.

Hasta ahora, la CNMC se limitaba a dar traslado de sus resoluciones sancionadoras a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que esta determinase, en su caso, el alcance y duración concretas de dicha prohibición en un procedimiento separado. El citado organismo no ha concretado, hasta la fecha, las condiciones de la citada prohibición de contratar, a la espera de la firmeza judicial de varias resoluciones sancionadoras que le han sido trasladadas por parte de la CNMC en los últimos años.

Sin embargo, la CNMC ha decidido dar un paso hacia delante con su última Comunicación y anuncia que empezará a pronunciarse expresamente, en sus propias decisiones, sobre el alcance y duración concretas de la prohibición de contratar derivada de infracciones de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (“LDC”), por considerarse la autoridad mejor posicionada al respecto.

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Publicado en

Derecho de la UE y de la Competencia

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