
Sanción a Booking por abuso de posición dominante: La Actuación de la CNMC en Mercados Digitales
El pasado 29 de julio de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”) sancionó a la empresa Booking con una multa de 413.240.000 euros – la sanción más elevada en la historia de la autoridad española de defensa de la competencia, hasta la fecha - por haber incurrido en un abuso de posición de dominio, en España, durante los últimos cinco años.
Booking actúa principalmente en el mercado como una agencia de viajes en línea, intermediando entre hoteles y los clientes que buscan hacer una reserva. Según la CNMC, Booking habría impuesto varias condiciones comerciales no equitativas a hoteles ubicados en España que utilizaban sus servicios de intermediación de reservas, restringiendo asimismo la competencia de otras agencias de viajes en línea que prestaban servicios similares:
- Las condiciones no equitativas impuestas a hoteles en España serían, en concreto: (i) una cláusula de precios que impediría a los hoteles ofertar habitaciones en sus propias páginas web a un precio más bajo que el ofertado en Booking (a la vez, Booking se reservaba el derecho a rebajar unilateralmente el precio de los hoteles mostrados en dicha plataforma), y (ii) la falta de trasparencia en la información proporcionada sobre las suscripciones de programas concretos que permitían a los hoteles mejorar sus posiciones en la clasificación de resultados de Booking.
También se habrían impuesto varias cláusulas consideradas abusivas (por ejemplo, la validez exclusiva de las condiciones generales en inglés, el derecho aplicable de los Países Bajos, y los tribunales competentes de Ámsterdam en caso de conflicto.
- Además, Booking habría restringido la competencia de otras agencias de viajes online, mediante el empleo de ciertas fórmulas impuestas a los clientes, como la utilización del numero total de reservas de un hotel como criterio de posicionamiento en la lista de resultados de Booking, o el uso del rendimiento de un hotel para Booking como criterio para acceder y permanecer en programas concretos. Con estas fórmulas se buscaría concentrar la actividad de los hoteles en Booking, excluyendo a otras agencias competidoras.
Además de la sanción económica, la CNMC ha impuesto a Booking diversas obligaciones de comportamiento para evitar que dicha plataforma desista de aplicar estas conductas u otras similares en el futuro.
La jurisdicción contencioso-administrativa deberá clarificar, tras el recurso anunciado por Booking contra la citada Resolución, hasta qué punto pueden considerarse anticompetitivas las citadas prácticas. La jurisprudencia sobre conductas abusivas ha puesto el foco, hasta el momento, en la existencia o no de justificación económica razonable de conductas que puedan tener efectos excluyentes en el mercado.
En paralelo, habrá que estar atento a otras consecuencias que pueda acarrear esta resolución para Booking en forma de eventuales reclamaciones judiciales de daños por clientes y/o competidores perjudicados, por ejemplo.
Publicado en














