
Impacto de las infracciones de competencia en la contratación pública europea según el Tribunal General de la UE
El pasado 2 de octubre de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea (“TG”) dictó sentencia en el asunto T-126/23, VC/EU-OSHA.
En esta relevante Sentencia, el TG se ha pronunciado sobre los importantes efectos que puede tener cualquier sanción adoptada por una autoridad de competencia nacional para toda empresa que pretenda actuar en el ámbito de la contratación pública a nivel europeo, en aplicación de las disposiciones del Reglamento Financiero.
Si bien la Sentencia del TG no es firme - puede ser objeto de recurso de casación ante el TJUE -, las conclusiones contenidas en la misma tienen grandes implicaciones prácticas.
En el caso enjuiciado por el TG, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”) sancionó a una determinada entidad (“VC”) por una infracción de la normativa española y europea de defensa de la Competencia. La citada entidad recurrió la Resolución de la CNMC ante la Audiencia Nacional, presentando una solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la misma (suspensión que fue concedida por la Audiencia Nacional).
En paralelo, la señalada entidad presentó una oferta económica a uno de los lotes de una licitación convocada por la EU-OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), para la prestación de servicios web y tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, la EU-OSHA consideró que la infracción de la normativa de defensa de la competencia sancionada por la CNMC en España debía considerarse una “falta de ética profesional grave” con arreglo al Reglamento Financiero. En base a ello, acordó la exclusión de la empresa de la citada licitación, así como su exclusión de cualquier licitación relacionada con fondos de la Unión por un periodo de dos años, con inscripción de dicha circunstancia en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión.
La entidad afectada por dicha decisión impugnó la misma, esgrimiendo una lesión en su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto una decisión sancionadora no firme y suspendida judicialmente a nivel español no podía acarrear tan gravosas consecuencias en el ámbito de la contratación pública europea. Además, la recurrente esgrimió la adopción acreditada de un programa de compliance en materia de competencia que debería haber sido valorado por las autoridades europeas a la hora de imponer dicha exclusión.
Las conclusiones del TG tienen importantes repercusiones en la aplicación de las exclusiones de licitaciones (i.e. prohibición de contratar) a nivel europeo sobre la base de procedimientos sancionadores nacionales, así como en la configuración y aplicación en las empresas de los programas de cumplimiento normativo en el ámbito de la competencia que puedan servir para evitar la exclusión de empresas en contratación pública.
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