Vimeo Twitter Linkedin RSS
libre competencia

Cártel de Fabricantes de Camiones (II): El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de casación de Scania

20/03/2024

El pasado 1 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) dictó sentencia en el recurso de casación Scania y otros / Comisión (C-251/22 P). 

En septiembre de 2017, la Comisión Europea sancionó a Scania en  la Decisión AT.39824 – Trucks, por haber llegado a acuerdos con sus principales competidores para impedir la libre competencia en el sector de la comercialización de  camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE), desde 1997 hasta 2011. La sanción ascendía a aproximadamente 880 millones de euros. Scania recurrió la decisión ante el Tribunal General, que desestimó el recurso en febrero de 2022.

Scania recurrió el fallo del Tribunal General, dando lugar al recurso de casación que finalmente también ha desestimado el TJUE. 

En efecto, el TJUE ratificó la sentencia del Tribunal General, y por ende, la Decisión previa de la Comisión, por varias razones. 

En primer lugar, el TJUE concluye que Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General no haya evaluado adecuadamente si el procedimiento administrativo se desarrolló conforme al principio de imparcialidad, teniendo en cuenta que durante el procedimiento administrativo ante la Comisión Europea, Scania inició un procedimiento transaccional. Este procedimiento de transacción permite a la parte investigada por una infracción constitutiva de cártel reconocer su responsabilidad en la infracción y, a cambio, obtener una reducción en la sanción. 

A este respecto, el TJUE considera que la imparcialidad de la Comisión Europea no se ve afectada por el hecho de que dicha institución sea la encargada tanto de instruir el procedimiento administrativo sancionador como de adoptar la decisión de transacción.

En segundo lugar, el TJUE considera que no hubo error al considerar que el alcance geográfico de la infracción cometida por Scania abarcó y  pudo afectar  a todo el Espacio Económico Europeo, por mucho que se centrase la comisión de la misma en Alemania. 

En tercer lugar, también se considera que no era necesario exigir a la Comisión que demostrase que cada uno de los comportamientos que conforman la infracción, considerados aislada e individualmente, constituían también infracciones en sí mismas. 

Por último, el TJUE considera que la facultad de sancionar de la Comisión no habría prescrito, en la medida en que se habría demostrado que la infracción única y continuada cometida por Scania habría finalizado en enero de 2011 – y no en septiembre de 2004, como sostenía Scania -, después incluso del primer acto de investigación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010.. 

La adopción de esta sentencia por el TJUE es particularmente relevante, especialmente de cara a posibles acciones futuras por daños y perjuicios por infracciones de competencia contra Scania. La ratificación por el TJUE de la sentencia del Tribunal General implica que la decisión de la Comisión es firme, por lo que a priori, ahora comenzaría a contar el plazo de prescripción de cinco años marcado por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) para este tipo de acciones. 

Las acciones de reclamación judicial de daños por infracciones del derecho de la Competencia derivadas del llamado cártel de los camiones han protagonizado  una primera “ola” en los tribunales españoles en los últimos años, en acciones contra diversos fabricantes de camiones que aceptaron su responsabilidad ante la Comisión y no recurrieron su decisión sancionadora. El plazo legal para iniciar dichas acciones ya habría finalizado. Ahora, podría iniciarse una segunda ola de reclamaciones dirigidas contra Scania, empresa que sí discutió – sin éxito, como hemos visto - la decisión de la Comisión en las diversas instancias judiciales posibles. 

Las eventuales sentencias que puedan surgir de esta posible nueva oleada de reclamaciones de daños podrían ilustrar ciertos aspectos jurídicos muy interesantes, como por ejemplo el auténtico alcance del principio de responsabilidad conjunta y solidaria de los participantes de un cártel establecido en la LDC, pues parece probable que transportistas afectados por el cártel y que no hayan reclamado daños hasta la fecha inicien nuevas reclamaciones contra Scania, incluso sin haber comprado camiones fabricados por esta compañía.

Publicado en

Derecho de la UE y de la Competencia
Profesionales relacionados

También te puede interesar