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Digital Markets Act: Novedades a corto plazo en los mercados digitales

Digital Markets Act: Novedades a corto plazo en los mercados digitales

26/02/2024

En los próximos meses, los mercados digitales experimentarán un cambio normativo tremendamente relevante, en la medida en que varias empresas identificadas como especialmente dominantes en los mismos se verán obligadas a cumplir con las importantes obligaciones que les impone, a partir del 6 de marzo de 2024, el Reglamento (UE) 2022/1925, de Mercados Digitales.

Concretamente, seis empresas han sido designadas, hasta la fecha, como guardianes de acceso o gatekeepers por la Comisión Europea: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft, propietarias de plataformas digitales como Google, Youtube, Facebook, Instagram, App Store, IOS, Android, Whatsapp, Messenger o TikTok, entre otras.

 

 

Algunas de estas obligaciones impuestas por la Comisión Europea a los citados gatekeepers son las siguientes:

  • Deberán aplicar condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias de acceso a sus tiendas de aplicaciones informáticas, motores de búsqueda, tiendas en línea y servicios de redes sociales.
  • Deberán abstenerse de incluir cláusulas de paridad en perjuicio de los usuarios profesionales.
  • Deberán abstenerse de impedir que los usuarios profesionales promuevan ofertas entre los usuarios finales y celebren con ellos contratos a través de cualquier otro canal de distribución o plataforma.
  • Deberán abstenerse de tratar más favorablemente los servicios y productos del propio gatekeeper en comparación con productos similares de terceros (en términos de clasificación, indexación o rastreo, por ejemplo).
  • Deberán permitir que las empresas accedan a los datos e información que generan sus servicios en las plataformas de los gatekeepers,
  • Deberán abstenerse de utilizar datos que no sean públicamente generados o proporcionados por los usuarios profesionales en el contexto del uso de los servicios de la plataforma, etc.
  • Deberán permitir y posibilitar efectivamente la instalación y uso efectivo de aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen sus sistemas operativos o interoperen con los mismos.
  • Deberán abstenerse de exigir a usuarios finales que utilicen servicios accesorios como servicios de identificación, servicios técnicos, motores de navegación o servicios de pago web del gatekeeper que permitan la prestación de servicios de pago. En el caso de los usuarios profesionales, el gatekeeper no podrá exigirles que utilicen, ofrezcan o interoperen con este tipo de servicios.
  • Deberán asegurar la transparencia de precios en la intermediación publicitaria respecto a los anunciantes y los editores.
  • No podrán exigir a los usuarios que se suscriban o registren en cualquier servicio básico de plataforma como condición para poder utilizar cualquiera de los servicios básicos de plataforma del gatekeeper, así como acceder, inscribirse o registrarse en ellos.
  • Deberán abstenerse de introducir condiciones de resolución de sus contratos de servicios desproporcionadas o de difícil ejecución.
  • Tampoco podrán evitar que los usuarios desinstalen cualquier software o aplicación que haya sido preinstalado por el gatekeeper, etc.

La Comisión Europea será la encargada de supervisar el cumplimiento de tales obligaciones, con el apoyo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Española de Protección de Datos en nuestro país.

 

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Publicado en

Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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