
Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
El 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento de Inteligencia Artificial (“Reglamento” o “RIA”) por el que se establecen normas armonizadoras en materia de Inteligencia Artificial (“IA”) y obligaciones a los operadores de sistemas IA a través de un enfoque basado en el riesgo que supone para los derechos fundamentales de los interesados y los valores de la Unión Europea.
El ámbito de aplicación del Reglamento se extiende más allá de las organizaciones establecidas en la Unión Europea (“UE”), alcanzando también a aquellas que utilicen Inteligencia Artificial en el mercado europeo. Esto implica que, también deberán aplicarlo las numerosas multinacionales, con presencia o interacciones comerciales en la UE.
El Reglamento será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después, siendo plenamente aplicable a los dos años. Este plazo presenta ciertas excepciones determinadas por la categorización del riesgo asociado a los sistemas de IA, detalladas en la nota informativa adjunta.
¿Qué es la IA?
De acuerdo con el Reglamento, se considera sistema IA cuando esté basado en máquinas, diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, demuestre capacidad de adaptación y pueda inferir a partir de la entrada que recibe, para objetivos explícitos o implícitos, en cómo generar salidas tales como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que puedan inferir en entornos físicos o virtuales.
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