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reglamento IA

El nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial

19/07/2024

El pasado 12 de julio de 2024 se publicó el texto definitivo del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (“RIA” o “Reglamento”) en el Diario Oficial de la Unión Europea. Analizamos sus puntos clave en esta alerta.


 

 

¿Qué considera el RIA como Sistemas de Inteligencia Artificial?

El RIA está diseñado para supervisar y regular la implementación de la Inteligencia Artificial (“IA”), enfocándose particularmente en mitigar los riesgos asociados con su desarrollo y uso. 

El Reglamento define los Sistemas de IA como sistemas basados en una máquina que está diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

¿Qué roles identifica el RIA?

El RIA identifica los siguientes roles en el ciclo de vida de los sistemas y modelos IA:

  1. Proveedor: Persona física o jurídica, autoridad pública u organismo que desarrolla un sistema o modelo de IA y lo introduce en el mercado o pone en servicio bajo su propio nombre o marca, ya sea de forma gratuita o pagada.
  2. Responsable de despliegue: Persona física o jurídica, o autoridad pública que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, excepto cuando el uso es de carácter personal y no profesional.
  3. Importador: Persona física o jurídica ubicada en la Unión Europea que introduce en el mercado un sistema de IA que lleva el nombre o la marca de una entidad establecida fuera de la UE.
  4. Distribuidor: Persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del proveedor o importador, que comercializa un sistema de IA en la Unión Europea.
  5. Representante autorizado: Persona física o jurídica en la Unión Europea que, mediante mandato escrito de un proveedor, asume las obligaciones y procedimientos establecidos en el reglamento en representación del proveedor.
  6. Fabricante del producto: Fabricante según la definición de la legislación armonizada listada en el Anexo I del RIA.
  7. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

¿A qué sistemas IA no se aplica el RIA?

  1. Fines militares y de seguridad nacional: Sistemas de IA utilizados exclusivamente para fines militares, de defensa o de seguridad nacional.
  2. Cooperación internacional: Sistemas de IA utilizados por autoridades públicas de terceros países u organizaciones internacionales en el marco de acuerdos de cooperación internacional con la UE o sus Estados miembros, siempre que se garantice la protección de los derechos y libertades fundamentales.
  3. Investigación y desarrollo científico: Sistemas y modelos de IA desarrollados y utilizados exclusivamente para la investigación y el desarrollo científicos.
  4. Pruebas y desarrollo precomercial: Actividades de investigación, prueba o desarrollo de sistemas o modelos de IA antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio (excepto pruebas en condiciones reales).
  5. Uso personal no profesional: Sistemas de IA utilizados por personas físicas en actividades puramente personales y no profesionales.
  6. Licencias libres y código abierto: Algunos sistemas de IA liberados bajo licencias libres y de código abierto, excepto aquellos que sean prohibidos o de alto riesgo. 

¿Cómo se categorizan los Sistemas IA?

Los Sistemas IA se categorizan según el riesgo que implican para los derechos fundamentales de las personas, existiendo Sistemas de Riesgo Inaceptable, de Alto Riesgo, de Riesgo Limitado y de Riesgo Mínimo.

 

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Publicado en

Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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