
Implicaciones en la deducibilidad del IVA derivadas de los errores formales y las omisiones en los reportes al SII
Sin perjuicio de las sanciones por la eventual comisión de infracciones tributarias que de éstos/as puedan resultar, los errores formales y las omisiones en el reporte de las facturas recibidas a través de los Libros registro del Suministro Inmediato de Información (en adelante, “SII”) podrían derivar en la denegación del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”) soportadas por los contribuyentes obligados a la llevanza de los libros registro a través del SII, así como por aquellos otros contribuyentes que -sin estar obligados- hubiesen optado por ello.
Sin embargo, es importante destacar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha intensificado su control sobre la correcta llevanza de los libros registro del SII, enviando comunicaciones informativas a numerosos contribuyentes para recordarles la importancia de registrar las facturas recibidas con los datos originales de la factura expedida por el emisor, especialmente en lo que respecta al número de factura y la fecha de expedición y/o operación . Esta acción refleja la relevancia que la Administración otorga a la precisión en el reporte de información, y las posibles consecuencias que el incumplimiento de esta obligación podría tener en la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas.
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