
El Supremo refuerza la protección del domicilio del contribuyente frente a Hacienda
Para que la Inspección de Hacienda pueda entrar en un domicilio de un contribuyente (sea persona física o una sociedad), necesita o el consentimiento del titular, o una autorización judicial. La razón de esto es que el domicilio es inviolable según establece la Constitución en su artículo 18.2.
Este asunto es muy relevante porque si la entrada de Hacienda en el domicilio no se hace respetando escrupulosamente la norma, toda la prueba obtenida de esa entrada quedará viciada y las liquidaciones y sanciones que se dicten como consecuencia de dicha entrada domiciliaria serán anuladas.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (STS 12-3-2026 y 17-3-2026) que anulan las liquidaciones y sanciones porque se fundamentaron en pruebas obtenidas en entradas domiciliarias realizadas con el consentimiento del titular, pero entendiendo que dicho consentimiento había sido prestado sin que Hacienda le hubiera informado que no estaba obligado a prestarlo sino que podía negarse a hacerlo.
Una primera conclusión de estas sentencias es que establecen que la forma de actuar habitual de Hacienda en estos casos, aunque aparentemente correcta, no resulta conforme a Derecho.
Entrada de Hacienda en el domicilio sin autorización judicial
En el supuesto de que la Inspección no tenga autorización judicial, para poder acceder al domicilio, Hacienda deberá recabar el consentimiento del interesado. Es muy relevante tener en cuenta que ese consentimiento no solo debe ser libre (sin coacciones) sino que, además, deber ser suficientemente informado.
Cuando Hacienda inicia una Inspección tributaria, entrega un "Anexo Informativo" (por lo general un documento estandarizado) en el que se indican los derechos y obligaciones del contribuyente." Entre las obligaciones que se contemplan en ese Anexo, figura la de "permitir la entrada de la inspección". Además, se menciona que cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido la Inspección "deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial
El Tribunal Supremo, en las dos recientes indicadas, analiza si este "Anexo informativo" es suficiente o no para considerar que el consentimiento ha sido concedido de forma suficientemente informada. Su conclusión es que este documento no es, por sí mismo, suficiente. Por ello, si no se acredita, mediante otros medios, que se ha informado al contribuyente de su derecho a negarse a prestar el consentimiento y también de su derecho a revocar el consentimiento inicialmente prestado, la entrada domiciliaria será inválida y toda la prueba obtenida deberá ser anulada.
El Tribunal Supremo fundamenta su criterio en varios elementos:
- En primer lugar, señala que el “anexo” no indica que el titular del domicilio puede negarse a la entrada de forma libre y sin consecuencias perjudiciales; además, tampoco señala que aunque haya prestado su consentimiento, puede revocarlo.
- El “anexo” no hace ninguna mención al artículo 18.2 de la Constitución, que es el que establece la inviolabilidad del domicilio.
- Además, dado que "permitir la entrada" está entre las obligaciones y no entre los derechos, quien lee el documento puede interpretar razonablemente que está obligado a dejar pasar a los inspectores.
Además, del contenido de las diligencias extendidas por la Inspección tampoco se desprende que se hubiera informado suficientemente al titular del domicilio de su derecho a no dejar entrar a la Inspección y a su derecho a revocar el consentimiento inicialmente prestado.
Diferencia de criterio respecto de la sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2022
Las sentencias recurridas ante el Tribunal Supremo habían dado la razón a Hacienda (entendiendo que las entradas en los domicilios habían sido correctas) fundamentando su criterio en una sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2022. En esta sentencia se había considerado correcto el consentimiento prestado por el contribuyente al que se le había entregado el “anexo informativo”
En las sentencias objeto de este artículo, se hace mención expresa a la sentencia del 2022 y se pone de relieve que en aquella sentencia se había validado la actuación de Hacienda porque se había acreditado que el contribuyente sí ´sabía que podía negarse a conceder el consentimiento y a revocarlo. Por lo tanto, era una situación no equiparable a las resultas en las sentencias de 2026.
¿Qué ocurre con las Inspecciones realizadas en las que se ha producido una entrada domiciliaria sin haberse informado suficientemente al contribuyente?
Los efectos de estas sentencias son muy relevantes porque su doctrina es aplicable también a Inspecciones ya realizadas. Por ello, si en una inspección tributaria todavía en curso se llevó a cabo una entrada domiciliaria es preciso analizar detalladamente si el consentimiento prestado lo fue de forma suficientemente informada o no. Si no hubiera habido esa información previa, toda la prueba obtenida de la entrada en el domicilio sería nula y no podría ser utilizada por Hacienda.
¿Debe modificarse la regulación actual de la entrada en el domicilio por parte de Hacienda?
Al margen de las sentencias comentadas, cabe indicar que recientemente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso (Auto de 5-3-2026) en el que deberá analizar otra importante cuestión relativa a la entrada domiciliaria por parte de Hacienda. En efecto, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si esta materia debe ser regulada mediante ley ordinaria (situación actual) o si, dado que la protección del domicilio es un derecho fundamental, esta cuestión debería ser regulada mediante una Ley Ordinaria.
Veremos, dentro de unos meses, cuál es la conclusión del Tribunal Supremo.
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