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residencia fiscal

Nuevos criterios en relación con la determinación y acreditación de la residencia fiscal en territorio español de las personas físicas

06/09/2023

El análisis de la residencia fiscal del contribuyente se ha convertido en un tema candente en la fiscalidad española. Buena prueba de ello son los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo (en adelante, “TS”), o el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, “TEAC”).

 

 

 

Los Convenios suscritos por España para evitar la Doble Imposición Internacional (en  adelante, “CDI”), se remiten primeramente a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), que establece -en su artículo 9- los criterios para determinar cuando un contribuyente persona física es residente fiscal en España. Estos son los siguientes:

  • Criterio de permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español [artículo 9.1.a) LIRPF]
  • Ubicación del núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos en territorio español [artículo 9.1.b) LIRPF]

 

Días de presencia certificada o acreditada

El TEAC, en su resolución 00/04045/2020/00/00, de 28 de marzo de 2023, ha determinado que la presencia certificada no requiere la permanencia del sujeto durante un número determinado de horas, sino que cuando el contribuyente esté presente en un Estado durante parte de un día, por pequeña que esta sea, el día se considerará como día de presencia en dicho Estado a efectos del cómputo del período de 183 días.

El TEAC admite como elementos probatorios de presencia certificada en España circunstancias de diversa índole, tales como movimientos de tarjeta (en establecimientos físicos), utilización de medios de transporte, visitas médicas y sanitarias, realización de actuaciones ante notario, acceso a establecimientos deportivos, bancarios y de cualquier otro tipo, pagos con Vía-T, firmas de contratos, presencia en cursos, estacionamiento de vehículos en parkings públicos, retirada de efectivo en cajeros físicos, etcétera.

Días presuntos

Previsiblemente, las principales áreas de conflicto surgirán en la distinta valoración de los días presuntos por parte de la AEAT y el obligado tributario, respectivamente, debido al elevado grado de indeterminación que los mismos pueden llegar a presentar.

El TEAC interpreta que el conjunto de días que “razonablemente” transcurren entre dos fechas de presencia certificada en territorio español, deben –salvo prueba en contrario- computarse como días de presencia en España.

Ausencias esporádicas

En lo que respecta a las ausencias esporádicas, el TS dotó de un eminente carácter de temporalidad al concepto a través de sus resoluciones 1829/2017, 1834/2017, 1850/2017, y 1860/2017, de 28 de noviembre de 2017. Así, a cualquier contribuyente, que -de forma temporal- abandone el territorio español durante unos días, se le podrían computar dichas ausencias como tiempo de permanencia en España.

 

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