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Representacion grafica inmuebles

La incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales

15/09/2021

En fecha 8 de abril de 2021, mediante Resolución de la Subsecretaría, se aprobó la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.

Con esta Resolución lo que se busca es un ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente, permitiendo de esta manera la incorporación de la representación gráfica de los inmuebles a los instrumentos públicos, con la finalidad de lograr, la coherencia entre la descripción literal de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro Inmobiliario.

Con ello se busca incrementar, la seguridad de los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles, sirviendo además como paso previo para la subsiguiente coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

En el caso en el que haya una falta de coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y gráfica y la descripción literaria de la parcela, se introduce un procedimiento para lograr la coincidencia entre ambas.

A su vez, en el caso de las representaciones gráficas por modificación física de parcelas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones), también se introduce un procedimiento para llevar a cabo las comunicaciones entre el Catastro y los notarios.

Para ello, el notario ante el que se vaya a formalizar un negocio jurídico que tenga por objeto un inmueble, solicitará de los otorgantes, que le manifiesten si las descripciones de la certificación catastral y gráfica coinciden con la realidad física del mismo.

  1. Si los otorgantes manifiestan que coincide, el notario incorporará las certificaciones como representación gráfica del inmueble, con lo que se entenderá que la información documental y gráfica son coherentes.
  2. Si los otorgantes manifiestan que la representación catastral no coincide con la realidad física, se seguirá el procedimiento de subsanación de discrepancias gráficas.

La subsanación de discrepancias gráficas es un procedimiento introducido para subsanar las diferencias existentes en lo referente a la superficie, configuración y dimensiones perimetrales entre el inmueble en la cartografía catastral y una cartografía inserta en un documento público.

Por ello, si existiesen dichas discrepancias entre las representaciones gráficas del inmueble, podrán ser corregidas mediante una representación gráfica alternativa acompañado de un informe, aportado por el interesado.

Este procedimiento de subsanación se tendrá que remitir a los posibles terceros afectados informando sobre el alcance de la modificación de la cartografía catastral de forma clara e inteligible.

Los terceros, en el caso de no estar de acuerdo con esas modificaciones, mediante la advertencia de 20 días hábiles hecha por notario a la recepción de la notificación de la modificación, podrán proponer oposición por sí o mediante representante legal.

En el caso de no responder en los 20 días hábiles se incorporará la nueva descripción del bien inmueble al documento público, que se remitirá por el notario al Catastro por medios telemáticos.

Posteriormente a ello, una vez validada la rectificación por la Dirección General del Catastro, se devolverá al notario las certificaciones catastrales y descriptivas para su incorporación al documento, llevando a cabo la rectificación de la descripción literaria del inmueble.

En los casos en los que se realice una modificación física de la parcela o conjunto de estas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones) mediante una representación gráfica, el notario comunicará por medios telemáticos al Catastro mediante la siguiente documentación:

  • La referencia catastral de la finca o fincas objeto de la modificación física.
  • El CSV del informe de validación gráfica alternativo.
  • La fecha y el número de protocolo del instrumento autorizado.
  • La copia simple electrónica del instrumento autorizado.

El Catastro deberá tramitar el procedimiento de comunicación y devolverá las nuevas referencias catastrales al notario para obtener las correspondientes certificaciones descriptivas y gráficas a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro para su incorporación al documento público.

Por último, en el caso de realizarse modificaciones físicas, el Catastro facilitará a solicitud de notario, un servicio de comunicación de referencias catastrales de las parcelas o bienes inmuebles resultantes.

Para poder llevar a cabo todo el proceso, la Dirección General del Catastro y el Consejo General del Notariado de España desarrollarán un nuevo sistema bidireccional de comunicaciones electrónicas para asegurar el flujo de los datos previstos en la presente Resolución.>

Publicado en

Derecho Inmobiliario
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