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Principales novedades del Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de PBC, financiación de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

14/09/2026

La prevención del blanqueo de capitales deja de ser una obligación sectorial para convertirse en una exigencia transversal que alcanza a nuevos sectores, endurece las obligaciones existentes y multiplica el riesgo sancionador. 

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha hecho público el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, el "Anteproyecto"), llamado a sustituir a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo vigente (en adelante, “Ley 10/2010”). Se trata de una norma que reforma en profundidad el sistema español de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación (PBC/FT/FP). A continuación, resumimos sus principales novedades, de dónde proceden y en qué momento de tramitación se encuentran.

1. Contexto: El nuevo paquete antiblanqueo europeo

En mayo de 2024, la Unión Europea aprobó un nuevo paquete normativo, formado por cuatro instrumentos, que sustituye al marco anterior y obliga a España a revisar en profundidad su sistema de prevención:

  • Reglamento (UE) 2024/1620: crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA), con potestades supervisoras, sancionadoras y regulatorias que deberán coordinarse con las autoridades nacionales.
  • Reglamento (UE) 2024/1624: establece de forma directamente aplicable en toda la UE las obligaciones sustantivas de diligencia debida, control interno y régimen de titularidad real que deben cumplir los sujetos obligados. Al ser un reglamento, no necesita transposición: se aplica directamente.
  • Directiva (UE) 2024/1640: reemplaza a la Directiva (UE) 2015/849. Regula los mecanismos institucionales (supervisores, unidades de inteligencia financiera, registros de titularidad real) que cada Estado miembro debe establecer. Al ser una directiva, sí exige transposición mediante ley nacional: es la pieza que obliga a España a legislar.
  • Reglamento (UE) 2023/1113: regula la información que debe acompañar a las transferencias de fondos y de criptoactivos, reforzando la trazabilidad de este tipo de operaciones.

Por la profundidad de estos cambios, el Gobierno ha optado por no limitarse a reformar la Ley 10/2010 vigente, sino por elaborar una ley que ordene de forma sistemática toda la materia.

2. Principales novedades del Anteproyecto

Se incorporan nuevos sujetos obligados

  • Se incluyen como sujetos obligados, entre otros, a las sociedades mixtas de cartera no financieras, los proveedores e intermediarios de financiación participativa, y, como novedad muy llamativa, a los agentes de fútbol y a los clubes de fútbol profesional (respecto de operaciones con inversores, patrocinadores, agentes o traspasos de jugadores). 
  • Se amplía también el ámbito de actuación de abogados y otros profesionales independientes del Derecho como sujetos obligados, incluyendo expresamente la gestión de criptoactivos pertenecientes al cliente y la apertura o gestión de cuentas de criptoactivos.
  • Las fundaciones, asociaciones y entidades religiosas quedan sujetas a un régimen conjunto y más proporcionado, centrado en el riesgo de financiación del terrorismo. Solo aquellas con riesgo superior al medio - según el análisis sectorial- deberán registrar donantes y beneficiarios de transacciones superiores a mil (1.000) euros. 

Una nueva autoridad nacional: ANIFI

  • El cambio institucional más relevante es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), una nueva autoridad administrativa independiente que asumirá de forma unificada las funciones que hoy ejercen por separado el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y la Secretaría de dicha Comisión, actuando como unidad de inteligencia financiera y supervisor único en materia de PBC/FT/FP.

3. Nuevas obligaciones para los sujetos obligados

  • Consulta obligatoria del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR): para identificar al titular real de cualquier cliente, los sujetos obligados deberán obtener siempre una certificación o extracto del RCTIR que acredite haber realizado la consulta. Con carácter general, además de las autoridades y los sujetos obligados, podrán acceder a determinada información del Registro: periodistas, organizaciones de la sociedad civil y otras personas que acrediten un interés legítimo.

    Este acceso general al Registro -por sujetos obligados y por terceros con interés legítimo, salvo notarios y registradores- estará sujeto al pago de una tasa de dos (2) euros por consulta, que se reduce a un (1) euro cuando el acceso se realice por medios automatizados máquina a máquina.

  • Representante obligatorio ante la ANIFI: todos los sujetos obligados deberán designar un representante ante la nueva autoridad, con el fin de garantizar un censo completo y facilitar la supervisión basada en riesgo. Además, se introduce la figura del director de cumplimiento normativo, que debe ser miembro del órgano de dirección, así como a un responsable de cumplimiento, a quién le corresponderá la representación ante la ANIFI. 
  • Altos estándares éticos: se exigen en el nombramiento de administradores y en la contratación de empleados, directivos y agentes, estableciendo un régimen de inelegibilidad e idoneidad (antecedentes penales no cancelados, sanciones firmes de separación o inhabilitación).
  • Declaración al Fichero de Titularidades Financieras: se extiende la obligación a nuevos declarantes -empresas de inversión, SGIIC y Sicav, SGEIC y SCR, y proveedores de servicios de criptoactivos- y a nuevos productos, incluyendo expresamente cuentas de valores y cuentas de criptoactivos.
  • Acreditación del origen lícito de los medios de pago intervenidos: cuando se intervengan medios de pago por incumplimiento de la obligación de declarar, deberá acreditarse su origen lícito. Es decir, se traslada a la persona afectada la responsabilidad de justificar el origen del dinero, no solo el cumplimiento formal de declararlo.

Dado el volumen de nuevas obligaciones, el momento de empezar a revisar los procedimientos internos es ahora, por lo que es aconsejable iniciar desde ya un diagnóstico interno para identificar qué cambios de gobernanza y de procedimientos exige el Anteproyecto en cada organización.

4. Restricciones para sujetos obligados. 

  • Se establece expresamente que las personas condenadas por blanqueo de capitales o delitos subyacentes no podrán ejercer profesionalmente determinadas actividades ni ser directores, administradores o titulares reales de sujetos obligados, otorgando a la ANIFI y a los supervisores prudenciales potestades de control al respecto. 
  • La misma prohibición se extiende, con matices, a fundaciones, asociaciones y entidades religiosas, cuyos órganos de gobierno, directivos o tesoreros no podrán haber sido condenados por determinados delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o de financiación del terrorismo. 
  • Se amplía el elenco de delitos que impiden ser titular real, directivo, tesorero o miembro de los órganos de gobierno de estas entidades (ahora incluye delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la Administración Pública, falsedades y financiación del terrorismo, exigiendo certificado de antecedentes penales).

5. Un régimen sancionador más severo.

  • Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de entre ciento cincuenta mil (150.000) euros y la mayor de las siguientes cifras: 
    • el 15% del volumen de negocio anual del sujeto obligado;
    • el triple del contenido económico de la operación;
    • el quíntuplo del beneficio obtenido; o 
    • quince (15) millones de euros. 
  • Se podrán exigir cambios en la estructura de gobernanza o incluso revocar la autorización para operar. 
  • Las personas físicas responsables - administradores y directivos - podrán ser multadas individualmente con hasta quince (15) millones de euros e inhabilitadas hasta 5 años.
  • Al margen de las sanciones propiamente dichas, la ANIFI podrá imponer medidas administrativas correctoras (por ejemplo, exigir el refuerzo de las políticas internas o la adopción de medidas para reducir el riesgo) y, si no se cumplen en plazo, multas coercitivas diarias de hasta el 3% del volumen de negocio diario medio (2% en el caso de personas físicas), con una duración máxima de 6 meses, prorrogable por otros 6.

Con multas que pueden llegar a los quince (15) millones de euros y alcanzar personalmente a administradores y directivos, es aconsejable revisar desde ahora el marco de responsabilidad interno y los mecanismos de control existentes, antes de que el nuevo régimen sancionador resulte de aplicación.

6. ¿En qué punto de aprobación se encuentra y cuándo entrará en vigor?

  • El texto se encuentra todavía en la fase inicial de tramitación administrativa: es un Anteproyecto de Ley sometido a consulta y audiencia pública. Antes de convertirse en Proyecto de Ley y remitirse a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, deberá recabar los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Ministerio, del Banco de España y de otros organismos afectados, así como el dictamen del Consejo de Estado. Es, por tanto, un texto vivo que previsiblemente sufrirá modificaciones antes de su aprobación definitiva por las Cortes.
  • Con carácter general, la futura ley entrará en vigor el 10 de julio de 2027, coincidiendo con el plazo máximo que fija la Directiva (UE) 2024/1640 para su transposición. No obstante, se prevén excepciones: 
  • Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE:
    1. El título relativo a titularidad real;
      1. Determinados apartados del régimen sancionador vinculados a titularidad real;
      2. La calificación como sujeto obligado de Las entidades de crédito y las entidades financieras.
  • La incorporación como sujetos obligados de las sociedades mixtas de cartera no financieras y de los agentes de fútbol se retrasa hasta el 10 de julio de 2029. Esta excepción no alcanza a los clubes de fútbol profesional, que quedarán sujetos a la norma desde su entrada en vigor general el 10 de julio de 2027.

De cara a este calendario, recomendamos revisar cuanto antes la adecuación de sus políticas, procedimientos y sistemas de prevención de blanqueo de capitales, prestando especial atención a la calificación como sujeto obligado, la designación de representante ante la ANIFI, los procedimientos de idoneidad y la identificación de titularidad real. 

Desde RocaJunyent seguiremos de cerca la tramitación del Anteproyecto y quedamos a su disposición para analizar su impacto concreto y acompañarles en su adaptación.

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Corporate Compliance
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El ICAC aclara cómo cumplir la obligación de publicación del informe país por país (CbCR) cuando existen varias filiales o sucursales españolas de un mismo grupo.

09/09/2026

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, el “ICAC”) publicó el pasado día 21 de julio de 2026 su Boletín Oficial número 146. En él, la consulta número 3 aborda la obligación de la publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, “DA 11ª LAC”) sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga (en adelante, “CbCR”).

La obligación de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible el CbCR tiene su origen en la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento español mediante la DA 11ª LAC, introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

La finalidad de esta normativa es reforzar la transparencia fiscal de los grandes grupos multinacionales, exigiéndoles hacer pública, desglosada por jurisdicción, información relativa a sus beneficios, al impuesto sobre sociedades devengado y satisfecho y a otros indicadores de su actividad económica.

Están obligadas a elaborar y publicar el CbCR, con carácter general, las sociedades dominantes últimas de un grupo cuya cifra de negocios consolidada haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros, así como las sociedades que, sin formar parte de un grupo, superen individualmente ese mismo umbral de facturación.

Cuando la sociedad dominante última del grupo no está sujeta al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, “UE”), la obligación se traslada, en determinadas condiciones, a las filiales radicadas en la UE que formen parte de dicho grupo, así como, en su caso, a las sucursales abiertas en territorio de la UE por la empresa extranjera.

No obstante, el régimen legal prevé un mecanismo de simplificación para evitar que la obligación se multiplique de forma innecesaria: cuando existen varias filiales o sucursales españolas de un mismo grupo, o cuando estas se reparten entre distintos Estados miembro de la UE, el grupo puede designar a una sola entidad para que centralice el cumplimiento de la obligación de publicación a efectos de todas ellas. Es sobre el funcionamiento de este mecanismo de designación, en ambos escenarios, sobre lo que se pronuncia la consulta.

 

  • Primera cuestión: varias filiales o sucursales españolas de una misma matriz extranjera.

Cuando existen varias filiales o sucursales españolas de una misma sociedad dominante última o empresa extranjera no sujeta al Derecho de un Estado miembro, se planteaba si la obligación de publicar el CbCR recae sobre todas y cada una de ellas o, por el contrario, basta con que la publique una sola, designada por el grupo o la empresa extranjera, siempre que la información publicada cubra a la totalidad de las sociedades dependientes o sucursales radicadas en España.

El ICAC parte de que la finalidad de la norma es garantizar la publicidad y accesibilidad de la información del grupo o empresa, y no multiplicar publicaciones idénticas sin valor informativo adicional.

Por ello, cuando existan varias sociedades filiales españolas de una misma sociedad dominante última no sujeta al Derecho de un Estado miembro, o varias sucursales constituidas en España por una misma empresa no sujeta al Derecho de un Estado miembro, la obligación de publicación del CbCR no debe interpretarse necesariamente en el sentido de exigir una publicación autónoma, íntegra y separada por cada una de dichas filiales o sucursales, siempre que el informe publicado cubra la totalidad de la información exigida respecto del grupo o empresa y sea accesible en los términos legalmente previstos.

En consecuencia, la obligación puede cumplirse mediante una única publicación realizada por una de las entidades españolas afectadas, designada por el grupo o por la empresa extranjera, siempre que dicha publicación incluya la información requerida por la norma y el resto de entidades identifiquen de forma clara la entidad que cumple la obligación y el lugar en que puede consultarse el informe.

Finalmente, el ICAC añade que resulta razonable que la entidad incluya una declaración indicando este hecho, así como otros datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.

 

  • Segunda cuestión: discordancia de plazos y designación de una filial en otro Estado miembro de la UE.

El CbCR debe elaborarse, publicarse, depositarse y hacerse accesible en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se elabora, según dispone la DA 11ª LAC. Sin embargo, la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, de la que la DA 11ª LAC constituye transposición al ordenamiento español, establece un plazo más amplio: doce meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Esta discordancia de plazos planteaba una duda práctica relevante: cuando la matriz última de un grupo multinacional no está sujeta al Derecho de un Estado miembro de la UE y designa a una filial radicada en otro Estado miembro distinto de España para asumir la publicación del CbCR a efectos del grupo, ¿incumpliría la filial española su obligación si dicha entidad designada, sujeta a un plazo de doce meses conforme a su normativa nacional, todavía no hubiera publicado el informe transcurridos los seis meses que impone la norma española?

El ICAC señala que, cuando las diversas filiales o sucursales de un mismo grupo no sujeto al Derecho de un Estado miembro de la UE se encuentran radicadas en distintas jurisdicciones de la UE y no exista una sociedad dominante intermedia europea de la que dependan las sociedades españolas, debe admitirse que la matriz última o la empresa extranjera pueda designar a una de las filiales o sucursales radicadas en la UE para cumplir con la obligación de publicación, accesibilidad y depósito del informe a efectos del grupo.

En tal caso, la filial o sucursal española no tendría que publicar, hacer accesible y depositar separadamente en España el informe junto con sus cuentas anuales, siempre que el acuerdo de designación identifique de forma expresa a la entidad europea designada y el lugar en que el informe puede consultarse, que el informe publicado o depositado por dicha entidad cubra la información correspondiente al grupo o empresa y permita comprender que alcanza a las filiales o sucursales españolas incluidas en su perímetro, y que la publicación o depósito por la entidad designada se realice conforme al plazo y demás requisitos establecidos por la legislación nacional que le resulte aplicable.

Sobre esta última condición, el ICAC concluye expresamente que el plazo relevante para la publicación o depósito que realice la entidad designada será el previsto por la legislación del Estado miembro de dicha entidad, sin que la filial o sucursal española deba anticipar un depósito propio en España por el solo hecho de que sus cuentas anuales se depositen antes en el Registro Mercantil español.

Esta solución es coherente con la finalidad de la Directiva y de su transposición interna, evita una multiplicidad de depósitos nacionales del mismo informe, preserva la publicidad y accesibilidad de la información y permite que el grupo articule un cumplimiento europeo centralizado cuando no existe una matriz europea común de las sociedades españolas.

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Fiscal
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Proyecto de Real Decreto de igualdad retributiva: así transpondrá España la Directiva (UE) 2023/970

07/08/2026

La igualdad retributiva entre mujeres y hombres deja de ser solo un principio para convertirse en una obligación de gestión con plazos y criterios concretos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a tramitación un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que transpone la Directiva (UE) 2023/970. La reforma refuerza el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor e introduce nuevas obligaciones documentales que exigirán a las empresas revisar, desde ya, sus políticas salariales.

Aunque el proyecto está pendiente de aprobación definitiva, es aconsejable revisar desde ahora los sistemas de clasificación y valoración de puestos, la estructura de los registros retributivos y los procesos para atender solicitudes de información salarial. Las empresas de mayor tamaño deberán además anticipar el impacto de informar periódicamente sobre la brecha retributiva de género a la futura Comisión de seguimiento.

Los cuatro instrumentos de la transparencia retributiva

El proyecto mantiene la estructura del RD 902/2020, incorpora un nuevo catálogo de definiciones y refuerza la transparencia retributiva mediante cuatro instrumentos: el registro retributivo, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras. Todas las empresas deberán informar a su plantilla sobre los criterios utilizados para fijar la retribución y los niveles retributivos de cada puesto. Las de cincuenta o más personas trabajadoras deberán además informar sobre los criterios de progresión retributiva, cuando esta esté prevista.

Igual retribución por trabajo de igual valor: criterios más precisos

La reforma desarrolla con mayor detalle el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, recogido en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, precisando qué debe entenderse por naturaleza de las funciones, condiciones educativas y profesionales, y condiciones laborales o factores de desempeño. La valoración de los puestos deberá respetar los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, evitando estereotipos de género.

Registro y auditoría retributiva: mayor contenido y desagregación

El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas, deberá recoger la media aritmética y la mediana de las retribuciones, desagregadas por sexo, para cada grupo, categoría, nivel retributivo o puesto. Las empresas obligadas a auditoría retributiva deberán además justificar cualquier diferencia igual o superior al veinticinco por ciento entre las retribuciones medias o medianas de ambos sexos. La auditoría se reconfigura en dos fases: un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de actuación para corregir desigualdades no justificadas, con un plazo máximo de subsanación de seis meses.

El derecho de información individual sobre retribuciones

Las personas trabajadoras podrán solicitar y recibir por escrito, una vez al año, información sobre su retribución individual y sobre las retribuciones medias de quienes desempeñen un trabajo igual o de igual valor. La empresa dispondrá de un plazo máximo de dos meses para responder. Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras deberán además remitir a la futura Comisión de seguimiento datos sobre la brecha retributiva, con periodicidad anual (250 o más personas) o trienal (entre 50 y 249).

Nueva Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva

El proyecto crea la Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva, órgano interministerial y tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo, con participación del Instituto de las Mujeres, la Seguridad Social y representantes sindicales y empresariales. Entre sus funciones destacan el análisis de la brecha salarial, la recopilación de los datos remitidos por las empresas y la asistencia en el ejercicio del derecho de información.

Calendario de aplicación y régimen transitorio

La disposición transitoria segunda establece un calendario escalonado: las empresas de 150 o más personas trabajadoras deberán informar sobre la brecha retributiva por primera vez a más tardar el 7 de junio de 2027, y las de entre 50 y 149, hasta el 7 de junio de 2031. Las auditorías ya incorporadas a planes de igualdad vigentes conservarán su validez hasta que concluya su periodo de vigencia.

Desde RocaJunyent seguiremos de cerca la tramitación de este Real Decreto y estaremos disponibles para ayudar a las empresas a adaptar sus políticas retributivas y auditorías a las nuevas exigencias derivadas de la Directiva (UE) 2023/970.

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Laboral
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Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (junio - julio 2026)

30/07/2026

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026 (rec. núm. 155/2025)

El Tribunal Supremo analiza el convenio colectivo de una empresa que establecía el abono de una prima de asistencia al trabajo, incluyendo dentro del devengo los días del mes que corresponden a (i) días de trabajo efectivo, (ii) días de descanso compensatorio, y (iii) días de vacaciones. En cambio, según el propio convenio, existía un porcentaje de reducción de la prima para el caso en que hubiese ausencias (i) injustificadas, (ii) ausencias justificadas, incluido el disfrute de permisos retribuidos, así como por (iii) incapacidad temporal. El porcentaje de reducción no se aplicaba para las ausencias por disfrute del crédito sindical. 

El Tribunal Supremo entiende que la reducción de la prima derivada de las situaciones de suspensión contractual por incapacidad temporal (tanto contingencias comunes como profesionales) es conforme a Derecho, dado que en situación de incapacidad temporal no se devenga salario. Por tanto, la prima de actividad no se devenga durante los días en que el contrato permanece en suspensión por incapacidad temporal, si bien con la matización de que dentro de ese periodo de suspensión no puede computarse ningún día de vacaciones.

Respecto de los permisos legalmente retribuidos, el Tribunal Supremo concluye que la prima de asistencia es un concepto salarial que se vincula a la actividad laboral ordinaria, por lo que forma parte del mínimo retributivo que debe respetarse en el caso de permisos legalmente configurados como retribuidos, indisponible por convenio colectivo. Por tanto, las personas trabajadoras tienen derecho a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de un permiso previsto legalmente como retribuido.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026 (rec. núm. 3229/2025)

El Tribunal Supremo analiza la validez y los efectos de la retractación de una baja voluntaria comunicada el mismo día del preaviso, así como la eficacia de un despido disciplinario ad cautelam por ausencias injustificadas tramitado de forma simultánea a la baja. En concreto, el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas, mientras estaba de vacaciones, el trabajador notificó por email su voluntad de dimitir con fecha de efectos de 18 de julio. A las 15:09 horas del 3 de julio, firmó con la empresa el acuerdo de baja voluntaria. Sin embargo, esa misma tarde a las 18:24 horas, envió un nuevo correo retractándose de su renuncia e indicando que su intención era solicitar una baja médica. El trabajador debía reincorporarse de sus vacaciones el 10 de julio, pero no acudió a su puesto ni aportó baja médica ni justificación alguna desde ese día hasta el 18 de julio. Llegado el 18 de julio, la empresa le comunicó por burofax la tramitación de su baja voluntaria en la Seguridad Social y, de forma cautelar y subsidiaria, acordó su despido disciplinario al amparo del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores por dichas faltas de asistencia injustificadas.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido. Por un lado, reitera su doctrina (STS de 28 de octubre de 2014) sobre el derecho del trabajador a retractarse de su dimisión durante el preaviso si no genera perjuicios a la empresa. Por otro lado, la Sala determina que el despido disciplinario por ausencias injustificadas no puede ser analizado en casación porque la propia empresa omitió articular esta pretensión o motivo de defensa en la fase de instancia y en su recurso de suplicación, dejando la cuestión fuera del debate procesal.

La reconsideración de la dimisión por parte del empleado, siempre que se efectúe formalmente dentro del periodo de preaviso, anula la eficacia de la baja voluntaria previa y obliga a mantener la relación laboral. Por ello, si la empresa ignora esta retractación oportuna y cursa la baja en la Seguridad Social al vencer el plazo, incurre de forma directa en un despido improcedente, a menos que logre probar un perjuicio directo y cierto derivado de dicho cambio de postura, como haber completado ya la contratación de un sustituto.

Asimismo, este fallo deja una lección procesal clave respecto a los despidos disciplinarios ad cautelam por ausencias injustificadas acumuladas tras la retractación: aunque tales faltas de asistencia puedan constituir un incumplimiento grave, la empresa está obligada a invocarlas y defenderlas formalmente como causa subsidiaria de oposición en el proceso judicial desde la primera instancia. Si no las articula correctamente en la vía judicial, los tribunales omitirán su valoración y no podrán utilizarlas para convalidar la procedencia del cese.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2026 (rec. núm. 131/2025)

En esta sentencia el Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Grupo RACC contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado nula la reducción del porcentaje de teletrabajo aplicable a los trabajadores con discapacidad (del 100% al 75% de la jornada en formato teletrabajo). La Audiencia Nacional fundamentó la nulidad en que la empresa había adoptado la medida sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, esto es, sin tramitar el preceptivo periodo de consultas. El Tribunal Supremo corrige este pronunciamiento.

En concreto, la Sala establece que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia es norma especial respecto del Estatuto de los Trabajadores y desplaza la aplicación del artículo 41 ET en esta materia. En este contexto, de acuerdo con el artículo 8.1 de dicha Ley, cualquier modificación de las condiciones pactadas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, debe ser objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente, por escrito y con carácter previo a su aplicación. 

Lo anterior supone que la negociación en este ámbito reside siempre en el ámbito individual, con independencia del número de trabajadores afectados, y que no cabe acudir al procedimiento colectivo del artículo 41 ET ni imponer la modificación unilateralmente, aunque concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP). En consecuencia, la nulidad no puede declararse con carácter general por la ausencia de periodo de consultas, sino únicamente respecto de los trabajadores concretos que no prestaron su consentimiento individual a la modificación. En definitiva, el Tribunal Supremo ha determinado que cualquier modificación del porcentaje de teletrabajo pactado requiere el acuerdo individual y escrito de cada trabajador afectado, sin que exista otra vía válida para imponerla.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2026 (rec. núm. 2476/2025)

El Tribunal Supremo valora en esta sentencia la demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por un trabajador contra CaixaBank, S.A. El trabajador, de 52 años, se acogió voluntariamente a las condiciones de un despido colectivo (ERE). El acuerdo de dicho ERE establecía distintas condiciones de extinción en función de la edad de las personas afectadas. En lo que afecta a este caso, las condiciones de extinción de las personas de 54 a 62 años eran superiores a las que se acogió el trabajador que presenta la acción de tutela de derechos fundamentales. Por ello, en su demanda entendía que existía una discriminación por razón de edad y solicitaba las diferencias indemnizatorias (32.074’49€), el reconocimiento de las coberturas complementarias y 30.000€ por los daños morales. En Instancia se desestimó la demanda. En suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso del trabajador.

En su sentencia el Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación en unificación de doctrina presentado por la empresa. En primer lugar, entiende que no ha habido incongruencia omisiva por parte del Tribunal Superior de Justicia por no pronunciarse expresamente sobre el valor liberatorio del finiquito firmado por el trabajador, ya que entiende que rechazó tácitamente el argumento de la empresa al estimar la vulneración del derecho fundamental del trabajador. En segundo lugar, desestima la inadecuación del procedimiento y la caducidad de la acción planteada por la empresa, que entendía que la acción era de despido y no de vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo entiende que, en la medida en que la demanda del trabajador no pide la nulidad de la extinción, sino las diferencias entre la indemnización recibida por su parte y la que hubiese percibido de tener 54 años o más, el lucro cesante, por entender que es una discriminación por razón de edad, la fuerza atractiva del procedimiento de despido decae. En consecuencia, entiende que el cauce procesal instado es el adecuado. En tercer lugar, entiende que hay una falta de contradicción en lo que se refiere al fondo del asunto: la existencia o no de discriminación por razón de edad. Por ello, no se pronuncia al respecto. En consecuencia, la trascendencia de este pronunciamiento se debe a que en caso de que una persona trabajadora adherida voluntariamente a un ERE entienda que las condiciones del mismo son discriminatorias, puede tramitar la acción a través del proceso de tutela de derechos fundamentales.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de junio de 2026 (rec. núm. 5609/2025)

En esta sentencia el Tribunal de Justicia de Cataluña se aparta del criterio que venía sosteniendo el Tribunal Supremo respecto al abono de los días de ausencia injustificada, fallando en contra de dicho descuento salarial. En concreto, el Tribunal resuelve el recurso de suplicación interpuesto por un conductor de ambulancias contra la sentencia que había declarado procedente su despido disciplinario. En el supuesto, tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal y recibir el alta médica, la empresa asignó al trabajador un puesto adaptado a sus limitaciones funcionales, y ante su negativa a incorporarse, le despidió por ausencias injustificadas. Tanto el Tribunal de Instancia como el Tribunal Superior de Justicia confirman la procedencia del despido, al considerar acreditadas las ausencias y apreciar que la conducta del trabajador respondía a una estrategia para forzar la extinción indemnizada del contrato.

La cuestión de mayor interés que se plantea en la sentencia es en relación con la reclamación de cantidad acumulada, que la sentencia de instancia había omitido resolver. La empresa no había abonado los salarios correspondientes al periodo de inasistencia, entendiendo que las ausencias le dispensaban de hacerlo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza este planteamiento, pues razona que durante ese periodo el contrato estaba vigente y no concurría ninguna causa legal de suspensión, por lo que la obligación de abonar el salario subsistía con independencia de que el trabajador no hubiera prestado servicios. A ello añade que las ausencias injustificadas ya desplegaron sus efectos al servir de causa del despido, y que negar adicionalmente el salario devengado equivaldría a sancionar los mismos hechos dos veces. Por ello, se condena al abono de los salarios del periodo de ausencias y a las vacaciones devengadas durante la incapacidad temporal y no disfrutadas, incrementadas con el 10% de interés moratorio. En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima que los días de ausencia injustificada deben abonarse, aunque hayan servido de causa para un despido procedente. A su juicio, utilizar las mismas ausencias también para justificar el impago equivale a sancionar dos veces los mismos hechos.

 

Novedades legislativas

Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE)

El Reglamento Ómnibus digital sobre IA modifica algunos aspectos del Reglamento sobre Inteligencia Artificial (RIA) aprobado por parte de la Unión Europea. En lo que se refiere al impacto de esta normativa en el plano laboral, las principales implicaciones son las siguientes:

 

  1. Se retrasa hasta diciembre de 2027 las obligaciones para los sistemas de IA calificados de “alto riesgo”, entre los que se incluyen los sistemas de IA utilizados para tomar decisiones laborales. Inicialmente, estaba previsto que estas obligaciones fuesen aplicables a partir de agosto de 2026.

 

  1. Se modifica el artículo 4 del RIA, que establecía una obligación intensa de “alfabetización” (formación) en materia de IA para las empresas respecto de las personas trabajadoras. El Ómnibus digital obliga a adoptar medidas de apoyo para el desarrollo de la alfabetización, lo que puede entenderse como una reducción en dicha obligación. 

 

  1. Se amplían las situaciones por las cuales se pueden tratar categorías especiales de datos personales con la finalidad de detectar y corregir los sesgos en los sistemas de IA, imponiéndose no solo a los proveedores de sistemas de IA, sino también a los responsables del despliegue (las empleadoras).

 

Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 21 de julio de 2026, el nuevo Real Decreto 607/2026, que sustituye íntegramente al Real Decreto 1435/1985 y regula la relación laboral especial de artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar. La norma entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE, esto es, en mayo de 2027. Las principales novedades que introduce el nuevo RD son:

 

  • Deberá designarse un coordinador de intimidad (obligatorio) en producciones con escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, con funciones reforzadas cuando participen menores.

 

  • Se regula por primera vez el trabajo artístico de menores de 16 años, con autorización administrativa obligatoria, límites de jornada, descansos y trabajo nocturno por franjas de edad.

 

  • Se establecen mejoras en jornada y retribución. En concreto, los ensayos, preproducción, postproducción y promoción bajo dirección empresarial computarán como tiempo de trabajo efectivo. Se obliga a comunicar por escrito y con antelación los planes de trabajo, y las cantidades por cesión de derechos de propiedad intelectual deberán constar de forma diferenciada en nómina.

 

  • Se excluye del Real Decreto la regulación de la IA generativa, por afectar a derechos fundamentales (imagen, voz e interpretación) y, por ende, requerir ley orgánica. 

 

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

Este RDL desbloquea la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, paralizada en la práctica desde la reforma del RDL 11/2024, que exigía la formalización simultánea de un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (incompatible con los plazos y principios de acceso al empleo público). 

 

La norma mantiene la exigencia del contrato de relevo, pero articula un sistema gradual y flexible: como regla general, la jubilación parcial se vincula a un contrato fijo previamente formalizado en una oferta de empleo público; si no es posible la simultaneidad inmediata, cabe contratar temporalmente a un relevista hasta que se resuelva el proceso selectivo. Existe un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación de las Administraciones. 

La norma prevé también la revisión de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears, concretada mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio.

 

Otras novedades

Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor (..)

Con esta Orden se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de fabricación de vehículos de motor (artículo 47 bis ET), permitiendo a las empresas del sector seguir recurriendo a reducciones de jornada y suspensiones de contratos con cobertura del SEPE durante la transición hacia la movilidad eléctrica. 

Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Esta Orden amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones exclusivamente por vía electrónica a través de la SEDESS, extendiendo la obligación ya existente para perceptores de prestaciones por nacimiento/cuidado de menor y riesgo durante el embarazo y lactancia, a los solicitantes y perceptores de prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Se garantiza asistencia presencial en los CAISS para quienes tengan dificultades de acceso digital.

Boletín 08/2026 de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 14 de julio de 2026

En este Boletín, la TGSS confirma su cambio de criterio administrativo en relación con la cotización de la falta de respeto del preaviso de 15 días contemplado en el artículo 53 ET. Hasta ahora, la TGSS consideraba estos pagos como indemnizatorios y, por tanto, exentos de cotización. Sin embargo, tras reconsiderarlo, ha concluido que el preaviso tiene una naturaleza próxima al salario. Por ello, entiende que estas cantidades deben de ser objeto de cotización en las liquidaciones complementarias que correspondan. Asimismo, se establece que el momento del devengo de estas cantidades es el momento del cese de la relación laboral. Por tanto, es obligatorio comunicar estos importes como “incluidos” en la base de cotización utilizando el código CRA 0054. El concepto retributivo CRA 0054 pasa a denominarse “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO” tanto en el Manual de conceptos retributivos como en las claves de conceptos (T-84). Toda extinción por causas objetivas donde no se respete el preaviso legal conllevará, por tanto, coste de Seguridad Social sobre dicha cuantía.

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Laboral
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La UE redefine las reglas de la IA: claves del nuevo Reglamento Ómnibus.

24/07/2026

El Reglamento Ómnibus de Inteligencia Artificial, aprobado por la Unión Europea y publicado el 24 de julio de 2026, introduce una importante simplificación del marco regulatorio de la IA mediante modificaciones al Reglamento de IA de 2024. La reforma se centra principalmente en el aplazamiento de determinadas obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, la ampliación de medidas de apoyo a pequeñas empresas de mediana capitalización (SMCs) y el fortalecimiento de la supervisión regulatoria. Además, establece nuevas reglas para mejorar la transparencia, la vigilancia de los sistemas de IA y la coordinación con otras normativas sectoriales. 

Entre las novedades más relevantes destacan las nuevas fechas de aplicación de las obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo, que se retrasan hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028 según su clasificación. Asimismo, se incorporan nuevas prohibiciones dirigidas a combatir los deepfakes sexuales no consentidos y la generación de material de abuso sexual infantil mediante IA, aplicables a partir de diciembre de 2026. El reglamento también amplía las facilidades regulatorias para PYMEs y SMCs, incluyendo documentación simplificada, sistemas de gestión de calidad más proporcionales y posibles reducciones de sanciones. 

Por otro lado, la Oficina Europea de IA asume un papel más relevante al convertirse en la autoridad supervisora principal para determinados sistemas basados en modelos de IA de uso general (GPAI). La reforma también amplía los sandboxes regulatorios, introduce mecanismos para evitar duplicidades con la legislación sectorial y flexibiliza ciertas obligaciones relacionadas con el registro, la vigilancia postcomercialización y el tratamiento de datos para corregir sesgos. Ante estos cambios, se recomienda a las organizaciones revisar y clasificar sus sistemas de IA, adaptar sus procesos de cumplimiento normativo y realizar un seguimiento continuo de las futuras directrices y decisiones de la Comisión Europea

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Ley 11/2026: principales novedades fiscales para particulares y empresas en Cataluña.

16/07/2026

La Ley 11/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, incorpora una amplia batería de modificaciones en Cataluña en los ámbitos tributario, de finanzas públicas, administrativas y del sector público. Entre las principales medidas tributarias, destacamos, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (ITP), la modificación del concepto de “gran tenedor”. También se modifica cómo debe regularizarse la tributación del 20% al adquirir de forma escalonada un inmueble entero de viviendas. 

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) destacamos la derogación del precepto que permitía aplicar las reducciones “inter vivos” a las donaciones por causa de muerte con entrega inmediata y condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. A partir de ahora, deberán aplicarse las reducciones correspondientes a las adquisiciones mortis causa.

También señalamos la creación de nuevas deducciones en el IRPF para personas afectadas por la talidomida, propietarios de terrenos forestales y, bajo determinadas condiciones, contribuyentes con miembros de la unidad familiar diagnosticados de enfermedad celíaca. 

La Ley modifica los incentivos fiscales vinculados al ámbito forestal mediante nuevas bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Adicionalmente, incrementa el importe máximo del recargo del impuesto sobre estancias turísticas e incorpora medidas de carácter social y ambiental en el canon del agua, entre las que destaca la regulación del denominado “mínimo vital” de agua y nuevas exenciones para determinadas explotaciones forestales. 

Estas modificaciones entraron en vigor, con carácter general, el 14 de julio de 2026.

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Fiscal
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Nuevo marco retributivo para la cogeneración de alta eficiencia: 1.200 MW en nuevas subastas

El Gobierno ha aprobado un nuevo marco regulatorio y retributivo para las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia mediante el Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, y la Orden TED/672/2026, de 2 de julio. La nueva regulación pone en marcha el mecanismo de subastas para la asignación del régimen retributivo específico (RRE), con el objetivo de impulsar la renovación del parque de cogeneración, mejorar la eficiencia energética de la industria y favorecer la transición hacia tecnologías con menores emisiones. Está prevista la asignación de un total de 1.200 MW de potencia, distribuidos en dos convocatorias de 600 MW cada una que se celebrarán en 2026 y 2027.

Las subastas estarán abiertas a nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y de biomasa, así como a determinadas modificaciones de instalaciones existentes. La normativa establece requisitos técnicos, ambientales y económicos destinados a garantizar la sostenibilidad y eficiencia de los proyectos, incluyendo límites de emisiones y, criterios de alta eficiencia. Asimismo, regula el procedimiento de participación, las garantías exigibles, los criterios de adjudicación y los parámetros retributivos aplicables, fijando una rentabilidad razonable del 7,09 % para el periodo regulatorio 2026-2031. Con este nuevo esquema, se pretende proporcionar certidumbre a los inversores y reforzar el papel de la cogeneración como herramienta clave para la competitividad industrial y la reducción de las emisiones.

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La Comunidad de Madrid amplía los beneficios fiscales para la transmisión de empresas familiares.

02/07/2026

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 3/2026, de Apoyo a la Empresa Familiar, que entró en vigor el 1 de julio de 2026 y supone una mejora significativa de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La principal novedad es el incremento de la reducción aplicable a la transmisión de empresas familiares, participaciones sociales, empresas individuales y negocios profesionales, tanto por herencia (mortis causa) como por donación (inter vivos), pasando del 95% al 99%. Además, se amplía el ámbito de beneficiarios, incluyendo a familiares más alejados y, en determinados supuestos, a empleados y directivos de larga trayectoria en la empresa.

La norma también flexibiliza los requisitos para acceder a estas ventajas fiscales, reduciendo de diez a cinco años el plazo de mantenimiento exigido para las participaciones o negocios transmitidos y ampliando los activos que pueden beneficiarse de la reducción. Asimismo, introduce mejoras técnicas para facilitar la continuidad de las empresas familiares y corrige determinadas limitaciones de la regulación anterior, aunque advierte de la necesidad de coordinar estas reducciones autonómicas con la normativa estatal del IRPF para evitar efectos fiscales no deseados. La ley incorpora además otras medidas relevantes, como ajustes en la reducción por transmisión de la vivienda habitual y nuevas presunciones para acreditar determinados grados de discapacidad en sucesiones.

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