
Saving companies now: the sale of the production unit
An article by Juan Antonio Borrás, Partner in the Restructuring Department of RocaJunyent.
(Article available in English)
El próximo día 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley Concursal. La misma supone un cambio sustancial con respecto a la normativa anterior. Además, introduce novedades importantes por lo que se refiere al tema de la venta de la unidad productiva.
Ya hace 19 años que se aprobó la Ley Concursal de 2003, cuya finalidad era intentar salvar las empresas, acabando con la anticuada y desfasada normativa anterior. Por ello fomentaba el convenio y regulaba la liquidación como una situación excepcional. Sin embargo, muy rápidamente se constató que la realidad era totalmente contraria: la liquidación de las empresas era lo habitual y el convenio de acreedores la excepción.
Constatada esa realidad, poco a poco, y gracias mayormente a los Jueces Mercantiles, se desarrolló un procedimiento por el cual se pretendía la continuidad de la empresa y la subsistencia de puestos de trabajo. Ello se realizó mediante mecanismo consistente en la venta a un tercero del conjunto de elementos necesarios para continuar con la actividad económica empresarial. Este procedimiento, denominado venta de la unidad productiva, se fue modelando por sucesivas modificaciones legislativas e iniciativas de los Jueces Mercantiles hasta la actualidad, que resulta de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Actualmente estamos viviendo una situación complicada: recién salidos de una pandemia que ha afectado mucho a la economía, con unas empresas que ya deben empezar a amortizar el capital de los conocidos como créditos ICO que les fueron otorgados para subsistir durante la pandemia; con una guerra en Ucrania que está afectando a la economía global y con lo que parece una inminente recesión económica mundial. Los ERTE, las ayudas directas y los ICO han dado oxígeno a muchas empresas, pero para muchas eso ya no será suficiente, viéndose abocadas a la liquidación concursal y a la venta de la unidad productiva.
La venta de la unidad productiva es un mecanismo mediante la cual se pueden salvar muchas de estas empresas, manteniendo además los puestos de trabajo, los suministros a sus clientes y en ocasiones salvar también a sus proveedores.
Gracias a las sucesivas modificaciones legislativas, la última de las cuales es la modificación al texto refundido de la ley Concursal que entra en vigor el próximo día 26 de septiembre (Ley 16/2022 de 5 de septiembre), tanto el procedimiento, como la forma y los efectos han quedado muy definidos, intentando además la máxima concurrencia de postores, obteniendo con ello un mayor ingreso y por tanto mejores posibilidades de satisfacer sus deudas a los acreedores.
Podríamos definir la venta de la unidad productiva como un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la transmisión de todos los activos inherentes a una actividad económica a un tercer ofertante, el cual paga un precio por el mismo, sin asumir las deudas de la sociedad, salvo excepciones muy tasadas.
El perímetro de lo que comprende la unidad productiva habitualmente es definido por el administrador concursal. Por lo general no suelen formar parte de la misma la tesorería, la facturación pendiente de cobro y otros elementos ajenos a la producción, como por ejemplo las viviendas y edificaciones no indispensables para la actividad.
La venta de la unidad productiva puede producirse en cualquier fase del procedimiento concursal (fase común, fase de convenio o fase de liquidación) o incluso antes, mediante el mecanismo conocido comúnmente como prepack, mediante el cual el procedimiento para la búsqueda del adquiriente de la unidad productiva se realiza con carácter previo al concurso de acreedores, designando en este caso el juzgado un experto para recabar ofertas.
El potencial adquirente puede ser cualquiera, tanto personas físicas como jurídicas, así como los propios trabajadores, con las únicas excepciones de las denominadas personas especialmente relacionadas con el deudor (considerados en síntesis como tales a los gestores y propietarios de la empresa y sus familiares más directos) y la administración concursal).
En cuanto a la forma de realización de la misma la normativa establece el principio general de que se procederá mediante subasta electrónica; sin embargo el juez puede establecer otro modo de venta, incluida la realización directa o través de persona o entidad especializada.
La normativa concursal ya establece el contenido mínimo de las ofertas, formando parte como elementos claves el número de trabajadores que asume, los contratos en los que se subroga (la otra parte del contrato está obligada a aceptar la subrogación) y su oferta económica.
Mediante tal procedimiento el comprador adquiere todos los “activos” necesarios para el desarrollo de la actividad, pero no los pasivos o deudas de la misma, salvo básicamente tres únicas excepciones: los salarios e indemnizaciones de los trabajadores asumidos por el adquiriente y las deudas para con la Seguridad Social de los mismos y las deudas expresamente, como pueden ser por ejemplo algunas deudas con garantía real.
Creemos que el mecanismo de la venta de la unidad productiva va a tener en breve gran importancia para salvar muchas empresas. Y van a haber muchos interesados en las mismas. Al respecto, es muy importante acudir a tal procedimiento bien asesorado, a fin de tener perfectamente delimitadas las contingencias, el momento de presentar la oferta, el análisis de las posibles derivaciones de responsabilidad, así como el elemento laboral, de extrema importancia en tal procedimiento.
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