
¿Cuáles son las principales características del nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos?
Principales notas características del nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos previsto en el Real Decreto- Ley 13/2022, de 26 de julio:
I.- Se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos netos de los trabajadores autónomos, que empezarán a aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2023 y que se irán revisando cada tres años. En este sentido, se prevé que, durante los próximos tres años, del 2023 al 2025, se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos para determinar las bases y cuotas de cotización en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años.
De acuerdo con lo anterior, hasta el ejercicio 2025, por aplicación de las mesas generales de cotización, el autónomo podrá escoger la base de cotización mensual en función de los rendimientos netos anuales que prevea que puede obtener, limitada por una base mínima y máxima de cotización en cada uno de sus tramos y por cada ejercicio:
- Cuota mínima: en 2023 los trabajadores autónomos con un rendimiento neto de hasta 670 euros pagarán 230 euros/mes. En 2024 pagarán 225 euros/mes y en 2025 la cuota será de 200 euros/mes.
- Cuota máxima: en 2023 los trabajadores autónomos con un rendimiento neto superior a 6.000 euros pagarán 500 euros/mes. En 2024 pagarán 530 euros/mes y en 2025 la cuota será de 590 euros/mes.
Con la posibilidad de aplicar una mesa reducida prevista para aquellos casos en los que se prevea que los rendimientos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (que actualmente está fijado en 14.000 euros).
II.- Posibilidad de cambiar hasta 6 veces en el año la base por la que los trabajadores autónomos vengan obligados a cotizar, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En este sentido, hay que tener presente que las bases de cotización mensuales escogidas dentro de cada ejercicio tendrán carácter de provisional hasta que se proceda a su regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social basándose en los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría (AEAT) y recogidas de las declaraciones de renta.
III.- Reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (artículo 38 ter LETA).
Cuota reducida de 80 euros mensuales, entre los ejercicios 2023 y 2025, por el inicio de una actividad por cuenta propia en el RETA o por aquellos casos en los que el autónomo no haya sido dado de alta en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al alta.
Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar 12 meses más en caso de que los rendimientos obtenidos durante el primer ejercicio sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de la violencia de género o del terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los mencionados ejercicios 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros 24 meses naturales cumplidos y de 160 euros a partir del mes vigésimo quinto.
IV.- Modifica las siguientes bonificaciones:
- Bonificación a trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del artículo 30.1 LETA).
- Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del artículo 35 LETA).
- Bonificación por trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del artículo 36 LETA).
- Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del artículo 37 LETA).
- Bonificación de cuotas por trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (nueva redacción del artículo 38 LETA).
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo en determinados supuestos: después de haber cesado en su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, guarda con finalidad de adopción, acogida y tutela (nueva redacción del artículo 38 bis LETA).
- Bonificación en la cotización en supuestos de atención de menor afectado por cáncer o por otra enfermedad grave, como medida clave para mantener la actividad (nuevo artículo 38 quarter LETA).
V.- Introduce las siguientes medidas fiscales:
- Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán practicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial regulada en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con los términos y condiciones previstas en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Obligación de presentar la declaración de la renta (sin excepción) a todas aquellas personas que, en cualquier momento del periodo impositivo, hubieran sido dadas de alta como trabajadores por cuenta propia al RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar.
- Se modifica la Ley General Tributaría para establecer que los órganos de gestión tributaría tendrán competencia por la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.
Medidas fiscales por la justicia social y la eficiencia económica, referidas a los trabajadores autónomos, anunciadas el pasado 29 de septiembre de 2022 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023.
- Rebaja adicional del 5% (hasta situarse en un 10%) en el rendimiento neto de módulos por autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva.
- Se eleva del 5% al 7% la reducción por gastos deducibles de difícil justificación por autónomos que tributan en régimen de estimación directa simplificada. En caso de los autónomos societarios se fija en un 3%.
- Se prorrogan, un año más, los límites vigentes de exclusión al sistema de estimación objetiva o de módulos.
Published in

