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Gran Recogida de Alimentos 2022

Donaciones de alimentos a entidades no lucrativas, novedades en el tratamiento en el IVA

09/11/2022

El próximo 25 de noviembre se inicia la Gran Recogida de Alimentos 2022, el evento más importante de los Bancos de Alimentos, cuyas despensas, desgraciadamente, están prácticamente vacías tras el incremento de usuarios que la actual situación inflacionista ha generado.

Tras el parón obligado por la alerta sanitaria generada por la Covid19, en esta edición vuelve la recogida física en supermercados durante los días 25 y 26 de noviembre, al tiempo que se podrán realizar donaciones monetarias en las mismas líneas de caja hasta el 6 de diciembre y en las páginas webs de las propias fundaciones, hasta el 31 de diciembre.

En el ámbito del IVA, la Gran Recogida de Alimentos 2022 trae consigo importantes novedades.

El pasado 10 de abril, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022 o Ley de residuos), a través de su Disposición Final Tercera introdujo una modificación en la Ley del IVA que supuso un cambio importante en las donaciones de productos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Recordemos que las donaciones de alimentos, como entregas gratuitas de productos, estaban sujetas al IVA al calificarse como autoconsumos de bienes. En consecuencia, las empresas, al efectuar las donaciones de productos, estaban obligadas a repercutir el IVA, y si efectivamente deseaban que dicha donación supusiera un coste cero para la entidad no lucrativa, a asumir su pago.

Este tratamiento suponía un claro desincentivo a las donaciones de alimentos que llevaba a algunas empresas del sector de la alimentación a la destrucción de sus productos, por el menor coste que ello significaba. Hablar de destrucción de alimentos en un momento en el que tantas personas carecen de ellos, resulta, cuanto menos, incongruente.

Pues bien, la novedad introducida por la citada Ley 7/2022, consistió en la fijación de un tipo de IVA del 0% para las entregas de bienes en concepto de donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, por ejemplo, a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública (artículo 91.Cuatro LIVA).

Otra de las novedades incorporadas, fue la modificación de la base imponible en la entrega de bienes usados u obsoletos a favor de estas entidades, siempre que los mismos estén destinados al cumplimiento del interés general, de forma que se presume un deterioro total de dichos productos. (Artículo 79.Tres.3ª segundo párrafo LIVA).

En resumen, las modificaciones incorporadas por la Ley residuos en el ámbito del IVA, fueron:

  1. Para donaciones de productos nuevos, el tipo de IVA es del 0%.
  2. Para donaciones de productos usados u obsoletos, la base imponible y el tipo de IVA son 0.

Estos cambios normativos simplifican las donaciones no dinerarias de productos tales como alimentos, ropa, etc. a favor de Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 a la vez que permiten reducir la generación de residuos, lo cual resulta fundamental para luchar contra el cambio climático.

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Fiscal
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