
Modificaciones del régimen especial de trabajadores desplazados en España
25/01/2023
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre ha modificado la redacción del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regula el régimen fiscal especial aplicable a los desplazados a territorio español (comúnmente conocido como “Ley Beckham”, “régimen Beckham”).
Las novedades más relevantes son las siguientes:
- Es aplicable a los contribuyentes que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca el desplazamiento a territorio español. En este sentido, la modificación normativa reduce este período de no residencia previa en España de 10 a 5 años.
- Se amplían los supuestos en los que es de aplicación el régimen. Estos supuestos que se añaden son:
- Desplazamientos a España no ordenados por el empleador si la actividad se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos y de comunicación. En este caso, deberá disponer el trabajador de un visado para teletrabajo de carácter internacional.
- Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador en una entidad. Hasta la fecha se exigía que la sociedad de la cual se fuera a ser Administrador no fuese vinculada. La modificación restringe el requisito de no vinculación a las entidades patrimoniales.
- Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- El régimen se podrá extender al cónyuge e hijos menores de 25 años o progenitor en el caso de inexistencia de vínculo matrimonial, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que se desplacen al territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que le resulte de aplicación el régimen especial.
- Que adquieran su residencia en España.
- Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores ni obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente.
- Que la suma de las bases liquidables correspondientes a rentas obtenidas en España, en cada uno de los períodos impositivos en los que resulte de aplicación, sea inferior a la base imponible del contribuyente “principal”.
Recordar por último que la aplicación de dicho régimen especial permite al trabajador trasladado a España una fiscalidad personal a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros. Este régimen es opcional y para optar al mismo se tendrá que presentar una solicitud a la Agencia Tributaria cumpliendo con una serie de plazos, por ellos es mejor planificar el traslado con suficiente antelación.
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Fiscal
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