Vimeo Twitter Linkedin RSS
becarios

La nueva cotización de los becarios: ¿Qué cambia y cómo te afecta?

30/01/2024

El RD 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas introdujo, entre otras novedades, la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que se encuentren realizando prácticas formativas, también conocidos como becarios, con el propósito de computar los períodos de prácticas de cara a la jubilación y otorgarles una mayor protección social.

Esta obligación, inicialmente prevista a partir del 1 de octubre de 2023, fue atrasada por el RD 5/2023 de 28 de junio, hasta el pasado 1 de enero de 2024, momento en el cual entró en vigor.

Ámbito de aplicación

Hasta ahora, la obligación de cotizar únicamente abarcaba a los estudiantes con prácticas remuneradas. No obstante, la nueva normativa contempla la inclusión de: (i) las prácticas realizadas por estudiantes universitarios de grado, máster, doctorado, títulos propios de formación, diplomas de especialización, y diplomas de expertos; y (ii) las prácticas de estudiantes de  Formación Profesional (que no se realicen en el régimen de Formación Profesional intensiva), con independencia de si son remuneradas o no.

¿Quién es el responsable en materia de Seguridad Social?

Por un lado, en el caso de los estudiantes en prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán al organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresario. En estos supuestos, se aplicarán, con carácter general, la reglas correspondientes a la cotización en los contratos de formación en alternancia. A efectos de prestaciones, la base mínima de cotización será la correspondiente al grupo 7.

Por otro lado, en el caso de los estudiantes realizando prácticas formativas no remuneradas, las obligaciones corresponderán a la empresa donde se encuentren realizando dichas prácticas, a excepción de que se haya previsto mediante convenio que estas recaigan sobre la entidad formadora. En estos supuestos, la cotización consistirá en una cuota empresarial por contingencias comunes y profesionales por cada día de prácticas, que será fijada para cada ejercicio por la Ley de Presupuesto Generales del Estado. A efectos de prestaciones, se aplicará la base mínima de cotización correspondiente al grupo 8 por el número de días de prácticas realizadas en el mes, con el límite del importe de la base mínima correspondiente al grupo 7.

Acción protectora

Los becarios se deberán incluir como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de si realizan las prácticas a bordo de embarcaciones, en cuyo caso deberán ser inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

De acuerdo con ello, la entidad responsable deberá dar de alta a los estudiantes en la Seguridad Social en un plazo de 10 días a partir del inicio de sus prácticas, y de baja en un plazo de 10 días desde su finalización.

La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de:

  • La protección por desempleo
  • La cobertura del Fondo de Garantía Salarial
  • La Formación Profesional
  • La aportación al Mecanismo de Equidad Intergeneracional
  • Adicionalmente, en los casos de practicas no remuneradas, se excluye también la protección por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

Asimismo, es relevante tener en cuenta que la cotización de los becarios contará con una bonificación del 95% sobre las cuotas por contingencias comunes.

Convenio especial

Por último, a pesar de que no se ha establecido la retroactividad de la norma, esta contempla la opción de suscribir por una única vez un convenio especial por los periodos de prácticas realizados antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

De acuerdo con ello, los estudiantes que suscriban dicho convenio podrán computar la cotización por sus periodos de formación hasta un máximo de 5 años. No obstante, las condiciones de dicho convenio todavía se encuentran pendientes de desarrollo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Published in

Laboral
Related professionals