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Transformaciones en la Jurisdicción Social: Efectos de la LO 1/2025 en la Eficiencia del Servicio de Justicia

22/01/2025

El pasado 3 de enero, con la finalidad de promover una justicia más ágil, accesible y focalizada en la resolución de conflictos, se publicó la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025. Esta ley ha introducido cambios sustanciales, pero ¿Cuál es su impacto en la jurisdicción social?

Tribunales de instancia.

Uno de los principales cambios instaurados por la Ley es la transformación del actual modelo de órganos unipersonales a través de la constitución de tribunales de instancia, que sustituirán de forma paulatina a los distintos juzgados de un mismo partido judicial. Estos nuevos tribunales contarán con varias secciones –entre las que se encontrará la de lo social–, así como con el apoyo de oficinas judiciales. Su constitución se hará de manera escalonada por fases que terminarán el próximo 31 de diciembre de 2025. 

Exención fiscal de la indemnización por despido.

Por razones de seguridad jurídica, se ha modificado el artículo 7 de la LIRPF, eliminando cualquier duda interpretativa y confirmando expresamente que las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial no se consideran derivadas de un pacto, convenio o contrato, estando, por tanto, exentas de tributación en las cuantías que no superen el límite legal.   

Proposición de prueba

Por otro lado, se modifica el plazo para solicitar diligencias de preparación de prueba al Juzgado, que ahora deberá realizarse con 10 días de antelación a la fecha del juicio. 

Traslado de la prueba

Asimismo, destaca entre los cambios producidos por la nueva Ley la aportación y traslado anticipado de la prueba entre las partes, con una antelación de 10 días a la vista del juicio. Esta aportación deberá hacerse de modo telemático a excepción de aquellas partes que no tengan obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de Justicia. 

Guarda una especial relevancia esta modificación, ya que únicamente se admitirán documentos relacionados con el fondo del asunto con posterioridad cuando:

  1. Sean de fecha posterior, siempre que no se hubieran podido confeccionar u obtener con anterioridad.
  2. Aun siendo de fecha anterior, la parte justifique no haber tenido conocimiento de su existencia antes.
  3. No hubiera sido posible obtenerlos con anterioridad por causas no imputables a la parte que los aporta, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo o lugar en el que se encuentren. 
  4. Cambios en la conciliación previa al juicio.

Hasta ahora, la conciliación ante el Letrado de Administración de Justicia (“LAJ”) se venía haciendo de manera inmediatamente anterior a la celebración del juicio. No obstante, con la nueva redacción de la LRJS se introduce la posibilidad de celebrar el mismo de manera anticipada. 

Este señalamiento podrá hacerse tanto a instancia de las partes como del LAJ cuando se estimase la posibilidad de llegar a un acuerdo, y se celebrará transcurridos 10 días desde la admisión de la demanda, con una antelación mínima de 30 días a la vista.

Sentencias orales.

Adicionalmente, la Ley promueve el empleo de las sentencias dictadas de viva voz, eliminando el requisito impuesto hasta ahora que condicionaba el empleo de este tipo de sentencias a pleitos en los que no procediese recurso de suplicación por razón de su cuantía o materia. 

Según la nueva redacción, su dictado tendrá lugar al concluir el acto de la vista, quedando documentada en soporte audiovisual (ello sin perjuicio de la posterior redacción del encabezamiento, los hechos probados y una referencia a la motivación pronunciada de viva voz). Además, si todas las partes están presentes en el acto del juicio debidamente asistidas y expresan su decisión de no recurrir, se declarará en el mismo acto la firmeza de la resolución. 

No obstante, si en el procedimiento no interviene abogado ni graduado social, la resolución deberá realizarse necesariamente por escrito. 

Nueva configuración del RCUD

Por otra parte, se modifica en el orden social el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (“RCUD”), para asimilar su configuración al de otras Salas del Tribunal Supremo. 

En consecuencia, se condiciona su admisión a la apreciación de un interés casacional objetivo, que se entenderá que existe cuando: (i) concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la sala, (ii) la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o (iii) el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Modificaciones en el ET

Finalmente, se han introducido una serie de novedades en el Estatuto de los Trabajadores (“ET”), entre las que destacan:

  • Una nueva redacción del artículo 50 ET respecto a las extinciones de contratos por impagos o retrasos en el salario, según la que se concreta expresamente que concurrirá la causa de extinción cuando: 
  • Se adeuden en un período de 1 año 3 mensualidades completas, aún no consecutivas. 
  • Concurran retrasos en el pago de salarios durante 6 meses, aún no consecutivos. Se considerará que existe un retraso en el pago de salarios cuando se supere en 15 días la fecha de su abono.

Ello sin perjuicio de otros supuestos que puedan ser considerados como causa justa por los Tribunales. 

  • Una modificación del artículo 53.4 b) ET, a fin de corregir el error producido por la Ley de Paridad e incluir entre los supuestos de nulidad de los despidos por causas objetivas el de las personas que hayan solicitado o estén disfrutando de: (i) adaptaciones de jornada, y (ii) permisos por accidente, enfermedad graves de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado.
  • En el mismo sentido se modifica el artículo 55.5 b) ET para el caso de los despidos disciplinarios. 

 

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