
¿Cuándo se dejan de cobrar intereses en las liquidaciones tributarias tras una inspección?
El Tribunal Supremo ha resuelto una duda importante que afectaba a empresas y contribuyentes: ¿hasta cuándo se cobran los intereses de demora, es decir, la compensación económica que debe pagar el contribuyente cuando no abona sus impuestos en el plazo establecido, cuando Hacienda liquida una deuda tras una inspección?
¿Cuál era el problema?
Cuando la Administración tributaria realiza una inspección y el contribuyente no está de acuerdo con los resultados, se levanta un "Acta de Disconformidad". A partir de ahí, el contribuyente tiene 15 días para presentar alegaciones, pero la liquidación (es decir, la factura final que debe pagar) puede llegar semanas o incluso meses después. La pregunta era: ¿los intereses se calculan solo hasta esos 15 días de alegaciones o hasta que llega la liquidación definitiva? Esta diferencia puede suponer miles de euros en función del tiempo que tarde Hacienda en emitir la liquidación.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha sido claro: los intereses se cobran hasta el momento en que se emite la liquidación, no solo hasta el fin del plazo de alegaciones.
¿Por qué es importante esta decisión?
- Equidad: Ahora todas las liquidaciones funcionan igual, independientemente de si el contribuyente estuvo de acuerdo o no con la inspección inicial.
- Relevancia general: Este criterio se aplica a todas las inspecciones tributarias, con independencia que las realice Hacienda o las Administraciones tributarias autonómicas o locales
- Seguridad jurídica: Se elimina una zona gris que generaba incertidumbre tanto para contribuyentes como para asesores.
¿Hay algún límite?
Sí. Si Hacienda se excede del plazo máximo legal para realizar la inspección (generalmente 18 meses), no podrá cobrar intereses más allá de ese período.
¿Qué críticas puede generar esta decisión?
Alguna opinión contraria a este criterio señala que no resulta correcto que una Inspección tributaria dure 6-8 meses hasta la firma del Acta de Disconformidad, se concedan 15 días de alegaciones y luego la Inspección pueda tardar 7-9 meses más en girar la liquidación, cobrando intereses también por este retraso en dictar la liquidación. Es decir, se está incentivando que Hacienda se retrase, injustificadamente, en girar la liquidación.
En resumen, esta sentencia, aunque breve, resuelve una cuestión práctica muy relevante para el mundo empresarial: cuando Hacienda tarda en emitir una liquidación tras una inspección, los intereses siguen acumulándose hasta que se dicta esa liquidación, y esto puede tener un impacto económico muy significativo.
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