
¿Pueden los empleados aceptar regalos de sus clientes y proveedores?
El Código Penal recoge los supuestos en los que un regalo puede considerarse cohecho o corrupción, aunque de una manera general sin fijar cantidades. La mejor manera de evitar problemas es que sea la propia empresa quien fije en su Código Ético qué regalos e invitaciones se pueden aceptar. La transparencia es la mejor receta para estos casos.
La Navidad ya está aquí y el mundo corporativo también es escenario de regalos e invitaciones. Cuando estos obsequios se producen entre clientes y proveedores puede surgir una duda más que razonable: ¿dónde está la línea entre la cortesía (o buena voluntad) y una supuesta acción ilegítima? Incluso en aquellos casos más extremos se puede llegar a considerar un caso de corrupción.
También conviene puntualizar que no se hace referencia únicamente a objetos físicos. En esta consideración entrarían otro tipo de objetos como cantidades en metálico, invitaciones (a restaurantes, espectáculos, eventos deportivos…) o cualquier otra ventaja con la que se pudiera obtener algún tipo de contraprestación.
Estas advertencias no deben considerarse exageradas ni exclusivas del ámbito público. El Código Penal recoge prácticas ilícitas en regalos e invitaciones. En concreto, en sus artículos 419,422, y 424 (donde se tipifican los diversos delitos de cohecho cuando se hace algún tipo de regalo a un funcionario o cargo de la administración). Como se ha dicho, el ámbito privado no está libre de culpa, en el artículo 286 se muestran los posibles casos de delitos de corrupción entre particulares.
La cuestión es que la ley no fija una cantidad determinada para comenzar a considerar un regalo un primer paso para una práctica corrupta o cohecho (en la que incurrirían ambas partes, no solo una). Más allá de la cantidad, también debe verse con qué voluntad se realiza el obsequio, si se busca obtener algún beneficio adicional o condicionar al cliente/proveedor de alguna manera.
Ya que el Código Penal no es lo suficientemente clarificador, aquí entran en juego las políticas de Compliance laboral en el seno de la organización. A partir de aquí, es recomendable establecer unas normas éticas que se den a conocer a los empleados para no caer en las malas prácticas. Se suele establecer que solo se pueden aceptar estas dádivas cuando su valor sea moderado, o tengan un motivo justificado y quede claro que no se espera ninguna contraprestación.
Por ejemplo, algunas buenas prácticas que se aplican se enmarcarían en las siguientes líneas de actuación:
- Fijar una cantidad determinada por encima de la cual no deba aceptarse el regalo o la invitación. En muchas ocasiones el baremo elegido suele rondar los 90 y 150 euros.
- Informar a los responsables de las políticas de ética de la empresa cuando se reciba algún regalo.
- Aceptar solo aquellos obsequios relacionados con la actividad del cliente/proveedor. Por ejemplo, si se trabaja para una empresa de embutidos aceptar un lote de sus productos.
- Una opción drástica es optar por una prohibición total.
Si se quiere profundizar más, es interesante ver cómo afrontan la cuestión las principales empresas españolas. Por ejemplo, Banco de Santander solo acepta regalos del ámbito de la propaganda de escaso valor e invitaciones normales «que no excedan los límites considerados razonables». Por su parte BBVA establece un máximo de 150 euros para que se pueda aceptar el regalo. Inditex fija ese tope en 100 euros y Repsol indica a su plantilla que solo acepte aquellos objetos o atenciones que tengan un valor simbólico.
Desde la perspectiva del receptor del obsequio, hay que evitar prácticas que levanten sospechas. Por ejemplo, rechazar cualquier regalo que llegue a una dirección particular o que se haga con secretismo u ocultación respecto al ámbito corporativo habitual. Es decir, en todo el proceso debe imperar la transparencia.
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