Vimeo Twitter Linkedin RSS
administrative work

¿Fin a la suspensión de los plazos procesales y administrativos a partir del 4 de junio?

02/06/2020

El real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su disposición adicional segunda que “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Al mismo tiempo, exceptúa de esta suspensión determinadas actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, así como aquellas otras que sean urgentes o inaplazables como, por ejemplo, las concernientes a la libertad de las personas.

Transcurridos ya dos meses desde la adopción de la medida, el Gobierno ha decidido poner fin a la suspensión de los plazos procesales y administrativos que impuso con el decreto de estado de alarma, tal y como se ha publicado en el BOE el 23 de Mayo de 2020, mediante Resolución de 20 de Mayo por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 7 de Junio.

En concreto, en el texto de prórroga se establece que “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará” la medida del decreto de alarma sobre la suspensión de plazos procesales” y se “alzará la suspensión en esa misma fecha”.

Asimismo, también con “efectos desde el 4 de junio de 2020” se elimina la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones y se “alzará la suspensión en esa misma fecha”.

En dicho texto también se prevé que “con efectos desde 1 de junio de 2020” se derogará lo relativo “a la suspensión de plazos administrativos”. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

La reactivación de los plazos procesales implica que los jueces y magistrados vuelvan a señalar los juicios y vistas que tenían programadas, que se sumarán a la avalancha de asuntos que se prevé que se presenten como consecuencia de la crisis sanitaria, en especial en las jurisdicciones de lo social y contencioso-administrativo y en juzgados de lo mercantil.

Para evitar el colapso de juzgados y tribunales, el Gobierno aprobó el pasado 28 de abril el real decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre sus medidas estrellas, se encuentra la habilitación del 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales; el establecimiento de turnos de trabajo mañana y tarde, lo que permite la celebración de juicios en horario vespertino, así como la posibilidad de celebrar vistas o juicios de forma telemática siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. También se prevé la creación “en los próximos meses” de nuevos Juzgados y órganos de refuerzo para tramitar los numerosos asuntos derivados de la crisis sanitaria.

No obstante, el propio Ministerio de Justicia ya ha adelantado que la recuperación de la normalidad en el ámbito de la Justicia no se alcanzará hasta el mes de Septiembre, llegando incluso a recomendar “no cargar en exceso las agendas de señalamientos” durante las primeras semanas”.

Se dice, se comenta, se rumorea que, desde el Ministerio de Justicia, se están recopilando propuestas para preparar en los próximos meses un proyecto de ley con medidas normativas, organizativas y tecnológicas para reactivar la Justicia por lo que… ¿Realmente volveremos a la plena reanudación de la Justicia a partir del 4 de junio con el simple levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos? ¿Servirá está crisis sanitaria para impulsar las reformas, medidas e inversiones que lleva años necesitando la Justicia como pilar básico del Estado de Derecho?

Desde luego, dudo mucho que a partir del 4 de Junio se reactive plenamente una Justicia que desde hace más de una década funciona a medio gas debido a la sobrecarga estructural y falta de inversiones. El COVID-19 y sus efectos no son el principal problema de la Justicia ni de lejos.

Published in

Actualidad jurídica
Related professionals