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Green light

Luz verde a la igualdad retributiva

05/11/2020

El pasado mes de marzo, la Comisión Europea presentó la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 (en adelante, “la Estrategia 2020-2025”) cuyos objetivos pretenden garantizar la igualdad de participación y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

En este marco normativo, se ha desarrollado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, (en adelante, “el RD 902/2020”), cuya entrada en vigor será a los 6 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de abril de 2021.

El RD 902/2020 tiene la finalidad de hacer efectivo “el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma”, es decir, identificará la existencia de brechas injustificadas, o bien, discriminatorias con la intención de subsanarlas.

En este sentido, la norma para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, será de aplicación en todas aquellas relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, se prevén como elementos básicos, el principio de transparencia y la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor. El primero de ellos, permitirá disponer de la información suficiente sobre el valor y cuantía de las retribuciones e identificar tanto las discriminaciones directas como las indirectas. Y el segundo, aportará todos los datos que deban tenerse en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.

Por otra parte, el RD 902/2000 regula los instrumentos para identificar la discriminación salarial, mediante los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, así como el derecho de información de las personas trabajadoras al contenido del registro.

A estos efectos, todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Asimismo, y como piedra angular del principio de transparencia, se deberá garantizar el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

De ahí que la auditoría retributiva tenga como fin, obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. De modo que deberá cumplir con los propósitos de proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.

Asimismo, el principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Conforme al citado precepto, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Por todo ello, ahora solo cabe esperar la prosperidad de una economía más equitativa y efectivos progresos en materia de igualdad de género. Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, concluyó la presentación de la Estrategia 2020-2025, indicando que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad. En los negocios, la política y la sociedad en su conjunto, solo podremos aprovechar todo nuestro potencial si utilizamos todos nuestros talentos y nuestra diversidad. Utilizar solo la mitad de la población, la mitad de las ideas o la mitad de la energía no es suficiente.”

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Laboral