
Compliance penal e importancia del mismo para las empresas
Las herramientas del compliance penal son fundamentales para evitar que la empresa cargue con sanciones jurídicas. El Código Penal define cómo deben ser estos mecanismos.
El artículo 31 bis del Código Penal establece los cuatro supuestos en los que una empresa puede eximirse de su responsabilidad como persona jurídica por la mala praxis de un empleado.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de compliance o plan de cumplimiento normativo?
Pues a una serie de herramientas de carácter preventivo que aseguran que la empresa y sus empleados actúan dentro de unos marcos legales y éticos propios del sector.
Si se entra más en detalle con el compliance penal, entonces se está hablando de establecer toda una serie de procedimientos internos para evitar que, si alguna persona con responsabilidades en la organización comete algún delito, la organización no se vea sancionada como persona jurídica.
El concepto de compliance para los supuestos delictivos tiene su fundamento en el artículo 31 bis del Código Penal que se incorporó con la reforma de 2015. Por un lado, este punto establece dos ámbitos para definir los supuestos de hecho en los que las personas jurídicas serán penalmente responsables.
El primero de estos ámbitos hace referencia al personal de Dirección. Aquí se contemplan tanto los representantes legales como cualquier persona con autorización para tomar decisiones en el seno de la organización. También entrarían los cargos con responsabilidades en cuestiones relacionadas con el control y la organización de la empresa. Anteriormente, este supuesto quedaba vagamente definido como el «administrador».
En el caso del resto de la plantilla, la persona jurídica tendrá responsabilidad penal cuando uno de estos trabajadores cometa el delito como consecuencia de que el personal de dirección «haya incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».
Por otro lado, este mismo artículo 31 bis, también establece los elementos que deben estar presentes para eximir de responsabilidades penales a la persona jurídica y que se contemplan en la compliance penal.En concreto, se establecen cuatro condiciones:
- El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de gestión que incluyan medidas de control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza del que se esté juzgando.
- La supervisión del funcionamiento de los sistemas de supervisión ha sido confiada a un órgano de la entidad, pero con autonomía de actuación respecto a la dirección.
- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo de manera fraudulenta estos mecanismos de supervisión y prevención.
- Ligado con lo comentado más arriba, se prueba que no se ha producido ninguna dejación de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
El artículo 31 bis también estableces seis requisitos para certificar que una empresa ha implementado una política adecuada de compliance penal:
- La organización identificará las actividades en cuyo ámbito se pueden cometer delitos y así se podrá trabajar en su prevención.
- La existencia de protocolos o procedimientos que detallen decisiones y acciones para prevenir los posibles delitos contemplados en el punto anterior.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Cuando se detecte un posible delito, se deberá informar al organismo interno que se encarga de vigilar el cumplimiento de las buenas prácticas.
- La empresa debe tener un sistema disciplinario para sancionar cualquier incumplimiento de las normas del compliance.
- El modelo de supervisión se debe someter a procesos de verificación periódica y se deberá modificar si hay cambios en la organización o se detectan posibles fallos.
Todas estas cuestiones sobre sistema de control y códigos de buenas prácticas pueden parecer que solo va destinado a las grandes empresas, pero el Código Penal también lo contempla para las pymes. En estos casos, se entiende que las funciones de supervisión y vigilancia son asumidas por el propio órgano de administración.
Para demostrar que una empresa cumple con estos requisitos del compliance penal, se puede hacer obteniendo alguna de las siguientes certificaciones como laNorma UNE 19061 o la Norma ISO 19600.
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