
Alerta Fiscal: El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Impuesto sobre Plusvalía Municipal
El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia fechada el 26 de octubre de 2021 (en el momento de redactar esta Alerta todavía no publicada en el BOE, pero sí en la página web del citado Tribunal), ha declarado inconstitucionales y nulas las reglas para determinar el importe a pagar del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”).
En concreto la Sentencia ha expulsado del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el TC considera que los citados artículos establecen la base imponible del impuesto prescindiendo de la realidad económica de la operación de transmisión y estableciendo un gravamen que incumple el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.
La consecuencia directa más relevante de esta Sentencia es que, a partir de la misma, no resulta posible girar ninguna nueva liquidación de este impuesto ni exigir su pago, ni tampoco realizar comprobaciones o revisiones, hasta que se apruebe una nueva normativa que sustituya la anterior.
La Sentencia establece limitaciones a su alcance:
- no podrán revisarse basándose en esta Sentencia, las liquidaciones que hayan sido confirmadas por sentencia firme o que hayan devenido firmes
- considera que son situaciones consolidadas las liquidaciones no impugnadas en la fecha de la Sentencia así como las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado antes de la citada fecha. Sin perjuicio de que el TC se encuentra habilitado para dar a conocer sus sentencias por medios alternativos, es importante señalar que nuestro ordenamiento otorga efectos a las sentencias del Tribunal Constitucional desde el día de su publicación en el BOE.
Dada la inexistencia de norma aplicable, el Ministerio de Hacienda y Función Pública está elaborando “un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”, según manifestó mediante una Nota de prensa de 26 de octubre de 2021
Cuestiones controvertidas
Muchas son las cuestiones controvertidas que se plantean a raíz de esta sentencia, así como de la futura regulación legal. A modo de ejemplo, podemos señalar:
- ¿Pueden exigir los Ayuntamientos el pago de las liquidaciones anteriores a la fecha de la sentencia que todavía no habían sido ingresadas?
- ¿Resulta posible instar la rectificación de autoliquidaciones anteriores a la fecha de la sentencia (y solicitar la devolución de lo ingresado) por un motivo distinto a haberse dictado esta sentencia?
- ¿Es posible instar la responsabilidad patrimonial de la Administración para resarcirse de haber pagado un tributo inconstitucional y que ahora el TC no permite aplicarle los efectos de su sentencia?
- ¿Puede tener la nueva regulación del impuesto efectos retroactivos? ¿Cuál sería su límite?
- ¿Cabe solicitar el amparo de los tribunales e instituciones europeas por violación del derecho a la tutela judicial, quebranto del principio de confianza legítima y/o trato discriminatorio?
Es necesario valorar caso por caso cada situación para poder determinar qué actuaciones cabe llevar a cabo.
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